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Visto el convenio marco suscrito el 26 de enero de 1999, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Española de Cooperación Internacional para la ejecución y financiación conjunta de programas de cooperación internacional que fueran de interés para ambas partes.
Visto que el 24 de octubre de 2003 se suscribió entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Gobierno de Canarias el "Programa VITA" (Programa de cooperación al desarrollo en salud para África), que pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población de los países de África, y a colaborar en la dinámica de lucha contra la pobreza en estos países, profundizando en nuestra capacidad de oferta dentro de una política de cooperación en salud más eficiente.
Considerando que por iniciativa de la Dirección General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y de la Agencia Española de Cooperación Internacional se ha valorado el interés común y la oportunidad de potenciar el desarrollo del Sistema Local de Salud de Nouadhibou y, en particular de su Hospital Nacional, a través de un proyecto de Cooperación al Desarrollo con el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales de la República Islámica de Mauritania.
Visto que según el artículo 5.2, letras a), d) y e) del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, corresponden al Comisionado de Acción Exterior, las competencias para la ejecución de la política exterior del Gobierno de Canarias, la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior y la concesión de subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes.
Considerando que a fin de lograr una unidad de acción que redunde en una mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones incluidas en el citado Convenio, es conveniente delegar competencias en el Director General de Relaciones con África.
Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Director General de Relaciones con África, la firma del Convenio de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Servicio Canario de la Salud y la Administración de esta Comunidad Autónoma, adquiriendo los compromisos relativos al otorgamiento de la subvención que del citado Convenio se deriva.
2º) Delegar asimismo, en el Director General, la competencia para dictar los actos por los que se acuerde la concesión de la subvención necesaria para la ejecución del mencionado Convenio, así como la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mencionado Convenio.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.
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