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BOC Nº 072. Jueves 15 de Abril de 2004 - 579

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

579 - Dirección General de Personal.- Resolución de 29 de marzo de 2004, por la que se rectifica y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes para la especialidad de Informática en la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en determinadas especialidades de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, hecha pública por Resolución de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 41, de 1.3.04).

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La Resolución de 12 de febrero de 2004, de esta Dirección General (B.O.C. nº 41, de 1 de marzo), corregida por la Resolución de 1 de marzo de 2004, Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 25 de marzo, por la que se hizo pública la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en determinadas especialidades de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, establecía como titulación necesaria para acceder a la especialidad de Informática las titulaciones siguientes: Licenciado en Matemáticas, Física, Ingeniero en Informática, de Telecomunicación, en Electrónica, Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Informática de Sistemas. Dicha Resolución se hizo pública en el Boletín Oficial de Canarias de 1 de marzo de 2004.

Paralelamente, se publica en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de febrero, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, cuya entrada en vigor tiene lugar el 29 de febrero. El anexo IV del citado Real Decreto establece las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y las titulaciones requeridas para impartir dichas especialidades. En el caso de Informática, además de las titulaciones requeridas en la Resolución de 12 de febrero de esta Dirección General, se añade la de Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Telemática.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre modificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el anexo I (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas) de la Resolución de 12 de febrero de 2004, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones, en el sentido de añadir a las titulaciones exigidas para impartir la especialidad de Informática la titulación de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Segundo.- Abrir nuevo plazo de presentación de instancias, exclusivamente para la especialidad de Informática y para los titulados en Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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