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BOC Nº 071. Miércoles 14 de Abril de 2004 - 576

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

576 - Dirección General de Personal.- Resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesoría de Centros del Profesorado.

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La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L.O.C.E.) presta especial atención a la formación permanente del profesorado, enunciando programas y actividades específicas que contribuyan a la necesaria actualización que demanda el profesorado con el fin de que el ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante de las necesidades de una función tan compleja y dinámica como es la docente y educativa. En consecuencia, la necesidad de permanente formación y perfeccionamiento del profesorado, aconsejan el establecimiento de una red de formación en la que personal cualificado para estas tareas, actúe como soporte de las disposiciones emanadas de la Administración educativa y dé cauce a las necesidades del profesorado. En este sentido, la redistribución del personal que desempeña sus funciones en tareas de formación y perfeccionamiento está permitiendo una generalización y ampliación de las actividades de perfeccionamiento con la red de formación centrada en los Centros del Profesorado, que permite una mayor dinamización de actividades innovadoras y de investigación. En consonancia con este propósito, conviene ahora abrir un nuevo procedimiento de provisión de vacantes en los Centros del Profesorado para los cursos 2004/05 y 2005/06, que permita completar las plazas de asesorías vacantes, así como otras de nueva configuración, teniendo para ello en cuenta las necesidades del sistema educativo y los aspectos generales que se derivan del Pacto Social por la Educación, especialmente en lo relativo a la potenciación de la enseñanza-aprendizaje de la educación infantil, aprendizajes básicos, lenguas extranjeras, educación intercultural, convivencia y mejora escolar, atención a la diversidad, así como la consideración del desarrollo curricular en los ámbitos científico, tecnológico y humanístico de la Educación Secundaria Obligatoria y de las asignaturas del bachillerato.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artº. 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 9 de diciembre) y el artículo 20 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo (B.O.C. de 27 de mayo), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. de 5 de mayo), y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios plazas de asesorías de Centros del Profesorado, durante los cursos 2004/05 y 2005/06, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de 58 plazas de asesorías de Centros del Profesorado, durante los cursos 2004/05 y 2005/06.

Segunda.- Requisitos de participación.

2.1. Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, con una experiencia docente directa de al menos cinco años y con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.2. En caso de haber desempeñado previamente alguna plaza de asesoría o de dirección en Centros del Profesorado, obtenida mediante convocatoria pública, haber ejercido posteriormente docencia directa en un centro educativo público al menos durante dos años.

2.3. Si se hubiera desempeñado previamente alguna plaza de asesoría en Centros del Profesorado, haber superado la correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria respectiva.

2.4. Para las plazas catalogadas como Educación Infantil, pertenecer al Cuerpo de Maestros y además acreditar la especialización en Educación Infantil mediante fotocopia compulsada del título correspondiente.

2.5. Para las plazas catalogadas como Primaria (lenguas extranjeras/educación intercultural) pertenecer al Cuerpo de Maestros y tener la especialización en lengua extranjera inglés o francés.

2.6. Para las plazas catalogadas como Infantil-Primaria (aprendizajes básicos) y Primaria (aprendizajes básicos), pertenecer al Cuerpo de Maestros.

2.7. Para las plazas catalogadas como de Secundaria (perfil correspondiente), pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y, además, para aquellas que expresamente se indiquen, ser titular de la especialidad de alguna de las áreas que conformen el ámbito de la plaza a la que se concursa, de acuerdo con los Reales Decretos 1.701/1991 y 1.635/1995, por los que se establecen las especialidades de la Enseñanza Secundaria y la Formación Profesional Específica.

2.8. Para las plazas catalogadas como Secundaria (Atención a la diversidad) pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y acreditar formación, conocimiento y experiencia en el desarrollo de acciones, proyectos, programas y tareas en el ámbito de la atención a las necesidades educativas y pedagógicas de la diversidad.

2.9. Para las plazas catalogadas como de Educación Intercultural, Convivencia y Mejora Escolar, pertenecer al Cuerpo de Maestros, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y acreditar documentalmente formación, conocimiento y experiencia en el desarrollo de acciones, proyectos, programas y tareas en el ámbito de la educación intercultural y la mediación escolar.

2.10. Para las plazas descritas como de Dinamización de Bibliotecas, pertenecer al Cuerpo de Maestros o al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, acreditar documentalmente conocimiento y experiencia en gestión de bibliotecas escolares y aplicaciones informáticas de gestión bibliotecaria, así como en dinamización y animación a la lectura.

2.11. Acreditar documentalmente la disponibilidad de medio de transporte propio, a efectos de desplazamiento, dado que las tareas de asesoramiento a centros se desarrollan preferentemente en el propio ámbito del centro educativo.

Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

3.2. Dicho anexo estará a disposición de los participantes en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https:educa.rcanarias.es, en el apartado Especial Interés) para ser cumplimentada a través de dicha página, debiendo, en este caso, imprimir la solicitud de participación y presentarla, junto con el resto de la documentación exigida, en los Registros que se prevén en la base cuarta.

Para acceder al anexo en la página web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso a la nómina.

3.3. El profesorado interesado deberá aportar fotocopia compulsada del título administrativo y hoja de servicios certificada por el centro en el que presta servicio o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependa.

3.4. Igualmente, los interesados presentarán copia compulsada de cuantos documentos permitan acreditar los requisitos contemplados en la base segunda, así como aquellos correspondientes a los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el anexo IV con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el anexo I.

3.5. Asimismo, presentarán una Memoria relativa al desarrollo de las funciones de la plaza que soliciten, con una extensión no superior a 10 folios mecanografiados. En caso de solicitar varias plazas, deberán acompañar una Memoria por cada una de las plazas solicitadas.

3.6. Para la realización de la Memoria se establecen las siguientes pautas:

I.- Contextualización:

a) En las características y demandas del sistema educativo.

b) En las características del ámbito de influencia del CEP.

c) En el trabajo cooperativo dentro del Equipo Pedagógico.

d) En las características y perfil de la asesoría por la que se opta.

II.- Asesoramiento en centros educativos:

a) De carácter general.

b) Propuesta de asesoramiento para el desarrollo de procesos de evaluación y mejora, concretada en un centro educativo del ámbito del CEP.

III.- Formación del profesorado:

a) Modalidades de formación.

b) El asesoramiento a las agrupaciones de profesorado para la elaboración y desarrollo de proyectos educativos.

c) Criterios para la organización de cursos.

d) Desarrollo y coordinación de planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado elaborados por el CEP y por la Administración educativa.

IV.- Otros aspectos:

La Memoria contemplará necesariamente la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento didáctico en las acciones de asesoramiento y formación conforme al perfil de la plaza a que se opta.

3.7. La Memoria se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior figure la expresión "Memoria de la Asesoría de (nombre de la plaza) del CEP (nombre)", nombre del concursante y firma cruzada en la solapa.

3.8. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en la base cuarta de la presente Resolución.

3.9. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La instancia, acompañada de un sobre en el que consten los datos personales del solicitante y que contenga la documentación correspondiente, con una relación de los documentos aportados en los términos establecidos en la base 3.4, deberá presentarse en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en algunos de los registros contemplados en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Plazas ofertadas.

5.1. Las plazas vacantes ofertadas se distribuyen de la siguiente forma:

- 3 de Educación Infantil.

- 1 de Infantil-Primaria.

- 5 de Infantil-Primaria (aprendizajes básicos).

- 6 de Primaria (aprendizajes básicos).

- 2 de Primaria (lenguas extranjeras, inglés o francés).

- 3 de Primaria (lenguas extranjeras, inglés).

- 3 de Primaria Lenguas Extranjeras (educación intercultural).

- 1 de Educación intercultural.

- 1 de Secundaria (perfil Formación Profesional Específica).

- 6 de Educación intercultural/Convivencia y mejora escolar.

- 1 de Secundaria (ámbito científico).

- 1 de Secundaria (ámbito humanístico).

- 3 de Secundaria (ámbito científico-tecnológico).

- 2 de Secundaria (ámbito científico-tecnológico, convivencia y mejora escolar).

- 5 de Secundaria (ámbito humanístico/atención a la diversidad).

- 2 de Secundaria (Lenguas extranjeras: francés, inglés).

- 1 de Secundaria (Lenguas extranjeras: francés).

- 1 de Secundaria (convivencia y mejora).

- 4 de Secundaria (convivencia y mejora/atención a la diversidad).

- 4 de Secundaria (atención a la diversidad).

- 3 de Dinamización de Bibliotecas.

5.2. Los participantes podrán solicitar estas plazas en comisión de servicios en cualquiera de los Centros del Profesorado que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

Sexta.- Perfil de las plazas.

6.1. Las asesorías tienen ámbito de CEP, e incluyen el desarrollo de acciones, programas y tareas para la atención y asesoramiento a centros y profesorado adscritos a su ámbito.

6.2. Cuando el desarrollo de acciones, programas y necesidades de los servicios educativos lo precisen, se podrá requerir la actuación en un ámbito de influencia superior al del CEP de adscripción, con la obligatoriedad de prestar funciones para el desarrollo curricular de las áreas correspondientes al ámbito de la plaza.

6.3. Las plazas ofertadas como Infantil-Primaria (aprendizajes básicos), Primaria (aprendizajes) desarrollarán sus tareas priorizando las acciones de atención, asesoramiento y formación en los ámbitos relativos a la adquisición y desarrollo de capacidades para el razonamiento lógico-matemático y la expresión oral y escrita.

6.4. Las plazas ofertadas como Secundaria (ámbito correspondiente) desarrollarán acciones, programas y tareas de asesoramiento, formación y atención a los centros y profesorado de Secundaria y Bachillerato para el desarrollo curricular de las áreas correspondientes al ámbito de la plaza y las que se ofertan con un perfil específico desarrollarán igualmente las funciones asignadas a dichos perfiles.

6.5. Las plazas ofertadas como asesorías de Interculturalidad, tendrán asignadas funciones para el desarrollo de acciones, programas y tareas de formación, asesoramiento y atención al profesorado y centros en estrategias educativas para la integración del fenómeno de la interculturalidad.

6.6. Las plazas ofertadas como asesorías de Convivencia y mejora escolar tendrán asignadas funciones para el desarrollo de acciones, programas y tareas de formación, asesoramiento y atención al profesorado y centros en estrategias educativas para la mejora de la convivencia y mejora escolar y resolución de conflictos.

6.7. Las plazas ofertadas como atención a la diversidad tendrán asignadas funciones para el desarrollo de acciones, programas y tareas de formación, asesoramiento y atención al profesorado y centros en estrategias educativas para la atención a las necesidades curriculares y pedagógicas de la diversidad.

6.8. Las plazas ofertadas como Dinamización de Bibliotecas suponen conocimientos para la atención a la gestión, organización, funcionamiento y dinamización de bibliotecas escolares y animación a la lectura, así como para la gestión de los recursos didácticos de carácter específico del Centro del Profesorado.

6.9. Con carácter general, y dado el relevante papel que adquieren en el ámbito educativo las tecnologías de la información y la comunicación, las plazas de asesorías, en cualquiera de sus catalogaciones, requieren conocimientos sobre el uso, manejo y aplicación de las citadas tecnologías en el desempeño de sus funciones.

6.10. Los seleccionados desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicios y percibirán el complemento específico correspondiente a una coordinación de tipo B.

Séptima.- Comisiones Evaluadoras.

7.1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, de ámbito general, que tendrá las siguientes funciones y componentes:

a) Funciones:

- Establecer, si procede, criterios generales y complementarios a los recogidos en la base séptima, para la valoración de la Memoria por las Comisiones Seleccionadoras.

- Remitir a cada uno de los CEP el listado de aspirantes que cumplen los requisitos de la convocatoria, así como las respectivas Memorias.

- Valorar los méritos de los participantes que superen la fase de exposición de la Memoria, atendiendo al baremo de méritos que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo, orden de los participantes, y adjudicación provisional, en su caso, y la de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones y orden definitivamente otorgados, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

b) Componentes:

- Presidente: el Director General de Personal, o persona en quien delegue.

- Vocales: un representante de la Dirección General de Personal, un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y un representante de la Comisión Seleccionadora de cada CEP.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7.2. Asimismo, se constituirá una Comisión Seleccionadora por cada ámbito de CEP en que se oferten plazas, que tendrá las siguientes funciones y componentes:

a) Funciones:

- Elegir a su representante en la Comisión Coordinadora.

- Establecer criterios específicos, contextualizados en el CEP, para la valoración de la Memoria de los aspirantes.

- Convocar a cada uno de los aspirantes para la lectura y exposición de la Memoria.

- Valorar la Memoria presentada por los aspirantes.

- Remitir a la Comisión Coordinadora la valoración de la Memoria.

b) Componentes:

- Presidente: el/la Director/a del CEP.

- Vocales:

- Dos Directores/as de Centros Públicos (uno de Educación Primaria y uno de Educación Secundaria) del ámbito del CEP, elegidos por sorteo por el Consejo de Dirección del CEP.

- Dos representantes del Consejo General, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

- Un representante del Consejo de Dirección del CEP.

- Un representante de la Administración educativa.

7.2.1. Los vocales serán elegidos por los respectivos órganos, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

En el acto de constitución de la Comisión Seleccionadora se decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario. Asimismo, establecerán los criterios específicos, contextualizados en el CEP, para la valoración de la Memoria de los aspirantes que serán publicados en el tablón de anuncios del CEP.

7.2.2. La Comisión Seleccionadora, en el plazo que al efecto establezca la Comisión Coordinadora, convocará a todos los candidatos a las plazas de su ámbito, al objeto de que procedan a la lectura y exposición de la Memoria presentada, que se valorará de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Disposición positiva del aspirante al trabajo colaborativo frente al trabajo individual.

b) Contextualización:

- Grado de conocimiento del ámbito del CEP, en aspectos relacionados con su Plan y Memoria anual; situación educativa del ámbito, coordinación de las etapas y necesidades de formación del profesorado del ámbito.

- Énfasis en la ejemplificación del supuesto de asesoramiento a un centro del ámbito.

- Adecuación al perfil de la plaza a que pretende acceder.

c) Otros aspectos de interés relacionados con la comunicabilidad (integración, habilidades sociales, etc.).

7.2.3. La Comisión Seleccionadora podrá solicitar de los aspirantes cuantas aclaraciones y matizaciones estime oportunas para la valoración de la Memoria.

7.2.4. La Comisión Seleccionadora, tras la lectura y exposición de la Memoria por los participantes, podrá otorgar una puntuación entre 0 y 20 puntos, tal como se recoge en el apartado 7 del baremo, que será la media de las otorgadas por cada uno de sus componentes. A tal efecto, cada uno de sus miembros calificará la Memoria con una puntuación de 0 a 20 puntos, excluyéndose las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia superior a 5 puntos.

7.3. Una vez culminadas la entrevista y exposición de la Memoria, la Comisión Seleccionadora levantará acta de la puntuación otorgada a la Memoria de los aspirantes y la remitirá a la Comisión Coordinadora, que procederá a confeccionar las propuestas de listas según el procedimiento establecido.

7.4. Ambas Comisiones podrán recabar apoyo técnico de profesorado especialista durante el proceso de baremación y selección.

Octava.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

8.1. El proceso de selección de aspirantes contempla una primera fase de entrevista y exposición de la Memoria, que será eliminatoria, y una segunda fase de valoración de los méritos.

8.2. Los aspirantes, cuya Memoria obtenga una puntuación inferior a 7 puntos, no pasarán a la fase de valoración de los méritos, quedando excluidos del proceso de selección.

8.3. Las plazas se asignarán conforme a las peticiones de los participantes, según la mayor puntuación total obtenida; con objeto de dirimir los posibles empates, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la Memoria.

b) Mayor antigüedad como funcionario de carrera.

c) Para las plazas de Infantil-Primaria y para aquellas de Primaria con especialidad, tendrán preferencia quienes posean la correspondiente habilitación.

8.4. En el caso de que un candidato se presentare a más de una plaza, en las listas provisionales aparecerá baremado en todas y cada una de ellas, adjudicándosele en la lista definitiva la plaza y destino que por orden de preferencia hubiera expresado en su solicitud.

Novena.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.

La Dirección General de Personal hará públicas, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados del baremo y la adjudicación provisional de las plazas.

Décima.- Plazo de alegaciones.

Dentro del plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas o renunciar a la participación en la convocatoria.

Undécima.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.

11.1. Estudiadas por la Comisión Coordinadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y consideradas las renuncias presentadas, ésta elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, el orden obtenido y plaza en su caso.

11.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de exclusión, así como las puntuaciones definitivamente otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

11.3. En el caso de que los aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2004/05, y no hayan optado por una de ellas, renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

2º) Tutorías de Jóvenes.

3º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

4º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

6º) Centros de Formación del Profesorado (CEP).

Duodécima.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

12.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2004/05.

12.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas no se aceptará la renuncia de ningún participante.

12.3. Si, una vez resuelto el concurso, quedaran plazas vacantes o éstas se produjeran, por cualquier causa, a lo largo del período de permanencia de los asesores, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante comisión de servicios durante un curso académico, por funcionarios de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Toma de posesión.

La toma de posesión en la plaza obtenida será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2004/05 en los Centros del Profesorado.

Decimocuarta.- Vigencia de la comisión de servicios.

14.1. La comisión de servicios se concederá para los cursos 2004/05 y 2005/06, pudiendo ser prorrogada durante dos o tres cursos más, según se indica en el anexo II, tras haber superado una evaluación del trabajo realizado. No obstante, las comisiones de servicios quedarán condicionadas, en todo caso, a las necesidades educativas y a las características de cada CEP.

14.2. A tal efecto, antes de finalizar el segundo curso de permanencia en el Centro del Profesorado, se constituirá una Comisión Evaluadora en cada Centro, nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.3. Cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la Programación Anual de Actividades del Centro del Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración educativa. De la misma forma, la prórroga de las comisiones de servicios quedará igualmente condicionada, en todo caso, a las necesidades educativas y a las características de cada CEP.

Decimoquinta.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimosexta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 4967-4984

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