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BOC Nº 074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 587

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

587 - ORDEN de 6 de abril de 2004, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 8 de julio de 2003, que convocaba pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.03).

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Vista la Orden de esta Consejería de 12 de diciembre de 2003, nº 413, por la que se estima un recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 8 de julio de 2003, por considerar que deben valorarse en la fase de concurso del turno de acceso libre los servicios prestados como funcionarios de carrera ya que se están valorando los correspondientes a funcionarios interinos.

Vista la Orden de esta Consejería de 15 de diciembre de 2003, nº 418, por la que se estima un recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 8 de julio de 2003, por considerar que debe darse un igual tratamiento en el turno libre y en el turno de promoción interna, en relación con los méritos consistentes en la participación en actividades de investigación y desarrollo, así como en la publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos, etc., así como respecto a los méritos consistentes en la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, etc.

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el primer párrafo de la base 11.1, de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 8 de julio de 2003 que queda redactado de la siguiente manera:

"A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3,5 puntos para el turno de acceso libre y de 4,5 puntos para el turno de promoción interna, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias."

Segundo.- Modificar la base 11.2.1 que queda redactada de la siguiente manera:

"Experiencia relacionada con la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos.

- Por servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino del Grupo A o personal laboral del Grupo I desempeñando funciones propias de la Escala a convocar, se valorará a razón de 0,10 puntos por mes de servicios efectivamente prestados.

- Por servicios prestados como funcionario de carrera o funcionario interino del Grupo B o personal laboral del Grupo II desempeñando funciones propias de la Escala de Archiveros Ayudantes, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes de servicios efectivamente prestados."

Tercero.- Modificar la base 11.2.2, que queda redactada de la siguiente manera:

"Por la asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento y especialización profesional relacionados con las funciones que desempeñarán en la Escala objeto de esta convocatoria, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, hasta un máximo de 0,2 puntos."

Cuarto.- Modificar la base 11.2.3, que queda redactada de la siguiente manera:

"Participación en otras actividades de investigación y desarrollo, tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, asistencia a Congresos y colaboraciones con equipos de investigación de otras instituciones públicas relacionados con las funciones propias a realizar, se valorará a razón de 0,03 hasta un máximo de 0,15 puntos."

Quinto.- Modificar la base 11.2.4, que queda redactada de la siguiente manera:

"Publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos y publicaciones de carácter divulgativo, se valorará a razón de 0,03 hasta un máximo de 0,15 puntos."

Sexto.- Modificar la base 11.3.3, que queda redactada de la siguiente manera:

"Por la asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento y especialización profesional relacionados con las funciones que desempeñarán en la Escala objeto de esta convocatoria, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, hasta un máximo de 0,2 puntos."

Séptimo.- Añadir un subapartado 4 a la base 11.3 con la siguiente redacción:

"Participación en otras actividades de investigación y desarrollo, tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, asistencia a Congresos y colaboraciones con equipos de investigación de otras instituciones públicas relacionados con las funciones propias a realizar, se valorará a razón de 0,03 hasta un máximo de 0,15 puntos."

Octavo.- Añadir un subapartado 5 a la base 11.3 con la siguiente redacción:

"Publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos y publicaciones de carácter divulgativo, se valorará a razón de 0,03 hasta un máximo de 0,15 puntos."

Noveno.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por un período de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria.

Décimo.- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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