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BOC Nº 072. Jueves 15 de Abril de 2004 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

582 - ORDEN de 23 de marzo de 2004, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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En el marco del Pacto por la Educación, y dentro de la autonomía de los centros docentes, es un objetivo decidido de la Consejería impulsar las diferentes iniciativas que se vienen desarrollando y propiciar nuevos proyectos. Se pretende favorecer un sistema de calidad para los centros educativos, que permita una formación plena para los alumnos/as con garantías para afrontar los retos de la sociedad futura, tal y como se recoge en el documento del Pacto por la Educación aprobado por el Gobierno de Canarias, asumido y suscrito por los diversos agentes y sectores de la sociedad canaria.

En el sentido de lo anteriormente expuesto, los proyectos a los que se refiere la presente Orden deben ser un instrumento de mejora de la calidad educativa que faciliten la apertura del centro docente a la realidad donde se ubica, potenciando su autonomía y una mayor participación de la comunidad educativa, además de coadyuvar a la implicación de los sectores que la conforman en la elección, organización y desarrollo de las diversas actividades.

Asimismo, tendrán especial consideración los Centros de Atención Preferente, determinados en la Resolución de 10 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 131, de 8.10.01), en la que se dispone el marco por el que se rige y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97) y en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) y lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Convocar la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las bases comunes y específicas, para su realización durante el curso escolar 2004/2005.

Segundo.- Modalidades.

Los centros educativos se podrán acoger a las siguientes modalidades:

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

Modalidad C.- Proyectos de Mejora a la dotación integral de los centros.

Modalidad D.- Proyectos de Formación en Centros Docentes.

Modalidad E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

BASES COMUNES

Tercero.- Documentación.

1. Los centros educativos públicos escolares que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que presentar una única solicitud en original y copia de la documentación debidamente cumplimentada en las modalidades a las que se opte con la aprobación específica del Claustro, Consejo Escolar u Órgano equivalente conforme al impreso y ciñéndose a los espacios y epígrafes que contienen, que estará a disposición en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es, así como en los Centros del Profesorado y que contendrá como mínimo una breve descripción del proyecto, de acuerdo con el índice orientativo que se señala en el anexo I de estas bases.

Los espacios y epígrafes de la solicitud no cumplimentados no serán objetos de valoración.

2. Los centros educativos escolares deberán ceñirse a los campos temáticos y solamente podrán presentar un proyecto por modalidad, que podrá desarrollar diferentes actividades previstas en cada una de las bases específicas.

3. Los proyectos presentados podrán ser realizados por una Red de Centros Educativos.

4. Los centros agrupados en colectivos de escuelas rurales solamente podrán presentar un proyecto por colectivo y modalidad, recibiendo la dotación económica el CER o uno de los centros participantes en el proyecto que actuará como coordinador.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en www.educa.rcanaria.es\gescentros, una vez finalizado, enviar por este medio e imprimir en soporte papel para presentar dos ejemplares en el registro tal y como se indica a continuación.

1. En el caso de no utilizar el sistema on-line, podrá utilizarse para la presentación de las solicitudes y documentación, cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. En caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos, se deberá comunicar el lugar de presentación a la Viceconsejería de Educación mediante fax al nº (928) 307747 adjuntando copia de la solicitud.

4. Todas las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación, calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 30 de abril de 2004.

Concluido el plazo de presentación, y durante los cinco días siguientes, las dependencias en las que se hayan presentado solicitudes remitirán a la Viceconsejería de Educación las que hayan tenido registro de entrada.

Quinto.- Condiciones de participación.

Con la presentación de la solicitud y aprobación del proyecto se aceptan incondicionalmente las cantidades otorgadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como el resto de las bases de la convocatoria.

Sexto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán una duración de un curso académico (2004/2005) y comenzarán en el primer trimestre del mismo. La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será el 30 de junio de 2005.

Séptimo.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de 1.402.000,00 euros del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Director General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en sus diversas modalidades, serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

1. Grado de Interés (hasta un máximo de 2 puntos).

1.1. Finalidad y objetivos del Proyecto.

1.2. Diseño y claridad del Proyecto.

1.3. Actividades propuestas.

2. Calidad (hasta un máximo de 2 puntos).

2.1. Objetivos del Proyecto.

2.2. Diseño y calidad del Proyecto.

2.3. Actividades propuestas.

3. Nivel de Adecuación (hasta un máximo de 2 puntos).

3.1. Nivel de participación (se valorará como óptimo el 50% del claustro).

3.2. Campos temáticos.

3.3. Viabilidad del Proyecto.

3.4. Continuidad del Proyecto.

4. Por la condición del Centro, tendrán de oficio esta puntuación añadida correspondiente hasta un máximo de 3 puntos:

4.1. Centros en procesos de evaluación y mejora con proyectos relacionados con el mismo, 1 punto.

4.2. Centros de Atención Preferente y Plan Sur, 1 punto.

4.3. Centros de Pluralidad cultural, Centros de Integración Preferente y Centros de Educación Especial, 1 punto.

Podrán quedar excluidos de la selección aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 3 puntos o aquellos cuya valoración impida asignarle la dotación mínima establecida para cada modalidad.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de los proyectos seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Abono y justificación.

1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará antes del 31 de diciembre de 2004, por los centros directivos gestores de los créditos asignados a cada modalidad, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El 10% de la cantidad asignada se podrá justificar como gastos derivados de la organización y gestión de los proyectos.

4. A la finalización del proyecto, los Consejos Escolares habrán de cumplimentar el modelo de certificado, que se acompaña como anexo II de la presente Orden, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad. Dicho anexo ha de ser remitido, con la memoria final que se establece en la base duodécima, al órgano directivo que se determina en las bases específicas de cada modalidad, antes de la finalización del curso escolar 2004/2005.

Duodécimo.- Divulgación y certificación.

1. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto, podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y centro educativo que lo ha presentado.

En caso de publicación por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, haciéndose mención a que dicho proyecto ha sido financiado por dicha Consejería, en la página de créditos correspondiente.

2. Los centros remitirán antes de la finalización del curso escolar 2004/2005 una memoria final en la que se harán constar las actividades realizadas, el número de participantes, logros y objetivos alcanzados, así como el anexo II debidamente cumplimentado. En dicha memoria la dirección del centro certificará la relación del profesorado que haya coordinado, participado o colaborado en las actividades, tal y como se establece en las bases específicas de cada modalidad.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General responsable de la modalidad correspondiente, una vez evaluadas las memorias de los proyectos, certificará la participación de aquellos cuya evaluación resulte positiva, una vez cumplimentados los requisitos que en las presentes bases se establecen para el efectivo desarrollo de los mismos, según los siguientes criterios:

a) Los/as Coordinadores/as (hasta un máximo de dos por proyecto): 25 horas.

b) Los/as participantes: 10 horas.

c) El profesorado colaborador: 5 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Decimotercero.- Delegación e interpretación.

1. Se delega la resolución e interpretación de la presente convocatoria en el Viceconsejero de Educación. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.

2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro educativo, de las bases generales y específicas.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES ESPECÍFICAS DE LAS MODALIDADES

MODALIDAD A.- Actividades Complementarias.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Complementarias en centros docentes públicos no universitarios, financiando la actividad complementaria tanto en su organización como en su desarrollo. Los proyectos que se presenten tendrán como objeto desarrollar actividades en horario lectivo, coherentes con la programación general del centro escolar, diferenciadas de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan, evaluables y obligatorias para el alumnado.

2. Dichos proyectos han de adaptarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y a lo previsto en el artículo 56.B) de la LOCE (B.O.E. nº 307, de 24.12.02).

3. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria asciende a 223.000 euros, del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2004. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.

2. Los centros escolares seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.000 euros y con una mínima de 750 euros.

3.- Objetivos.

1. Desarrollar acciones que complementen el currículo escolar con especial incidencia en contenidos canarios y actividades medioambientales.

4.- Campos temáticos.

Los campos temáticos de la presente modalidad serán los del currículo en cada uno de los niveles y etapas.

5.- Seguimiento y certificación.

A la finalización del curso escolar 2004/2005, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, según anexo que será remitido. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse además en soporte magnético, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su publicación siempre reconociendo su autoría y el centro escolar que lo realizó.

MODALIDAD B.- Actividades Extraescolares.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2004/2005, financiando total o parcialmente la actividad extraescolar, tanto en su organización como en su desarrollo.

2. Dichos proyectos han de adecuarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo, y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación.

4. Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

5. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Financiación.

1. El importe de la presente convocatoria asciende a 487.000 euros, del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2004. Dicho presupuesto podrá ser ampliado, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, antes de la resolución de la convocatoria.

2. Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.000 euros por proyecto presentado y con una dotación mínima de 750 euros.

3.- Objetivos.

1. Fomentar la participación activa del alumnado y conseguir que se sienta motivado hacia las actividades culturales, deportivas y de ocio.

2. Crear grupos estables de alumnos/as y profesores/as que desarrollen actividades extraescolares con carácter permanente.

3. Hacer que el centro sea para el alumnado y el profesorado un marco en el que, además de tener lugar actividades académicas, puedan desarrollar sus intereses culturales, deportivos, etc.

4. Conseguir una educación integral para todo el alumnado y mejorar sus capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal y relación social, así como de utilización formativa del tiempo libre.

5. Fomentar la participación y convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4.- Campos temáticos.

1. Los campos temáticos en los que se pueden desarrollar estas actividades son, con carácter meramente orientativo, los siguientes:

a) Actividades artísticas: teatro, música, pintura, ballet, folklore, artesanía, talleres lúdicos, manualidades, etc.

b) Actividades físico-deportivas: psicomotricidad, senderismo, natación, juegos y deportes autóctonos, baloncesto, etc.

c) Actividades socioculturales que presten especial atención al conocimiento de la realidad canaria.

d) Actividades de refuerzo educativo: Talleres de Lengua, Matemáticas, Idiomas, Historia, Conocimiento de la Ciencia, informática, técnicas de estudio, biblioteca, etc.

e) Actividades culturales: charlas, visitas culturales, animación a la lectura, viajes, medio ambiente, habilidades sociales, periódico escolar, radio, cine, fotografía.

f) Otras: educación vial, cocina, costura-moda, actividades lúdicas, huerto escolar, mecánica, ética y religión, etc.

Y todas aquellas actividades de concurrencia que los centros consideren adecuadas y se encuadren dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares.

5.- Seguimiento y certificación.

1. A la finalización del curso escolar 2004/2005, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, según anexo que será remitido. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse, además, en soporte magnético, en formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre reconociendo la autoría de los mismos y el centro que los realiza.

MODALIDAD C.- PROYECTOS DE MEJORA A LA DOTACIÓN INTEGRAL DE LOS CENTROS.

1.- Finalidad.

Los proyectos tendrán como objeto la realización de actividades para las que en su desarrollo resulte imprescindible el empleo de recursos y materiales específicos o la adecuación de determinados espacios del centro.

2.- Financiación.

1. El importe total de esta modalidad asciende a 302.000 euros, dividiéndose en dos submodalidades:

- Para la submodalidad C1 (Centros de Educación Infantil y Primaria): 151.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422B-229.01, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

- Para la submodalidad C2 (Centros de Educación Secundaria): 151.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422C-229.01, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

2. Cada uno de los proyectos aprobados conforme a la presente convocatoria recibirá una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 2.000 euros y mínimo de 750 euros.

3.- Objetivos.

1. Estimular a la comunidad educativa mediante la financiación de iniciativas que favorezcan la educación integral de los alumnos/as y contribuyan a la mejora del clima de aprendizaje y convivencia en los centros.

2. Apoyar la realización de actividades que por sus especiales condiciones de diseño y desarrollo precisen de recursos y materiales con alto grado de especificidad o la adecuación de determinados espacios del centro con fines didácticos.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos que se acojan a esta modalidad versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación vinculadas al desarrollo del periódico o la radio escolar, al empleo de programas informáticos, etc.

- Actualización y mejora de los medios didácticos, laboratorios, etc.

- Desarrollo de la seguridad escolar y la prevención de riesgos.

- Desarrollo de mejoras e imagen del centro.

5.- Condiciones de participación.

1. El calendario y la distribución horaria de las actividades se establecerán de forma coordinada con el resto de las actividades previstas en el centro.

2. Cada proyecto deberá contar con un/a Coordinador/a y un número mínimo de 2 profesores/as participantes:

En Centros de Infantil y Primaria, todos los componentes de un ciclo educativo.

En Centros de Enseñanza Secundaria, todos los componentes de un departamento o todos los profesores que impartan enseñanzas a un mismo curso.

3. Con el fin de garantizar un mayor grado de coherencia entre las actividades propuestas y el tipo de materiales, recursos o adecuaciones de los espacios que se precisen, las estimaciones presupuestarias deberán ajustarse en lo posible a las necesidades reales del proyecto y, a su vez, se orientarán para su límite por el importe máximo que, según lo establecido en estas bases específicas, podrá concederse.

6.- Seguimiento.

La realización de un proyecto aprobado por esta modalidad implica la realización de una memoria final detallada sobre su desarrollo y autoevaluación, que los centros presentarán a la Dirección General de Centros antes del 30 de junio de 2005. La memoria y los materiales elaborados que se consideren de interés para la posible divulgación del proyecto deberán presentarse, además, en soporte magnético, formato Word, salvo que fuera preciso otro formato.

MODALIDAD D.- Proyectos de Formación en Centros.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a crear espacios de reflexión y de formación del profesorado en aquellos aspectos directamente relacionados con la actividad docente y con el contexto de las necesidades de cada centro educativo. Los proyectos deberán por tanto responder a necesidades concretas de formación del profesorado en el marco de procesos de autoevaluación y de capacitación del profesorado en la aplicación de metodologías que incidan en su práctica y en el modelo de enseñanza-aprendizaje, como instrumentos que garanticen la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.

2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.226.06, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica comprendida entre un máximo de 2.000 euros y un mínimo de 750 euros.

3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto y figuren en los presupuestos de los proyectos presentados:

- Material fungible y de reprografía.

- Bibliografía.

- Formación.

Las acciones de formación del profesorado correspondiente a ponencias, seminarios, talleres y asesoramiento y coordinación externos se atendrán en sus cuantías máximas a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), por la que se establecen los módulos económicos para el desarrollo de actividades de formación.

3.- Objetivos.

1. Potenciar la formación del profesorado en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado y la atención a necesidades concretas de la realidad de cada centro.

2. Propiciar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros docentes mediante la puesta en práctica de actividades y experiencias de formación colectiva.

4.- Campos temáticos.

1. Los Proyectos de Formación en Centros y las actividades que se planifiquen para su desarrollo deberán referirse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- Desarrollo de estrategias vinculadas a la adquisición de capacidades básicas en el alumnado en los ámbitos de la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, el razonamiento lógico matemático y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

- Estrategias para la atención a la diversidad del alumnado, necesidades educativas especiales y pluralidad cultural.

- Evaluación de centros y organización escolar.

- Habilidades sociales y de convivencia y mejora del ambiente escolar.

- La educación en valores desde la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos, la educación ambiental y la educación afectivo-sexual, dándose prioridad a las siguientes líneas:

· La configuración y disposición del centro educativo, su espacio y su contexto, como entorno propicio para la promoción, sensibilización y adquisición de hábitos de vida saludables entre toda la comunidad educativa.

· La promoción de la igualdad y la prevención de la violencia hacia las mujeres.

· La promoción y potenciación de actitudes solidarias entre el alumnado; la resolución de conflictos por vías pacíficas y el fomento de la participación y del asociacionismo juvenil.

· La potenciación de la escuela como agente promotor de la educación ambiental y de la sostenibilidad desde la gestión y organización del entorno y recursos del centro.

· La integración normalizada de la educación afectivo-sexual en áreas, asignaturas, ámbitos curriculares y otros espacios escolares, propicios para su tratamiento en las diferentes etapas educativas así como en el ámbito de la educación especial.

- Fomento de la lectura y dinamización de bibliotecas escolares como centro de recurso y de documentación de apoyo al currículo.

- Potenciación y desarrollo de los Contenidos Canarios de los Currículos, con especial consideración a la diversidad cultural y patrimonial y el valor didáctico de los museos.

- Didáctica y metodología para la enseñanza de áreas y asignaturas.

5.- Condiciones de participación.

1. En los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá participar el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.

2. Deberán participar en el proyecto al menos quince profesores/as o un 51% del claustro, en el caso de centros de menos de treinta profesores/as.

3. Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. En el caso de que no se prevea la actuación de apoyos externos y, por tanto, no se deriven gastos en formación, los proyectos justificarán y explicarán este extremo en el desarrollo de las acciones autoformativas programadas.

4. El proyecto incluirá la designación de un profesor/a responsable del proyecto que coordinará, bajo la supervisión del Equipo Directivo y el coordinador/a de formación, las tareas derivadas del desarrollo del mismo.

6.- Seguimiento.

1. La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2005 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2005, una Memoria final del desarrollo y autoevaluación del proyecto, junto con los materiales elaborados, en su caso, así como la justificación económica y una certificación acreditativa del profesorado participante. La Memoria final, así como los materiales elaborados, deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un/a asesor/a a cada proyecto.

MODALIDAD E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a facilitar el desarrollo de la actividad docente de carácter innovador e investigador, propiciando la introducción de metodologías novedosas, la detección de problemas, la profundización de planteamientos pedagógicos, la elaboración y el diseño de materiales y recursos didácticos y curriculares, especialmente destinados a favorecer la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.

2.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 240.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01 PI 01618600 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica comprendida entre un mínimo de 750 euros y un máximo de 2.000 euros.

3. A los Proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en los presupuestos aprobados:

- Material fungible y reprografía.

- Bibliografía.

- Material diverso de utilización docente.

- Otros gastos (Siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

3.- Objetivos.

1. Facilitar la experimentación de nuevas metodologías y didácticas innovadoras de aplicación directa en el aula como vía para el desarrollo curricular de las diferentes áreas y etapas.

2. Fomentar la aplicación en el aula de experiencias educativas en el campo de la transversalidad y la construcción de valores, contemplada como una educación para la vida, para el desarrollo personal y social del alumnado.

3. Mejorar el ambiente escolar desde el desarrollo de proyectos que integren a todos los sectores de la comunidad educativa de los centros.

4. Fomentar la adquisición de capacidades básicas en el alumnado a través de proyectos y planes de desarrollo del hábito lector, animación a la lectura y dinamización de bibliotecas en los centros educativos.

4.- Campos temáticos.

Los proyectos deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- La adquisición y desarrollo de capacidades básicas en el alumnado en los ámbitos de la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, el razonamiento lógico matemático y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

- La potenciación y desarrollo de los Contenidos Canarios de los Currículos, con especial consideración a la diversidad cultural y patrimonial y el valor didáctico de los museos.

- La educación en valores desde la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos, la educación ambiental y la educación afectivo-sexual, dándose prioridad a las siguientes líneas:

· La configuración y disposición del centro educativo, su espacio y su contexto, como entorno propicio para la promoción, sensibilización y adquisición de hábitos de vida saludables entre toda la comunidad educativa.

· La promoción de la igualdad y la prevención de la violencia hacia las mujeres.

· La promoción de actitudes solidarias y de concienciación y sensibilización sobre la defensa de los derechos humanos y los derechos de la infancia y juventud entre el alumnado; la resolución de conflictos por vías pacíficas y el fomento de la participación y del asociacionismo juvenil, potenciando la constitución de grupos de alumnado y profesorado como recurso educativo.

· La potenciación de la escuela como agente promotor de la educación ambiental y de la sostenibilidad desde la gestión y organización del entorno y recursos del centro.

· La integración normalizada de la educación afectivo-sexual en áreas, asignaturas, ámbitos curriculares y otros espacios escolares, propicios para su tratamiento en las diferentes etapas educativas así como en el ámbito de la educación especial.

- El favorecimiento de la inmersión lingüística en el ámbito del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

- La mejora de la convivencia y ambiente escolares.

- Aplicación de estrategias metodológicas y didácticas para la atención a la diversidad del alumnado y necesidades educativas especiales.

- Fomento del hábito lector y de las habilidades de autoaprendizaje a través de la animación y la dinamización de bibliotecas escolares, integradas en la práctica docente de todas las áreas.

- Elaboración de proyectos de desarrollo lector que integre y planifique los objetivos y acciones de la biblioteca escolar con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Aplicaciones de didácticas y metodologías innovadoras para la enseñanza y aprendizaje de áreas y asignaturas.

5.- Condiciones de participación.

1. Cada centro educativo podrá adjuntar una copia del proyecto a la solicitud y documentación requerida en la disposición tercera de la presente Orden.

2. El proyecto incluirá la designación de un/a profesor/a responsable del proyecto que coordinará, bajo la supervisión del Equipo Directivo y el/la coordinador/a de formación, las tareas derivadas del desarrollo del mismo.

3. La aprobación de los proyectos supone para los/as coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

6.- Seguimiento.

1. La aprobación de la realización de un proyecto implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2005 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2005, una Memoria final del desarrollo y autoevaluación del proyecto, junto con los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del número de horas totales realizadas por cada uno de los participantes. La Memoria final así como los materiales elaborados deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un asesor a cada proyecto.

3. Solamente se podrá participar o dirigir/coordinar, a efectos de certificación, en un único proyecto de innovación e investigación educativa, aprobado por la presente convocatoria.

A N E X O I

ÍNDICE ORIENTATIVO DEL PROYECTO

1.- Denominación.

2.- Descripción del proyecto y actividades propuestas.

a) Finalidad y justificación.

b) Objetivos del proyecto.

c) Actividades y metodología propuestas.

d) Destinatarios.

3.- Presupuesto.

A N E X O I I

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

D./Dña. ......................................................................................................................................................., Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ............................................................................................................................................ .

CERTIFICA:

Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente nº ......................................................................................................, abierta en ..............................................................................................................................................................., a nombre del centro docente ..............................................................................................................................................., la cantidad de ................................................................................................... euros, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente al desarrollo de un proyecto de mejora de la calidad de los centros públicos, denominado ............................................................... en la modalidad ..................................................................... para el curso 2004/2005.

Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dicho libramiento a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este centro escolar.

En ......................................................................................................., a .............. de .................................... de 2005.

Vº.Bº.: EL PRESIDENTE/A EL SECRETARIO/A,

DEL CONSEJO ESCOLAR,

(Sello del Centro)

* Este anexo se remitirá a la finalización del curso escolar, 2004/2005, al Director o Directora General competente de cada modalidad.

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