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BOC Nº 070. Martes 13 de Abril de 2004 - 571

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

571 - DECRETO 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

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El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia y Justicia que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la de Presidencia e Innovación Tecnológica, a excepción de las áreas competenciales de relaciones con el Parlamento y de industria.

Por su parte, el Decreto 178/2003, de 23 de julio, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia y Justicia, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 178/2003, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta tanto se aborde la nueva regulación de la asistencia en el servicio y el seguimiento y control del absentismo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuará en vigor la Orden de la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 28 de octubre de 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

p.s., LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES

(Decreto 50/2004, de 23 de marzo,

del Presidente),

Águeda Montelongo González.

A N E X O


REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Sección 1ª

Ámbito funcional

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.

Sección 2ª

Organización general

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.

Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de función pública.

Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de administración local.

Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.

Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.

Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.

Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.

Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de información y asistencia al ciudadano.

Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.

Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de seguridad y coordinación de policías locales.

Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera de Administración Pública

Artículo 28.- Funciones generales.

Artículo 29.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.

Artículo 30.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.

Artículo 31.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.

Artículo 32.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 33.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 34.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.

Artículo 35.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.

Sección 2ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 36.- Funciones generales.

Artículo 37.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.

Artículo 38.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 40.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

Artículo 41.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 42.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 43.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.

Artículo 44.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.

Artículo 45.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.

Sección 3ª

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación

Artículo 46.- Funciones generales.

Artículo 47.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.

Artículo 48.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.

Artículo 49.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.

Artículo 50.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.

Artículo 51.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.

Artículo 52.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.

Artículo 53.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 54.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.

Sección 4ª

Inspección General de Servicios

Artículo 55.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.

Artículo 56.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 57.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 58.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.

Artículo 59.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 60.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 61.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera de Justicia y Seguridad

Artículo 62.- Funciones generales.

Artículo 63.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia.

Artículo 64.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 65.- Funciones generales.

Artículo 66.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Sección 3ª

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Artículo 67.- Funciones generales.

Artículo 68.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias comunes en materia de seguridad y emergencias.

Artículo 69.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de coordinación de policías locales.

Artículo 70.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de protección civil y salvamento marítimo.

Artículo 71.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 72.- Funciones generales.

Artículo 73.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de organización y servicios del Departamento.

Artículo 74.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de información y asistencia al ciudadano.

Artículo 75.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de publicaciones oficiales.

Artículo 76.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de personal.

Artículo 77.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de asistencia técnica y jurídica.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 78.- Composición y funciones.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 79.- Composición y funciones.

CAPÍTULO III

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 80.- Composición y funciones.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN CANARIAS

Artículo 81.- Composición y funciones.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 82.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 83.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 84.- Composición y funciones.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 85.- Composición y funciones.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 86.- Composición y funciones.

CAPÍTULO X

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 87.- Composición y funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Tercera.- Régimen de la función inspectora.

Cuarta.- Disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Sexta.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

Séptima.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Octava.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Novena.- Desconcentración de competencias en materia de contratación.

Décima.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Undécima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO


Sección 1ª

Ámbito funcional

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia del Departamento.

La Consejería de Presidencia y Justicia es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

A) Administración Pública y Gobernación:

a) Régimen general de la función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Administración local.

e) Procesos electorales.

f) Colegios profesionales.

g) Asociaciones y Fundaciones.

h) Registro de parejas de hecho.

i) Casinos, juegos y apuestas.

j) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

k) Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en este Reglamento.

l) Organización administrativa y procedimientos administrativos.

m) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Administración electrónica.

ñ) Protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Calidad de los servicios públicos.

q) Incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Información y asistencia al ciudadano.

s) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Justicia y Seguridad:

a) Administración de Justicia.

b) Seguridad y Coordinación de Policías locales.

c) Protección civil, emergencias y salvamento marítimo.

d) Animales potencialmente peligrosos.

Sección 2ª

Organización general

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

1. La Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

g) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

h) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 3.- Apoyo a órganos colegiados externos.

La Consejería de Presidencia y Justicia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Administración Territorial.

b) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

c) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

d) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

e) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia los siguientes organismos públicos:

a) Instituto Canario de Administración Pública.

b) Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

Se integran en la Consejería de Presidencia y Justicia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

d) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

e) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión General de Valoración Documental.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 6.- Funciones generales como titular del Departamento.

El Consejero de Presidencia y Justicia, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Funciones del Consejero en materia de función pública.

En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.

k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

o) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 8.- Funciones del Consejero en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales.

En materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer al Gobierno o aprobar, en su caso, las normas precisas para la organización y funcionamiento de los servicios propios de prevención de riesgos laborales respecto del mismo personal.

Artículo 9.- Funciones del Consejero en materia de administración local.

En materia de administración local, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios.

f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas a aquél, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 10.- Funciones del Consejero en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero proponer al Gobierno los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

Artículo 11.- Funciones del Consejero en materia de asociaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero:

a) Proponer al órgano competente de la Administración General del Estado, la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) Otorgar, con cargo a las líneas de actuación y proyectos de inversión relativos a asociaciones y fundaciones y dentro de los límites que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a las actividades que lícitamente puedan desarrollar las asociaciones y fundaciones, a condición de que tales actividades formen parte de su objeto social.

Artículo 12.- Funciones del Consejero en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Consejero:

a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego.

c) Proponer al Gobierno la imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, las sanciones accesorias de revocación de la autorización administrativa o de clausura del local en el que se practique juego o apuesta.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.

Artículo 13.- Funciones del Consejero en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero:

a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.

d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 14.- Funciones del Consejero en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero la propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a tal efecto, el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de este sector material.

Artículo 15.- Funciones del Consejero en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponde al Consejero:

a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

b) Proponer al Gobierno programas de simplificación administrativa; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión administrativa.

c) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de la producción normativa.

d) Proponer al Gobierno sistemas de organización administrativa y procedimientos administrativos.

Artículo 16.- Funciones del Consejero en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer y, en su caso, aprobar las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros mencionados.

Artículo 17.- Funciones del Consejero en materia de Administración electrónica.

En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero:

a) Proponer y, en su caso, aprobar, previo informe favorable y vinculante de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas.

b) Proponer y, en su caso, aprobar, previo informe favorable y vinculante de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación de la Web Institucional del Gobierno de Canarias.

c) Proponer al Gobierno y, en su caso, aprobar, previo informe favorable y vinculante de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la competente en el área material afectada, planes y programas, así como las normas precisas para la implantación de los procedimientos instrumentados a través de técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La facultad de propuesta establecida en el párrafo anterior no será de aplicación a los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 18.- Funciones del Consejero en materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero proponer al Gobierno sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

Artículo 19.- Funciones del Consejero en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero planificar la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 20.- Funciones del Consejero en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) Aprobar el Plan de Formación en Calidad para directivos y personal al servicio del sector público canario.

Artículo 21.- Funciones del Consejero en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de incompatibilidades de altos cargos, corresponde al Consejero proponer al Gobierno la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la imposición de sanciones en la materia.

Artículo 22.- Funciones del Consejero en materia de información y asistencia al ciudadano.

En materia de información y asistencia al ciudadano, corresponde al Consejero dictar o proponer, en su caso, las normas precisas de regulación de la organización y funcionamiento de las oficinas correspondientes, así como el sistema de la Administración autonómica para dispensar tal información y asistencia.

Artículo 23.- Funciones del Consejero en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) Llevar a cabo la coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Determinar los precios públicos por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería.

Artículo 24.- Funciones del Consejero en materia de Administración de Justicia.

En materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) Proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25.- Funciones del Consejero en materia de seguridad y coordinación de policías locales.

En materia de seguridad y coordinación de policías locales, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) La promoción e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad Canario.

b) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de seguridad y emergencias, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de la que ostenta el Director General de Seguridad y Emergencias en las Juntas de Seguridad.

c) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

d) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

Artículo 26.- Funciones del Consejero en materia de protección civil y emergencias.

En materia de protección civil y emergencias, corresponden al Consejero las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación.

c) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Comunidad Autónoma en esta materia, de acuerdo con la legislación vigente.

d) En las situaciones de riesgo, catástrofes o calamidad pública que revistan una especial gravedad, podrá proponer al Presidente del Gobierno que inste al órgano competente de la Administración del Estado la aplicación del plan que corresponda a la movilización de los servicios y medios necesarios, con expresión de cuáles sean éstos.

Artículo 27.- Funciones del Consejero en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero imponer sanciones por faltas muy graves, dentro de la competencia que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera

de Administración Pública

Artículo 28.- Funciones generales.

El Viceconsejero de Administración Pública ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 29.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de función pública.

En materia de función pública, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia y Justicia.

Artículo 30.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de administración local.

En materia de administración local, corresponden al Viceconsejero de Administración Pública las siguientes funciones:

a) Resolver, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable.

b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.

c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.

Artículo 31.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública el impulso y la coordinación de los trabajos relacionados con los procesos electorales.

Artículo 32.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas.

Artículo 33.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública:

a) El impulso, establecimiento y seguimiento de la metodología única de organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde su configuración en las unidades administrativas hasta el general en su fase de archivo intermedio e histórico, en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Actuar como órgano horizontal de coordinación administrativa para la gestión del archivo central del Departamento.

Artículo 34.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de organización e inspección de los servicios administrativos.

En materia de organización e inspección de los servicios administrativos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de organización e inspección administrativa.

Artículo 35.- Funciones del Viceconsejero de Administración Pública en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponde al Viceconsejero de Administración Pública la coordinación de las funciones de impulso y evaluación de la implantación de iniciativas y programas de calidad de los servicios públicos.

Sección 2ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 36.- Funciones generales.

El Director General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 37.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de organización de la función pública.

En materia de organización de la función pública, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, todas las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) Elaborar, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda cuando tenga trascendencia económica, los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

- Jornada y horario de trabajo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

e) Fijar, con carácter vinculante, los criterios generales a seguir por los departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.

f) Autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

Artículo 38.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera.

b) Gestionar el Registro de personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Resolver las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) Participar en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

En materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma, y proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal; con exclusión, en todos los casos, del personal docente.

b) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al representante de la Dirección General de la Función Pública en los tribunales de selección del personal laboral temporal.

d) Proponer los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

e) Aprobar la relación de admitidos y excluidos en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma.

f) Nombrar a los funcionarios de carrera y adjudicarles el primer destino y contratar al personal laboral fijo.

g) Nombrar a los funcionarios interinos y adjudicarles destino y declarar la extinción de su relación.

h) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

i) Resolver sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

Artículo 41.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

Asimismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.

b) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.

d) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre reclasificación del personal laboral.

e) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios.

f) Resolver, a propuesta de los departamentos correspondientes, sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral.

Artículo 42.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de incompatibilidades de altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.

b) Instruir los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

d) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

Artículo 43.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de función pública local.

En materia de función pública local, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) Designar a los vocales que, como representantes de la Comunidad Autónoma, hayan de formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

Artículo 44.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de acción social.

En materia de acción social, corresponde al Director General de la Función Pública formular al Consejero las propuestas de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.

Artículo 45.- Funciones del Director General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Director General de la Función Pública:

a) Organizar los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Coordinar las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, dictar instrucciones y establecer las medidas necesarias que deban adoptar los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 3ª

Dirección General de Administración Territorial

y Gobernación

Artículo 46.- Funciones generales.

1. El Director General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 47.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de administración local.

En materia de administración local, en general, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia y Justicia en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.

d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.

e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 48.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.

En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.

b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 49.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de cooperación económica con las entidades locales canarias.

En materia de cooperación económica con las entidades locales canarias, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

Artículo 50.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La realización de campañas electorales institucionales.

Artículo 51.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones.

En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.

b) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.

Artículo 52.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de parejas de hecho.

En materia de parejas de hecho, corresponde al Director General de Administración Territorial y Gobernación llevar el Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 53.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de casinos, juegos y apuestas.

En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos.

c) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en la materia.

d) La inspección del juego.

Artículo 54.- Funciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponden al Director General de Administración Territorial y Gobernación las siguientes funciones:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) Llevar el registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias.

Sección 4ª

Inspección General de Servicios

Artículo 55.- Funciones generales del Inspector General de Servicios.

El Inspector General de Servicios ejerce, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Además, ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

Artículo 56.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos.

En materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) El estudio, preparación y propuesta de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.

b) La planificación, coordinación y ejecución de los programas de simplificación administrativa, comprendiendo el desarrollo de proyectos de racionalización de los procedimientos, los trámites, los métodos de trabajo y la gestión administrativa y acciones de normalización documental.

c) Analizar y evaluar las estructuras organizativas y funcionales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

d) Informar con carácter preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

e) Informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones de carácter general con rango de Decreto que regulen o modifiquen procedimientos administrativos.

f) La elaboración de proyectos de disposiciones generales sobre regulación de procedimientos y sistemas de organización administrativa.

g) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa.

Artículo 57.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración de disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros correspondientes.

Artículo 58.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) El análisis y validación funcional de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, o que afecten al procedimiento administrativo común, entre ellos el sistema intercomunicado de registro e información administrativa al ciudadano entre las Administraciones públicas estatal, autonómica y local ("Ventanilla Única"), firma electrónica y notificaciones telemáticas, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) La dirección, organización y coordinación de la Web Institucional del Gobierno de Canarias, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Presidencia del Gobierno.

c) Promover e impulsar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos instrumentados a través de técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con el departamento competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

d) Elaborar, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y del competente en el área material afectada, los planes y programas, así como las normas precisas para la implantación de los procedimientos instrumentados a través de técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 59.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) La elaboración de propuestas relativas al tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y su Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones, así como el ejercicio de las actuaciones en defensa de su protección.

b) La aplicación y el control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 60.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan.

b) El seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El ejercicio de la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en colaboración con el órgano competente en materia de seguridad laboral.

d) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en colaboración con el departamento competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 61.- Funciones de la Inspección General de Servicios en materia de calidad de los servicios públicos.

En materia de calidad de los servicios públicos, corresponden a la Inspección General de Servicios las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.

c) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, así como el seguimiento y evaluación de las mismas.

d) Medición periódica del Índice de Percepción de Calidad del Servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, así como de las evaluaciones previstas en la letra b).

e) La elaboración del Plan de Formación en Calidad para directivos y personal al servicio del sector público canario, así como la programación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren, en colaboración con el Instituto Canario de Administración Pública, la Academia Canaria de Seguridad y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Sección 1ª

Viceconsejero o Viceconsejera de Justicia

y Seguridad

Artículo 62.- Funciones generales.

1. El Viceconsejero de Justicia y Seguridad ejerce, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. También podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas de funcionamiento de la Viceconsejería en cuantía que no exceda de 601.012,10 euros, en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Asimismo, ejercerá la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería y desempeñará la Jefatura Superior de Personal sobre el personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias.

4. Además, le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, y, por delegación del Consejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos de las citadas leyes.

Artículo 63.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de las competencias institucionales y administrativas de la Administración de Justicia.

Corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad ejercer las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia, en particular las siguientes:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

Artículo 64.- Funciones del Viceconsejero de Justicia y Seguridad en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

En materia de seguridad, emergencias y protección civil, corresponden al Viceconsejero de Justicia y Seguridad las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos.

b) La coordinación e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad Canario.

c) El pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

d) El impulso de las competencias en materia de ejecución en el salvamento marítimo.

e) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad y emergencias.

f) Aprobar a instancias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los planes de emergencia exterior de las industrias para la prevención de los accidentes mayores de determinadas actividades industriales.

g) Proponer al Consejero las sanciones que procedan en el ámbito de su competencia.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia

Artículo 65.- Funciones generales.

1. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuantía que no exceda de 300.506,05 euros, en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Respecto al personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá las siguientes facultades:

a) Las de autorización y disposición de todos los gastos derivados de la gestión del mismo, cualquiera que sea su cuantía.

b) Las determinadas en las letras b) y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

c) La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

En los casos de las letras b) y c) se dará cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 66.- Funciones del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

c) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

Sección 3ª

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Artículo 67.- Funciones generales.

1. El Director General de Seguridad y Emergencias ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios de seguridad y emergencias en cuantía que no exceda de 300.506,05 euros, en los términos autorizados por la legislación vigente.

Artículo 68.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias comunes en materia de seguridad y emergencias.

Con carácter general, en materia de seguridad y emergencias, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario.

b) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos.

c) Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

d) Promover la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

e) Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

f) El estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, organismos y sociedades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Informar preceptivamente las actuaciones reseñadas en el apartado anterior que provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias.

i) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno.

j) Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

k) Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias.

l) Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

m) Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

Artículo 69.- Funciones específicas del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de coordinación de policías locales.

En materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de coordinación de policías locales, corresponden al Director General de Seguridad y Emergencias las siguientes funciones específicas:

a) La homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

b) Establecer criterios técnicos generales para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad de edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, así como la promoción, desarrollo, coordinación y supervisión técnica y operativa de los mismos.

c) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

e) Ejercer las funciones previstas en la normativa estatal sobre seguridad privada.

Artículo 70.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de protección civil y salvamento marítimo.

En materia de protección civil y salvamento marítimo, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) Establecer y aplicar los planes de autoprotección, emergencia y protección civil competencia de la Comunidad Autónoma y colaborar en el desarrollo de la realización e implantación de los de otras Administraciones Públicas, el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos.

b) Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

c) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

d) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

e) Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

f) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

g) Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos.

h) La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Octava de este Reglamento.

i) Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficientes los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate.

j) Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos en toda clase de incendios y emergencias.

k) Dirigir las actuaciones de los Grupos de Intervención de Emergencias.

Artículo 71.- Funciones del Director General de Seguridad y Emergencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) La determinación de las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo.

c) La imposición de sanciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 72.- Funciones generales.

El Secretario General Técnico ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Además, ejerce las funciones previstas en los artículos siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 73.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de organización y servicios del Departamento.

En materia de organización y servicios del Departamento, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

b) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, de los Viceconsejeros o de los Directores Generales.

Artículo 74.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de información y asistencia al ciudadano.

En materia de información y asistencia al ciudadano, corresponde al Secretario General Técnico la asistencia a los ciudadanos a través de las oficinas correspondientes, y la coordinación de los servicios de información y asistencia de la Administración autonómica.

Artículo 75.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de publicaciones oficiales.

En materia de publicaciones oficiales, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 76.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de personal.

En materia de personal, corresponden al Secretario General Técnico las siguientes funciones:

a) La gestión del personal laboral del Departamento en cuanto no esté atribuida a otro órgano.

b) La contratación del personal laboral temporal, en cuanto no esté atribuida a otros órganos.

c) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento, en cuanto no esté atribuida a otros órganos.

Artículo 77.- Funciones del Secretario General Técnico en materia de asistencia técnica y jurídica.

En materia de asistencia técnica y jurídica, corresponde al Secretario General Técnico la asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 78.- Composición y funciones.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por los siguientes miembros:

- El Consejero de Presidencia y Justicia, que actuará como Presidente.

- El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente, cuando no asista por sí mismo el Consejero de Presidencia y Justicia.

- El Director General de la Función Pública.

- Cinco representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Inspector General de Servicios.

- Cinco representantes designados por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.

- Será Secretario de la misma un funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejero de Presidencia y Justicia y el de Economía y Hacienda podrán delegar en un Viceconsejero.

4. A efectos de la determinación de los representantes designados por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 79.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- Un representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Un experto en heráldica de reconocido prestigio designado por el Consejero de Presidencia y Justicia.

- Dos funcionarios de la Consejería de Presidencia y Justicia competentes en materia de administración local, de los cuales uno actuará de Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 1 bis, del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

CAPÍTULO III

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 80.- Composición y funciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Justicia.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

d) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Universidades e Investigación.

- El Director General de Cultura.

- El Director General de Promoción Educativa.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

- El Director General de Servicios Sociales.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, designado por el Consejero de Presidencia y Justicia.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.

4. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS

EN CANARIAS

Artículo 81.- Composición y funciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Director General del Servicio Jurídico.

- Un representante con categoría de Director General de los Departamentos de Economía y Hacienda; Turismo e Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

- Un representante de cada Cabildo Insular.

- Un representante de las asociaciones empresariales de casinos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos asesores técnicos.

d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, con voz pero sin voto, que será designado por el titular de dicho Departamento.

3. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Justicia a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; los asesores técnicos, nombrados asimismo por el Consejero de Presidencia y Justicia, serán propuestos por el Viceconsejero de Administración Pública entre personas expertas.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 37 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Artículo 82.- Composición y funciones.

1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:

Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

Vicepresidente: el Director del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocales:

- Un técnico del Archivo General que actuará como Secretario.

- Un representante por cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica.

- Un representante de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las Universidades de Canarias.

- Un representante de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) Emitir informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN GENERAL

DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 83.- Composición y funciones.

1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales. La Comisión General de Valoración establece las Tablas de Evaluación Documental.

2. Su composición es la siguiente:

Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Vicepresidente: el Director del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocales:

- Un técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Un representante de las unidades administrativas afectadas.

- Un técnico en archivos adscrito al Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará como Secretario.

- Un técnico de los Archivos Centrales de los documentos a tratar.

Podrán convocarse expertos en el tema si se estimara procedente, sin voto.

3. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- La determinación de los criterios de valoración y selección documental con el objeto de establecer los valores primarios y secundarios de los documentos públicos.

- La fijación de los criterios de eliminación documental y de las relaciones de series documentales.

- El establecimiento de los plazos de expurgo y de los calendarios de conservación.

- La revisión de las Tablas de Evaluación documental.

- La validación de los calendarios de conservación que se sometan a su examen.

- El estudio y elección de alternativas a la eliminación.

- El control y seguimiento de la correcta aplicación de los criterios de valoración, selección y eliminación documental.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 84.- Composición y funciones.

1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

b) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los departamentos, los directores de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Inspector General de Servicios y el Jefe de Servicio de Publicaciones e Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

c) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, designado por el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.

d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

CAPÍTULO VIII

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 85.- Composición y funciones.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias y tendrán la composición prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, así como en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 86.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Justicia, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente 1º: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vicepresidente 2º: uno de los vocales designado como representante por los Ayuntamientos, que será elegido por ellos mismos.

d) Vocales:

- Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Consejero, de los que, al menos, uno será del órgano de formación competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cinco representantes de los ayuntamientos canarios elegidos por la asociación de municipios más representativos, de entre los que se designará al Vicepresidente segundo.

- Cinco representantes de los funcionarios de policía local, designados por los sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos jefes de cuerpos de policía local, designados por el Presidente, atendiendo al hecho insular, con voz y sin voto.

f) Secretario: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, con voz y sin voto.

g) Podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, especialistas y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

CAPÍTULO X

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 87.- Composición y funciones.

1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Justicia, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vocales:

- Tres representantes de la Administración General del Estado.

- El Director de la Academia Canaria de Seguridad.

- El responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

- Un representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.

- El Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

- El Director General de Transportes del Gobierno de Canarias.

- Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Los Alcaldes de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y La Laguna o concejales de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.

- Un representante de los ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designado por la asociación de municipios más representativos.

- Un representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designado por la asociación de municipios más representativos.

- Los Presidentes de los Cabildos insulares o representantes que por aquéllos se designen.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Consejero de Presidencia y Justicia.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, técnicos expertos u organizaciones relacionadas con la materia.

3. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

4. La Comisión ejercerá, en todo caso, las competencias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y además las siguientes:

- Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.

- Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

1. El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La inserción de las disposiciones y actos de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hará por el orden establecido en el artículo 1 del Decreto del Presidente 241/2003, de 11 de julio.

Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Tercera.- Régimen de la función inspectora.

La función inspectora de la Inspección General de Servicios se rige por sus propias normas reglamentarias.

Cuarta.- Disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos el presidente y secretario o quienes les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por el Consejero, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. Los equipos utilizados para la celebración de la sesión deberán haber sido verificados técnicamente, a cuyo efecto se solicitará la colaboración de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para que ponga a disposición del Presidente del órgano colegiado el personal técnico necesario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que supervise la correcta recepción de la señal telemática.

El Secretario del órgano colegiado adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia y Justicia debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Sexta.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

La Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo encargado de la formación, perfeccionamiento y especialización de las policías así como del personal integrante de los cuerpos de bomberos, protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad y emergencias, al enmarcar su actividad dentro de los objetivos y estrategias del órgano competente en materia de seguridad y emergencias, actuará en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Séptima.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias reguladas en el presente Decreto, se podrá encomendar la gestión de determinados servicios a cualquier entidad jurídica admitida en derecho, de capital íntegramente público, con exclusión de las funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

Octava.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA).

Novena.- Desconcentración de competencias en materia de contratación.

Los Viceconsejeros, los Directores Generales y el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia ostentarán en materia de contratación las facultades siguientes:

1. Son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en contratos de hasta 601.012,10 euros los Viceconsejeros y de hasta 300.506,05 euros los Directores Generales y el Secretario General Técnico.

2. La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.

3. La resolución de devolución de fianzas.

4. La autorización de la totalidad de los gastos de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

Décima.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Las resoluciones dictadas por el Director General de la Función Pública en materia de sus competencias propias de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que le atribuye este Reglamento ponen fin a la vía administrativa.

Undécima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.

El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones públicas que tengan asignadas funciones similares y cuenten, en ambos casos, con una antigüedad mínima de cinco años en los referidos Cuerpos o Escalas y no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

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