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BOC Nº 071. Miércoles 14 de Abril de 2004 - 1109

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1109 - Dirección General de Personal.- Anuncio de 29 de marzo de 2004, relativo a notificación a Dña. María del Carmen Casado Plaza, en ignorado domicilio, de Resolución finalizadora del procedimiento administrativo seguido en este Centro Directivo en relación con el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la relación definitiva de destinos provisionales para el curso 2003/2004, al personal docente de los cuerpos que imparten Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Director General de Personal de 31 de octubre de 2003, relativo al recurso potestativo de reposición antedicho, interpuesta por Dña. María del Carmen Casado Plaza por no haberse podido entregar la misma en el último domicilio conocido de ésta, se procede, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María Carmen Casado Plaza, con D.N.I. 417.392 contra la Resolución de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de participantes, la relación definitiva de plazas vacantes inicialmente ofertadas, así como la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2003/2004, al personal docente de los cuerpos que imparten Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La recurrente es profesora sustituta, especialidad de Francés, y en esa condición participó en el procedimiento convocado por Resolución de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/2004 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dentro del citado procedimiento, por Resolución de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal, se hacen públicas las listas definitivas de participantes, la relación definitiva de plazas vacantes inicialmente ofertadas, así como la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2003/2004, al personal docente de los cuerpos que imparten Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En esta Resolución se ofertaron dos plazas de Francés en la E.O.I. de Arucas, una de ellas con horario a compartir con otro centro.

Esas plazas fueron adjudicadas a D. Antonio García Marcos, del colectivo de interinos, y a la interesada, del colectivo posterior de sustitutos.

Tercero.- La interesada recurre la citada adjudicación porque una vez incorporada al centro, se le asigna la plaza que conlleva compartir horario con otro centro, cuando ella había renunciado a esa posibilidad, y ello porque el interino, al elegir horario antes que la dicente, se asignó el que no era a compartir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/2004 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo su contenido.

Segundo.- El artículo 10 de la Resolución de 21 de abril de 2003 regula el orden de adjudicación de colectivos, contemplando, por orden de derecho, primero el colectivo de interinos en su apartado 10.1.12, por el que participa D. Antonio García Marcos, y posteriormente el colectivo al que pertenece la dicente, en su apartado 10.1.13, el de personal sustituto.

Tercero.- Según la nueva redacción dada por la corrección de errores de la Resolución de 21 de abril de 2003 hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias de 4 de agosto de 2003, el artículo 13.2 recoge que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11, los destinos se adjudicarán atendiendo a los siguientes criterios generales:

- Orden de colectivos.

- Orden de los participantes en cada colectivo.

- Ámbito de prestación de servicios de cada participante.

- Prioridad en la petición de centros y especialidades por las que se participe.

Concretando su apartado 13.2.1 que para la adjudicación de destinos en las especialidades del Cuerpo de Maestros y de la Formación Profesional específica se atenderá, en primer lugar, al orden de petición de centros y, dentro de cada centro, al orden de especialidades que se haya hecho constar.

Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su Disposición Adicional Primera establece expresamente que realizada la elección del horario de trabajo por parte del personal docente con destino definitivo en un centro educativo, se llevará a cabo la correspondiente al profesorado destinado provisionalmente en dicho centro, cuyo orden de prelación vendrá determinado por su pertenencia a cada uno de los colectivos participantes en la adjudicación de destinos provisionales para ese curso escolar y, dentro de cada colectivo, por el mejor número de orden en su lista.

Por otro lado, la Resolución de la Dirección General de Personal de 21 de abril de 2003, regula en su artículo 13.3 que las vacantes iniciales que se oferten con horario compartido entre varios centros sólo podrán ser cubiertas por aquellos participantes que previamente hayan manifestado su conformidad, al cumplimentar el correspondiente apartado de su instancia.

Evidentemente, en el caso que nos ocupa, ha surgido una contradicción entre las dos normas citadas, pero por el principio de jerarquía de la norma, debe prevalecer lo estipulado por la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, órgano de rango superior, sobre la Resolución de la Dirección General de Personal.

Así, incorporados a la E.O.I. de Arucas después de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2003/2004, en virtud de lo estipulado en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 14 de mayo de 2002, elige primero horario D. Antonio García Marcos al ser interino, colectivo que en el citado procedimiento de adjudicación de destinos tiene mejor orden de derecho que el colectivo de sustitutos, al que pertenece la dicente.

En esta situación, D. Antonio García opta por el horario de la plaza vacante que no tiene que compartir horario con otro centro; y a la dicente, correspondiéndole elegir a posteriori, se le adjudica la vacante que tiene el horario a compartir.

Vista la disposición alegada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Personal

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María del Carmen Casado Plaza contra la Resolución de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de participantes, la relación definitiva de plazas vacantes inicialmente ofertadas, así como la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2003/2004, al personal docente de los cuerpos que imparten Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona que recurre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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