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2004/069 - Lunes 12 de Abril de 2004

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 560 Dirección General de Personal.- Resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria de apertura de listas, mediante el procedimiento de concurso oposición, para la cobertura de plazas vacantes y sustituciones de carácter temporal en los Conservatorios de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Con el fin de poder afrontar la cobertura de vacantes y sustituciones de carácter temporal mediante el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos en los Conservatorios de Música pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, es imprescindible tramitar con carácter urgente el correspondiente procedimiento selectivo para la incorporación de los seleccionados a las listas que, a tal efecto, se gestionan en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

En su virtud, se hace pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Base primera.- Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar aspirantes a formar parte de las listas de reserva para realizar posibles sustituciones de carácter temporal en las especialidades impartidas en los Conservatorios de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución.

Base segunda.- Requisitos de admisión a las listas.

2.1. Para ser admitidos al procedimiento selectivo y pasar a formar parte de las correspondientes listas de reserva, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.

- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensa de aquéllos.

- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución, a fin de acreditar la cualificación específica adecuada para impartir las áreas y materias curriculares de las especialidades a las que opten.

2.1.4. Para ser admitido por el turno de minusválidos, los aspirantes deberán acreditar tener reconocido un grado igual o superior de minusvalía del 33%.

Base tercera.- Solicitudes y documentación acreditativa de requisitos y méritos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una instancia conforme al modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

3.1.1. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán solicitar inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su instancia.

3.1.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la provincia de examen de su preferencia, así como el ámbito en el que voluntariamente deseen prestar sus servicios. En caso de no consignar el ámbito de prestación de servicios, se entenderá que desean prestarlos en toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente los aspirantes que participen por el turno de reserva de minusválidos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de su instancia de participación.

3.1.3. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 2004/05.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente Resolución:

3.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien, del correspondiente Documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

3.2.2. Original o fotocopia cotejada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien, el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones para cada especialidad contenidas en el anexo I. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).

3.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de países cuya lengua oficial no sea el español, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua extranjera, establecido por el Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el Certificado de Aptitud en Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

3.2.4. El aspirante que no pueda acreditar el conocimiento del castellano mediante los documentos antes expuesto, deberá realizar una prueba, una vez sea nombrado o contratado ante la Dirección del Conservatorio de Música, con el objeto de comprobar si posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, en la forma prevista en el anexo VI de la presente Resolución.

3.3. Además, los aspirantes deberán acompañar también a las instancias, original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, acompañado de un Documento de autobaremación ajustado al modelo que figura en el anexo V de la presente Resolución.

3.3.1. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determina en los respectivos anexos de la presente convocatoria.

3.4. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusvalías deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nš 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nš 53, de 1 de mayo).

Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades y provincia de examen, señalándose expresamente a los candidatos admitidos por el turno de minusválidos, así como, en su caso, los motivos de exclusión.

5.1.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusválidos serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo a que aspiren.

5.1.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.1 de la base común cuarta, de la presente convocatoria.

5.1.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.

5.1.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Base sexta.- Órganos de selección.

6.1. Se constituirá un Tribunal Calificador para cada una de las provincias de examen, formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, compuesto por un Presidente, un Secretario y los Vocales que designe la Dirección General de Personal.

6.1.1. Sus sedes de actuación serán las respectivas sedes Territoriales del Conservatorio de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

6.1.2. El Tribunal calificador de la Especialidad de Clavecín, únicamente tendrá su sede de actuación en Las Palmas Gran Canaria.

6.2. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) La calificación de las pruebas de la fase de oposición comprendidas en el anexo III de la presente Resolución.

b) Determinar los criterios específicos de baremación.

c) Valoración de los méritos aportados, en tiempo y forma, por los participantes, conforme a las bases de la convocatoria, a sus criterios específicos y, en su caso, a las Instrucciones de la Dirección General de Personal.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, elaboración de la propuesta de aspirantes seleccionados, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Personal.

e) Elaborar la propuesta provisional de seleccionados.

f) Estudiar y resolver las alegaciones que se presenten contra la resolución por la que se haga pública la propuesta provisional de seleccionados.

g) Elaborar la propuesta definitiva de seleccionados, que se elevará inmediatamente a la Dirección General de Personal.

h) Informar, a petición de la Dirección General de Personal, los recursos administrativos o judiciales que se interpongan contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de seleccionados.

i) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y la presente convocatoria.

6.3. Los Tribunales se constituirán, previa convocatoria, por el Presidente y actuarán válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros.

6.4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.5. Los miembros de los Órganos de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Una vez constituidos los Órganos de selección, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

6.7. La inasistencia injustificada de los miembros de los Órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.8. Los miembros de los Órganos de selección tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan.

6.9. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, el número máximo de asistencias será de 30, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas y teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de la retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de la categoría primera, según el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Base séptima.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso.

7.2. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos, los Tribunales harán pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y de los Conservatorios de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas.

7.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal.

7.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.5. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por el primero de ellos cuyo primer apellido comience por la letra "S", de conformidad con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 2004. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal a fin de acreditar su identidad.

7.7. Los aspirantes con minusvalía que reúnan los requisitos legales se someterán al mismo procedimiento selectivo que el resto de los candidatos admitidos, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.

7.8. La fase de oposición tendrá las siguientes características:

7.8.1. Los dos ejercicios que deberán realizar los aspirantes en la fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio, serán los que se detallan en el anexo III de la presente Resolución.

7.8.2. Ambos ejercicios, se valorarán sobre una puntuación máxima total de 10 puntos cada una.

7.8.3. La puntuación de la fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación total ponderada, de tal forma que, de ese porcentaje, el 40% corresponderá a la prueba de interpretación o desarrollo y el 30% a la prueba docente.

7.8.4. Finalizada esta fase, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en cada una de la pruebas por los participantes, así como su puntuación ponderada en la forma establecida en la base 7.8.3; así como, a efectos meramente informativos, podrá consultarse en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7.8.5. Los aspirantes que se muestren disconformes con las puntuaciones asignadas en las pruebas podrán solicitar audiencia al Tribunal correspondiente, cuyos miembros deberán atender al interesado e informarles de forma sucinta sobre su valoración, sin que, en atención a su discrecionalidad técnica quepa recurso en vía administrativa.

7.9. La fase de concurso tendrá las siguientes características:

7.9.1. Consistirá en la valoración por parte de los Tribunales de los méritos alegados por los participantes.

7.9.2. La puntuación del concurso de méritos supondrá el 30% de la puntuación total ponderada.

7.9.3. Los méritos alegados por los participantes, debidamente acreditados en tiempo y forma, serán valorados, por los Tribunales, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica como anexo IV de esta convocatoria.

7.9.4. Los Tribunales solamente tendrán en consideración los méritos que aleguen y se aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 4.1 de la base cuarta de la presente Resolución.

7.9.5. En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.9.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

7.9.7. La puntuación otorgada provisionalmente a los aspirantes en la fase de concurso se hará pública por los Tribunales en sus respectivas sedes de actuación y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, asimismo, a efectos meramente informativos, podrá consultarse en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7.9.8. En el plazo de tres días contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a sus respectivos Tribunales.

Base octava.- Publicación de la lista definitiva de seleccionados.

8.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y cumplido el trámite a que se refiere la base 7.8.5, los Tribunales, elevarán las listas definitivas de seleccionados para formar parte de las correspondientes listas de reserva, a la Dirección General de Personal por especialidades, con indicación de la puntuación total asignada y el orden de derecho, atendiendo a los criterios de configuración de las listas que se contienen en la base novena.

8.2. La Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en las sedes de actuación de los Tribunales; así como, a efectos divulgativos, en la Web de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.

8.3. Contra la citada Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta.

Base novena.- Criterios de configuración de las listas de seleccionados.

9.1. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad, figurarán los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación total.

9.2. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

9.3. A efectos de establecer el correspondiente orden de derecho, quienes hayan resultado seleccionados en virtud del presente procedimiento se colocarán inmediatamente a continuación de los integrantes de las listas preexistentes.

9.4. Aquellos participantes seleccionados en este procedimiento que formen parte de otras listas para cubrir sustituciones cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el supuesto de ser nombrados para ejercer docencia en los Conservatorios de Música, tendrán la condición de retenidos en las otras listas a las que pertenezcan mientras dure el referido nombramiento.

Base décima.- Turno de minusválidos.

10.1. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial admitidos por el turno de minusválidos figurarán en la lista de la correspondiente especialidad en el orden que resulte de la puntuación definitiva obtenida en el presente procedimiento selectivo.

10.2. No obstante, lo dispuesto en el subapartado anterior, el nombramiento de los aspirantes que formen parte del citado turno de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad e isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigesimotercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Base undécima.- Requisitos a acreditar por los candidatos en el momento de su nombramiento.

11.1. Además de los requisitos que deben acreditar para poder incorporarse a las listas de reserva conforme a lo establecido en las bases segunda y tercera de la presente Resolución, los candidatos que resulten admitidos, una vez nombrados y en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva a su centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

11.1.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira. El cumplimiento de este requisito estará supeditado a los informes que la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes emitirá periódicamente en cuanto a las capacidades físicas y psíquicas de aquellos sustitutos que vayan siendo nombrados, informes que surtirán los efectos previstos para el certificado médico oficial respecto a los futuros nombramientos como sustitutos.

11.1.2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

11.1.3. Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades, justificativa de que no se desempeña otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Base duodécima.- Interpretación de la presente Resolución.

12.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

Base decimotercera.- Presencia sindical.

13.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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