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TRÁMITE DE AUDIENCIA
Habiéndose incoado mediante Decreto nº 170-REC de fecha 19 de marzo de los corrientes, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida, por revocación por incumplimiento de condiciones establecidas en la autorización otorgada a favor de D. José Eugenio Viera García, la ejecución de un sondeo de investigación en el lugar conocido como Los Palomares, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, amparado en el expediente 104-S.I., y de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y 117 del Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto concederle el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.Otras Administraciones
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