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BOC Nº 069. Lunes 12 de Abril de 2004 - 1075

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1075 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de marzo de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 25 de febrero de 2004, de este Centro Directivo, por la que se revoca la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del salón recreativo tipo mixto, denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se dispone la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del salón recreativo denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, en Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro, con N.I.F. 42439407-Z, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación nº 579, de 25 de febrero de 2004, por la que se revoca la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del salón recreativo tipo mixto, denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro con N.I.F. 42439407-Z.

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General para la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del salón recreativo denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, en Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro con N.I.F. 42439407-Z.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Con fecha 30 de junio del presente año, por el Servicio de Inspección del Juego se comunica que el salón recreativo denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, en Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro, se encuentra cerrado y, requerida la empresa mediante escrito de fecha de recibo 4 de noviembre del corriente año, para que se manifieste sobre el particular, la misma no presenta manifestación alguna, dentro del plazo concedido al efecto.

2º) Se constata que en el expediente de autorización del mencionado salón no consta Resolución de autorización previa de la suspensión del funcionamiento, sino una renovación de la autorización concedida con fecha 27 de marzo de 2002 y cuyo apartado dispositivo de funcionamiento señala expresamente: "todos los días de la semana, apertura a las 9,00 horas y cierre a las 2,30 h."

3º)A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 4260, de esta Dirección General, de fecha 17 de diciembre de 2003, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización, a la empresa Manuel García Navarro, de la apertura y funcionamiento del salón recreativo tipo mixto denominado El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, en Arona, cuya titularidad ostenta la empresa, siéndole notificada el día 27 de enero de 2004 y concediéndosele un plazo de 15 días para que presente las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que se formularan las mismas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.F).a) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, modificado por Decreto 123/2003, de 17 de julio, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Que el artículo 54 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen de la modificación de las autorizaciones de instalación y, apertura y funcionamiento y establece: "1. Requerirá autorización previa de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, la alteración de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión de dichas autorizaciones, así como la suspensión de funcionamiento del salón recreativo por un plazo superior a seis meses".

A su vez, el artículo 51 relativo a la autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos señala: 1. Una vez finalizadas las obras, y, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, el titular de la misma deberá solicitar de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, la autorización de apertura y funcionamiento.

2. La autorización de apertura y funcionamiento se solicitará con quince días, al menos, de antelación a la fecha en que aquélla estuviera prevista, acompañándose de los siguientes documentos: ...

5. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección efectuada fuera favorable, la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas autorizará en el plazo de un mes la apertura y funcionamiento del local, con fijación del correspondiente plazo para ello. Dicha resolución se notificará al interesado con entrega de los libros debidamente diligenciados.

6. Si la apertura no pudiera realizarse en el plazo previsto en la autorización por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga. No podrán concederse más de dos prórrogas para la apertura.

Asimismo, el artículo 52.- Régimen de la autorización de apertura y funcionamiento preceptúa: 1. La autorización de apertura y funcionamiento contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Entidad titular y domicilio.

b) Localización del salón recreativo.

c) Número y tipo de máquinas a instalar en el salón recreativo.

d) Número de máquinas de tipo "B" interconectadas o carrusel.

e) Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción.

2. La indicada autorización se concederá por un período máximo de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que, en el momento de la renovación, cumplan los requisitos exigidos.

Por su parte, el artículo 55.- Extinción de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento, dispone: son causas de extinción de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento de un salón recreativo las siguientes:

3. La revocación que tendrá lugar en los casos siguientes:

c) Por la pérdida de algunas de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para el otorgamiento de la autorización.

La extinción de la autorización de apertura y funcionamiento que llevará implícita la de instalación, se resolverá por el Director General competente en materia de juegos y apuestas en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la solicitud o, en su caso, del acuerdo de iniciación del procedimiento, transcurrido el cual se entenderá extinguida la autorización concedida.

Habiéndose constatado y probado que el salón se encuentra cerrado desde junio del año 2003 hasta la fecha actual sin que exista autorización administrativa previa, procede la revocación de la autorización por pérdida de algunos de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Revocar la autorización administrativa de apertura y funcionamiento, que lleva implícita la de instalación, del salón recreativo tipo mixto, denominado "El Chaparral", sito en los locales 91 y 91F del Centro Comercial El Chaparral, Ten Bel, en Arona, cuya titularidad ostenta la empresa Manuel García Navarro, con N.I.F. 42439407.

2º) Requerir a dicha empresa para que entregue en esta Dirección General los Boletines de Instalación de las máquinas recreativas existentes en dicho salón y los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente resolución.

3º) Que se notifique la presente resolución a la empresa interesada, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Jesús Temes Nistal."

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.a., la Viceconsejera de Administración Pública (Orden nº 106, de 24.3.04), Francisca Jesús Sarmiento Peña.

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