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BOC Nº 073. Viernes 16 de Abril de 2004 - 586

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

586 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 13 de abril de 2004, por la que se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes que han superado el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de diciembre de 2002, entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga.

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Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, manifestando el orden de preferencia sobre los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes seleccionados en el concurso de méritos, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de diciembre de 2002, entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga (Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 17 de febrero de 2004).

Vistas las solicitudes y de conformidad con lo previsto en la base octava de la convocatoria, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Adjudicar a los aspirantes seleccionados los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo.

Segundo.- El plazo para incorporarse a los nuevos puestos de trabajo será de cinco (5) días si radica en la misma isla o de veinte (20) si radica en isla diferente.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en el puesto anterior, que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.

Decaerán en su derecho a la promoción interna quienes no se incorporen a sus puestos de trabajo en los plazos anteriormente establecidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

Ver anexos - páginas 5210-5212

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