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Aunque los presentes procedimientos selectivos se convoquen por la Consejería de Presidencia y Justicia, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a sus órganos departamentales correspondientes, su tramitación, gestión y resolución, así como la de cuantos actos se deriven de lo anterior, incluido el informe y resolución de los recursos administrativos que se interpongan, excepto los que versen, en su caso, sobre la impugnación de las bases de la convocatoria.
Los presentes procedimientos selectivos se convocan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación y, con arreglo a las siguientes bases:
SUMARIO
Primera.- Normas generales.Segunda.- Requisitos de los candidatos:
2.1. Requisitos generales.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Procedimiento de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el grupo B.
2.2.2. Procedimiento de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
2.2.3. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2.2.4. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.2.5. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Tercera.- Solicitudes, documentación a adjuntar referente a requisitos, tasas de inscripción y plazo de presentación.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.
Séptima.- Órganos de selección: funciones.
7.1. Funciones de los tribunales integrados en comisiones de selección.
7.2. Funciones de los tribunales únicos.
7.3. Funciones de las comisiones de selección.
Octava.- Aspirantes: normas sobre citación y actuación ante los tribunales.
Novena.- Fase de oposición.
9.1. Acto de presentación de aspirantes.
9.2. Pruebas de la oposición.
9.2.1. Reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.
9.2.2. Ingreso libre y reserva de plazas para aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
Décima.- Fase de concurso.
Undécima.- Lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.
Duodécima.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Decimocuarta.- Fase de prácticas.
Decimoquinta.- Adjudicación de destinos.
Decimosexta.- Aprobación del expediente y nombramiento de funcionarios de carrera.
Decimoséptima.- Promoción o inclusión en las listas de profesorado interino y de sustitución
Finales.
Primera.
Segunda.
BASES
Primera.- Normas generales.1.1. Al procedimiento selectivo le será aplicable la siguiente normativa:
- Ley Orgánica 10/2002, de 24 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).
- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. de 25).
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).
- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. de 28).
- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (B.O.E. de 10).
- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo).
- Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (B.O.E. de 4 de febrero).
- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. de 1 de mayo).
Las demás disposiciones de carácter general, así como las bases contenidas en la presente Orden, a las que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.
1.2. De las 600 plazas que se aprueban en el Decreto 24/2004, se convocan 583, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:
- 90 plazas correspondientes a la reserva para el acceso de funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes a que se refiere la L.O.G.S.E., clasificados en el grupo B, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- 17 plazas correspondientes a la reserva del tres por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
- 476 plazas de ingreso libre.
1.2.1. El desglose por cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Reserva del B-A 90 Reserva para minusválidos 12 Ingreso libre 347 Total 449Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Reserva para minusválidos 2 Ingreso libre 57 Total 59Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Reserva para minusválidos 3 Ingreso libre 72 Total 751.2.2. La distribución de plazas por cuerpos, especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente:
1.2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Filosofía:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 4 Acceso desde Cuerpos del grupo B 1 Total 5Griego:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 6 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 8
Latín:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 8 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 10Lengua Castellana y Literatura:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 32 Acceso desde Cuerpos del grupo B 8 Total 40Matemáticas:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 6 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 8Dibujo:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 16 Acceso desde Cuerpos del grupo B 4 Total 20Francés:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 48 Acceso desde Cuerpos del grupo B 12 Total 60Inglés:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 16 Acceso desde Cuerpos del grupo B 4 Total 20Alemán:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 12 Acceso desde Cuerpos del grupo B 3 Total 15Música:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 28 Acceso desde Cuerpos del grupo B 7 Total 35Educación Física :
Ingreso libre y reserva de minusválidos 9 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 11Tecnología:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 64 Acceso desde Cuerpos del grupo B 16 Total 80Psicología y Pedagogía:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 28 Acceso desde Cuerpos del grupo B 7 Total 35Formación y Orientación Laboral:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 16 Acceso desde Cuerpos del grupo B 4 Total 20Administración de Empresas:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 29 Acceso desde Cuerpos del grupo B 7 Total 36Organización y Gestión Comercial:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 6 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 8Procesos de Producción Agraria:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 5 Acceso desde Cuerpos del grupo B 1 Total 6Construcciones Civiles y Edificación:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 8 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 10Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 10 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 12Informática:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 8 Acceso desde Cuerpos del grupo B 2 Total 101.2.2.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Francés:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 10 Total 10Inglés:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 35 Total 35Alemán:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 14 Total 141.2.2.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Operaciones de Producción Agraria:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 6 Total 6Mantenimiento de Vehículos:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 10 Total 10Sistemas y Aplicaciones Informáticas:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 20 Total 20Peluquería:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 10 Total 10Estética:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 8 Total 8Cocina y Pastelería:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 13 Total 13Procedimientos Sanitarios y Asistenciales:
Ingreso libre y reserva de minusválidos 8 Total 81.2.3. Cuando se nombre un único tribunal en la especialidad, éste determinará los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas en dicha especialidad.
1.2.4. No obstante lo anterior, cuando en alguna especialidad se nombre a más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección que será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas.
1.2.5. Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y las reservadas para acceso desde cuerpos del grupo B al A que no resulten cubiertas, dentro de cada cuerpo, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad.
1.2.6. La distribución por cuerpos y especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y su asignación a los órganos de selección correspondientes, se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de aspirantes incluidos, por esta reserva, en la lista definitiva de admitidos para cada cuerpo y especialidad.
1.2.7. Si el número de aspirantes con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, supera el número de plazas reservadas a dicho turno, dentro de cada cuerpo, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes admitidos en el procedimiento, en cada cuerpo y especialidad.
1.3. Ningún aspirante podrá participar para un mismo cuerpo y especialidad por distintos turnos de ingreso o acceso.
1.4. En los procedimientos de acceso desde cuerpos docentes del grupo B y de reserva a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior del 33 por ciento, sólo se podrá participar por una especialidad.
1.5. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
1.6. Las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo de acceso desde Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B se ajustarán al siguiente calendario:
1.6.1. Acto de presentación e inicio de la prueba: jueves 1 de julio.
1.6.2. Finalización fase de oposición: lunes 12 de julio.
1.6.2. Propuesta final de seleccionados y entrega del expediente a la Dirección General de Personal: hasta el lunes 20 de julio.
1.7. Las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de plazas para personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se ajustarán al siguiente calendario:
1.7.1. Acto de presentación e inicio de la primera prueba: jueves 1 de julio de 2004.
1.7.2. Finalización de la fase de oposición: lunes 19 de julio.
1.7.3. Propuesta final de seleccionados y entrega del expediente a la Dirección General de Personal: hasta el viernes 30 de julio.
1.8. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para los distintos cuerpos y especialidades son los que se señalan a continuación:
1.8.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
1.8.1.1. Para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música, Educación Física, Psicología y Pedagogía y Tecnología: anexo III de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).
1.8.1.2. Para las especialidades de Administración de Empresas, Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Gestión Comercial, Procesos de Producción Agraria y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos: anexo I de la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 (B.O.E. de 13).
1.8.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: anexo VI de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).
1.8.3. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: anexo II de la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 (B.O.E. de 13).
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
2.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales:
2.1.1. Estar en alguna de las siguientes situaciones:
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia del cuerpo y especialidad a la que aspira.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.5. No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se aspira.
2.1.6. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para acceder o ingresar en cada cuerpo.
2.1.6.1. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).
2.1.7. Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente al cuerpo por el que se participe, a que se hace referencia en el apartado 3.4. siguiente.
2.2. Requisitos específicos.
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes, en función del procedimiento por el que participen, deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Procedimiento de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.G.S.E. clasificados en el grupo B:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de las especialidades de Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Procesos de Producción Agraria, Construcciones Civiles y Edificación, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos e Informática, además, se permite ingresar con las siguientes titulaciones:
Tecnología:
· Ingeniero Técnico
· Arquitecto Técnico
· Diplomado en Máquinas Navales
· Diplomado en Navegación Marítima
· Diplomado en Radioelectrónica Naval
Formación y Orientación Laboral:
· Diplomado en Ciencias Empresariales
· Diplomado en Relaciones Laborales
· Diplomado en Trabajo Social
· Diplomado en Educación Social
· Diplomado en Gestión y Administración Pública
Administración de Empresas:
· Diplomado en Gestión y Administración Pública
· Diplomado en Ciencias Empresariales
Organización y Gestión Comercial:
· Diplomado en Ciencias Empresariales
Procesos de Producción Agraria:
· Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades
Construcciones Civiles y Edificación:
· Arquitecto Técnico
· Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico en Topografía
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:
· Diplomado en Radioelectrónica Naval
· Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
· Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
· Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial
· Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades
Informática:
· Diplomado en Estadística
· Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
· Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
· Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.
2.2.2. Procedimiento de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:
a) Tener reconocida la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento, según valoración realizada por el equipo profesional correspondiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas.
b) Disponer de la capacidad suficiente, según dichos órganos, para efectuar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos y, en su caso, de los certificados establecidos en el subapartado siguiente, para los participantes por el procedimiento de ingreso libre.
2.2.3. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de las especialidades de Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Procesos de Producción Agraria, Construcciones Civiles y Edificación, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos e Informática, además, se permite ingresar con las siguientes titulaciones:
Tecnología:
· Ingeniero Técnico
· Arquitecto Técnico
· Diplomado en Máquinas Navales
· Diplomado en Navegación Marítima
· Diplomado en Radioelectrónica Naval
Formación y Orientación Laboral:
· Diplomado en Ciencias Empresariales
· Diplomado en Relaciones Laborales
· Diplomado en Trabajo Social
· Diplomado en Educación Social
· Diplomado en Gestión y Administración Pública
Administración de Empresas:
· Diplomado en Gestión y Administración Pública
· Diplomado en Ciencias Empresariales
Organización y Gestión Comercial:
· Diplomado en Ciencias Empresariales
Procesos de Producción Agraria:
· Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades
Construcciones Civiles y Edificación:
· Arquitecto Técnico
· Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades
· Ingeniero Técnico en Topografía
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:
· Diplomado en Radioelectrónica Naval
· Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
· Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
· Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial
· Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades
Informática:
· Diplomado en Estadística
· Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
· Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
· Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
b) En el caso de las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música y Educación Física, además, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o el certificado del curso de cualificación pedagógica o del título profesional de especialización didáctica o de la certificación acreditativa de haber realizado el período académico necesario para la obtención del mismo.
De acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, será equivalente al título de Especialización Didáctica o al de cualificación pedagógica, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
Están dispensados de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, el de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, el de Maestro de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía.
2.2.4. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
2.2.5. Procedimiento de ingreso libre en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.
En el caso de las especialidades de Cocina y Pastelería, Estética, Mantenimiento de Vehículos y Peluquería, además, se permite ingresar con las siguientes titulaciones:
Cocina y Pastelería:
· Técnico Superior en Restauración
· Técnico Especialista en Hostelería
Estética:
· Técnico Superior en Estética
· Técnico Especialista en Estética
Mantenimiento de Vehículos:
· Técnico Superior en Automoción
· Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil
· Técnico Especialista en Automoción
· Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras
Peluquería:
· Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal
· Técnico Especialista en Peluquería
Asimismo, de conformidad con la Disposición Final Primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en caso de no poseer las titulaciones antes mencionadas, los aspirantes a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ingresar al mismo poseyendo los siguientes requisitos:
a) Experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
b) El título de Técnico especialista o de Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezcan a la familia profesional correspondiente.
Tercera.- Solicitudes, documentación a adjuntar referente a requisitos, tasas de inscripción y plazo de presentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación dentro del plazo al que hace referencia el apartado 3.3 de esta base tercera:
3.1.1. Dos instancias cumplimentadas de forma idéntica, ajustadas al modelo que figura como anexo V de esta Orden, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en el anexo VI de la misma (a través de la página de web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.educa.rcanaria.es/, los aspirantes tendrán a su disposición la solicitud, la cual podrán cumplimentar e imprimir).
3.1.1.1. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán, por duplicado, tantas instancias como número de especialidades a las que se aspire.
3.1.1.2. Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y los que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el grupo B, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.
3.1.1.3. En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues el no cumplimentar este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo al que aspira a presentarse.
3.1.1.4. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.
3.1.1.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3.1.2. Documentación acreditativa de requisitos que se señala a continuación:
3.1.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
3.1.2.2. Para los aspirantes de otra nacionalidad:
a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad que esté en vigor.
b) En el caso de que se trate del cónyuge o descendiente de un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberá aportar también la documentación que acredite, en su caso, el no estar separados de derecho, el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a su expensa o estar a su cargo.
c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
d) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
De no aportar esta documentación deberán realizar la prueba a que se refiere la base quinta de esta Orden.
3.1.2.3. Para los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:
a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, dos fotocopias del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad del Estado de origen, para los aspirantes de otra nacionalidad.
b) Si se acogen a la reserva de minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, certificación oficial expedida por los órganos competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Administraciones competentes en esta materia. Esta certificación debe contener los siguientes aspectos:
1º) Reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2º) Cumplimiento de las condiciones para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran.
3º) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.
4º) Necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
c) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.
3.2. La instancia, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
3.2.1. En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.
3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3.4. Los importes de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2004, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004 (B.O.C. de 23), serán los siguientes:
- Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 18,97 euros.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 14,24 euros.
3.4.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios-Canarias 2004", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.
- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-8000-78-35-011825-07.
3.4.2. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente instancia de participación.
3.5. La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base segunda se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base duodécima.
3.6. La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establecen en los anexos I y II de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por cuerpos, procedimientos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano (a efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.educa.rcanaria.es/).
4.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.2 de la base tercera.
4.4. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberán constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo del procedimiento selectivo.
4.6. Contra la precitada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
4.7. La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados, respetando, siempre que sea posible, la localización territorial que éstos hayan indicado en su instancia para la realización de las pruebas.
4.8. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.
4.9. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su instancia de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del Castellano.
5.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
5.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:
a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.
b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.1.2.2.d) de la base tercera.
c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.
d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
5.2.1. La precitada resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
5.3. Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base sexta de la presente Orden que les sean de aplicación.
5.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los tribunales nombrados al efecto anunciarán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba a que se refiere el subapartado anterior.
5.5. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:
I. Examen oral.
Ejercicio A.
a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.
b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.
c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.
II. Examen escrito.
Ejercicio B.
a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.
b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.
Ejercicio C.
a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.
b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.
5.6. Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.
5.7. Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.
5.8. Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta.- Órganos de selección: constitución y régimen de funcionamiento.
6.1. Tendrán la consideración de órganos de selección, los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección.
6.2. Tribunales.
La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.
6.2.1. Salvo para la reserva de plazas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se nombrarán tantos tribunales como se considere necesario para cada sistema de cobertura, cuerpo y especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.
6.2.2. A fin de homogeneizar la forma de expresar los distintos actos que integran el procedimiento selectivo, los tribunales deberán conformar el expediente administrativo ajustándose a los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal. Asimismo, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y a las unidades gestoras.
6.2.3. Cada tribunal llevará a cabo su actuación en la isla y en los centros que determine la Dirección General de Personal, en la resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.
6.2.3.1. Los actos que se deriven de la propia realización de los procedimientos y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6.2.3.2. No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacerlo público en los tablones de anuncios de la sede sustituida o en la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
6.2.4. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar.
6.2.4.1. En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, por no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa resolución motivada de la Dirección General de Personal.
6.2.4.2. La composición de los tribunales será la siguiente:
a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, de los cuales uno actuará como secretario, designados mediante el sorteo público al que se hace referencia en el subapartado 6.2.5 de esta base. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.
6.2.5. Acto del sorteo para la designación de vocales titulares y suplentes:
6.2.5.1. El acto del sorteo se llevará a cabo en la fecha que determine la Dirección General de Personal, en la Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, antes de finalizar el mes de abril de 2004.
6.2.5.2. La Dirección General de Personal fijará las normas por las que se ha de regir el acto del sorteo de tribunales, mediante la oportuna resolución que deberá contemplar el procedimiento para conformar nuevos tribunales en caso necesario y que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1º) Se confeccionará una lista, por cuerpo y especialidad, con los funcionarios de carrera que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros ubicados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2003/2004. El sorteo se realizará con la lista provincial que corresponda en función de la sede de actuación de cada tribunal.
2º) Cuando no sea posible la realización del sorteo sólo con los funcionarios de la provincia en la que se haya fijado la sede de actuación de un tribunal, el sorteo se efectuará, a criterio de la Dirección General de Personal, bien con todos los funcionarios de la especialidad que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en el caso de no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, previa resolución motivada de la Dirección General de Personal, con los funcionarios de la misma provincia de otras especialidades que se hayan considerado afines.
3º)Las mencionadas listas se harán públicas en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, para alegar omisiones o solicitar su exclusión por no reunir las condiciones establecidas en el presente apartado o por la causa que se regula en los subapartados siguientes, siempre que las necesidades del servicio los permitan.
a) Haber actuado efectivamente como titular en alguno de los tribunales correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 8 de abril de 2002 por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros (B.O.C. de 10 de abril) y por Orden de 17 de septiembre de 2003, por la que se dispone la reanudación del procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de catedrático, iniciado por Orden de 23 de mayo de 1995 y se dictan normas complementarias de ordenación del procedimiento (B.O.C. de 2 de octubre).
b) Estar desempeñando en algún centro docente, durante este curso escolar, la dirección, la secretaría o jefatura de estudio.
4º) Quienes, no habiendo solicitado su exclusión en el plazo establecido al efecto, resulten elegidos en el acto del sorteo, quedarán obligados a participar en los correspondientes órganos de selección.
5º) Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en el referido sorteo.
6.2.6. Constitución de los tribunales:
6.2.6.1. Cada presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.
6.2.6.2. En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones del mismo, el vocal con menor antigüedad en su cuerpo.
Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario compulsará, únicamente para el procedimiento a que se refiere esta Orden de convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición, para poder participar en la fase de concurso, en el plazo de dos días a que se refiere el subapartado 9.2.2.12 de la base novena.
6.2.6.3. Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.
6.2.6.4. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
6.2.6.5. Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.
6.2.6.6. Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los subapartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
6.2.6.7. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
6.2.7. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 9.1 de la base novena de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
6.2.7.1. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2.7.2. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.
6.2.7.3. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.
6.2.7.4. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.
6.2.8. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.
6.2.9. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.2.10. La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.
6.2.10.1. La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.
6.2.11. Los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.2.12. La Dirección General de Personal podrá designar, a solicitud de los presidentes de los tribunales, asesores especialistas, cuya función será la de asesoramiento en la evaluación de los conocimientos de su especialidad en las pruebas de la fase de oposición.
6.2.13. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
6.3. Comisiones de selección.
En aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal, se nombrará una comisión de selección para cada una de ellas que asumirá las funciones de selección y de coordinación que se determinan en el apartado 7.3 de la base séptima de esta Orden.
6.3.1. Las comisiones de selección estarán compuestas por todos los presidentes de los tribunales de la especialidad, actuando como presidente de las mismas el del tribunal que determine la Dirección General de Personal y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en su cuerpo, salvo que sus miembros acuerden designar a otra persona.
6.3.2. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros como mínimo, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas.
6.3.3. Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.
6.3.4. El ámbito competencial de las comisiones de selección tendrá carácter regional, abarcando a todos los tribunales actuantes de una misma especialidad y sistema de cobertura.
6.3.5. La constitución y el régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará, en cuanto les sea de aplicación, a las normas especificadas en esta base para los tribunales.
6.4. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
6.5. En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que así lo hagan.
6.6. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22 de octubre) y demás indemnizaciones que procedan.
6.6.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento cincuenta determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que se participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a las categorías primera y segunda, según los casos, de acuerdo con lo establecido el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Séptima.- Órganos de selección: funciones.
7.1. Serán funciones de los tribunales, integrados en comisiones de selección:
a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
b) La convocatoria de un acto formal, al que se refiere el subapartado 9.2.2.6.II de la base novena, a celebrar el día siguiente de la publicación de los aspirantes que han superado la primera prueba de la fase de oposición, entre las 9,00 y 12,00 horas, para que éstos les entreguen sus programaciones didácticas conforme a las características que se señalan en el anexo IV de esta Orden.
c) La calificación de las pruebas a que se refiere la base novena de esta convocatoria.
d) La atención de los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de cada prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de su ejercicio.
e) La obtención de la media aritmética de las puntuaciones correspondientes a las distintas pruebas de la fase de oposición.
f) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.
g) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
h) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso.
i) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.
k) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
l) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
m) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
7.2. Serán funciones de los tribunales únicos:
a) Todas las recogidas en el apartado 7.1 anterior.
b) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, para lo que, en su caso, se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo III de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
c) Respecto a la primera prueba de la fase de oposición:
1º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Cada propuesta comprenderá, dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen.
Las preguntas del cuestionario estarán relacionadas con el temario oficial y con los currículos de las áreas o asignaturas o módulos atribuidos a la especialidad y serán elaboradas teniendo en cuenta que el aspirante contestará cada una de ellas en un máximo de ocho líneas.
En la elaboración de los supuestos prácticos y el cuestionario de preguntas, se estará a lo dispuesto en las características enunciadas en el mencionado anexo III.
Cada una de las propuestas referentes a los supuestos prácticos se introducirán en un sobre y el cuestionario de las veinte preguntas en otro diferente. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros del tribunal, quedarán bajo la custodia del presidente hasta el día de celebración de la citada prueba.
2º) La celebración del sorteo entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por el propio tribunal, antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte práctica de la primera prueba.
3º) La celebración del sorteo, de dos temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a de desarrollar el examen escrito correspondiente a la parte teórica de la primera prueba.
d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.
e) La publicación de dicha propuesta en sus sedes de actuación y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.
7.3. Serán funciones de las comisiones de selección:
a) La coordinación de los tribunales que la integren.
b) La determinación de los criterios de actuación de sus tribunales conforme a las bases de la convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Personal.
c) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las pruebas a la que deberán ajustarse los tribunales, para lo que se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el anexo III de la presente Orden y las que pueda emitir la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
d) Respecto a la primera prueba de la fase de oposición:
1º) Excepto para la parte práctica de la primera prueba, determinación del día y la hora del comienzo de las diferentes sesiones, que, en todo caso, serán coincidentes para todos los tribunales representados en cada comisión, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea. Como deben ser coincidentes, también, los contenidos de las sesiones.
2º) La elaboración de dos propuestas de examen para la parte práctica de la primera prueba de la fase de oposición. Cada propuesta comprenderá, dos supuestos prácticos, que podrán constar de uno o varios ejercicios y, un cuestionario de veinte preguntas cortas que será igual para las dos propuestas de examen.
Las preguntas del cuestionario estarán relacionadas con el temario oficial y con los currículos de las áreas o asignaturas o módulos atribuidos a la especialidad y serán elaboradas teniendo en cuenta que el aspirante contestará cada una de ellas en un máximo de ocho líneas.
En la elaboración de los supuestos prácticos y el cuestionario de preguntas, se estará a lo dispuesto en las características enunciadas en el mencionado anexo III.
Cada una de las propuestas referentes a los supuestos prácticos se introducirán en un sobre y el cuestionario de las veinte preguntas en otro diferente. Una vez cerrados y sellados los sobres con la firma de todos los miembros de la comisión de selección, quedarán bajo la custodia de cada presidente de tribunal hasta el día de celebración de la citada prueba.
3º) La celebración del sorteo entre los dos sobres que contengan los supuestos prácticos elaborados por la comisión de selección, antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a desarrollar la parte práctica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales que integran la comisión de selección.
4º) La celebración del sorteo de dos temas de la especialidad, que ha de realizarse antes del comienzo de la sesión en la que los aspirantes van a de desarrollar el examen escrito correspondiente a la parte teórica de la primera prueba. Dicho sorteo se realizará en la sede del tribunal del cual su presidente es a su vez, presidente de la comisión de selección y tendrá validez para todos los tribunales que integran la comisión de selección.
e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.
f) La publicación de dicha propuesta en las sedes de actuación de cada uno de los tribunales y su remisión inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.
g) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
i) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
Octava.- Aspirantes: normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.
8.1. Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación; sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
8.2. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.
8.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales el día y hora fijados por el tribunal, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.
8.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.
8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de febrero de 2004. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
8.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.
8.7. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
8.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la mencionada resolución.
8.8. Los aspirantes que hubiesen superado la primera prueba de la fase de oposición presentarán al tribunal su propuesta de programación didáctica anual con las características que establece el subapartado 9.2.2.6.II de la base novena, en un acto formal debidamente convocado por el tribunal, al día siguiente de la publicación de los resultados de esa primera prueba, entre las 9,00 y las 12,00 horas. Su no presentación en plazo tendrá para el opositor el efecto de desistimiento o pérdida del derecho de concurrencia a la segunda prueba de la fase de oposición.
Novena.- Fase de oposición.
9.1. Acto de presentación de aspirantes:
9.1.1. La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal.
9.1.2. El citado acto de presentación y el inicio de la primera prueba, tendrán lugar el día 1 de julio de 2004.
9.1.3. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, la hora y el lugar del acto de presentación de aspirantes, en la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de los procedimientos selectivos; sin perjuicio de su divulgación, e efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
9.1.4. Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.
9.1.5. En el acto de presentación de los aspirantes, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, los cuales quedarán expuestos, a partir de entonces, en su sede de actuación. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
9.2. Pruebas de la oposición.
9.2.1. Reserva de acceso a cuerpos de grupo superior desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B:
9.2.1.1. Este procedimiento selectivo constará de una prueba oral y un concurso de méritos.
9.2.1.2. La prueba oral que tendrá como objetivo la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos, se realizará de la siguiente manera:
- Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad correspondiente.
- Período de preparación de una hora, permaneciendo incomunicado el aspirante con el material que estime conveniente.
- Exposición oral, ante el tribunal, del tema elegido con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección, con una duración máxima de una hora.
- Debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.
Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2003/04.
Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:
a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.
b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado a partir del contenido del tema.
c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.
9.2.1.3. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cuatro puntos para su superación.
9.2.1.4. Para garantizar la acumulación de las plazas vacantes al procedimiento de ingreso libre, cuando proceda, los tribunales deberán finalizar la fase de oposición no más tarde del día 12 de julio de 2004.
9.2.1.5. Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de conocer e informar a los tribunales del procedimiento de ingreso libre del número de plazas que hayan quedado sin cubrir entre las asignadas a este procedimiento de acceso.
9.2.1.6. Asimismo, los aspirantes que hayan superado dicha fase dispondrán de un plazo de dos días, contado a partir de la mencionada publicación, para presentar al presidente del tribunal toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.
9.2.2. Ingreso libre y reserva de plazas para aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento:
9.2.2.1. En las pruebas previstas en este procedimiento selectivo el tribunal valorará los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas requeridas para el ejercicio docente de los candidatos.
9.2.2.2. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.
9.2.2.3. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
9.2.2.4. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se llevarán a cabo íntegramente en el idioma correspondiente.
9.2.2.5. Con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 10.h) del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, los ejercicios expuestos por escrito en esta primera prueba, se llevarán a cabo siguiendo las instrucciones que se señalan a continuación:
1º) Antes del comienzo del primer ejercicio escrito, el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado, que previamente le habrá hecho llegar la Dirección General de Personal. En dicho sobre, que será abierto por el propio aspirante en el momento que disponga el tribunal, habrá un folio con varias separatas en las que constará el código identificativo del aspirante.
2º) Al comienzo de cada sesión en la que el aspirante va a desarrollar un ejercicio por escrito, éste copiará su código identificativo, en cada uno de los folios que emplee para desarrollar el examen correspondiente, en el centro del margen superior y el tribunal grapará los mismos con una de las separatas que se le ha facilitado al aspirante con dicho código identificativo.
En los folios en los que realicen los exámenes, no se podrán anotar datos que identifiquen al interesado, como son, entre otros: N.I.F., D.N.I., nombre y apellidos, firma, etc. Los exámenes en los que el aspirante haya anotado algún dato identificativo serán rechazados por el tribunal calificador no siendo puntuados y en el acta correspondiente aparecerá el interesado con la calificación de "no valorado".
Asimismo, serán rechazados aquellos exámenes en los que no conste grapada la separata con el código identificativo del aspirante y, además, que el código copiado en los folios no corresponda al propio aspirante.
Una vez calificadas las dos partes de la primera prueba, el tribunal lo comunicará a la Dirección General de Personal a través del programa informático puesto a su disposición, enviando a la misma las puntuaciones asignadas a cada uno de los aspirantes, usando para ello el código identificativo. La Dirección General de Personal descodificará dicho código, convirtiéndolo en datos personales de los aspirantes (N.I.F., apellidos y nombre), enviando estos datos al tribunal correspondiente para la exposición en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.
9.2.2.6. En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar, por el orden que a continuación se expresa, las siguientes pruebas:
I. La primera prueba que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes, una práctica y otra teórica que serán valoradas conjuntamente:
A) Práctica.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico, el cual constará de uno o varios ejercicios y la respuesta a un cuestionario de preguntas. En su elaboración, tanto los tribunales únicos como las comisiones de selección deberán tener en cuenta lo dispuesto para ello en los apartados 7.2.c) y 7.3.d) de la base séptima, así como las orientaciones que se recogen en el anexo III de la presente Orden.
1º) Supuesto práctico:
Antes de su inicio, el tribunal elegirá por sorteo ante los aspirantes presentados, uno de los dos sobres que contienen los supuestos prácticos elaborados a tal fin. Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, uno de los dos supuestos prácticos que contenga el sobre resultante del sorteo.
En el caso de que se constituya comisión de selección, será el presidente de ésta, el que llevará a cabo el sorteo de los sobres a que se refiere el apartado anterior, comunicándole el resultado del mismo a los demás tribunales que conforman dicha comisión de selección, para el desarrollo, por parte de los aspirantes, del supuesto práctico que elijan.
2º) Cuestionario de preguntas:
Respecto al cuestionario de preguntas cortas, cada tribunal, al comienzo de la sesión, repartirá, a cada uno de ellos, un sobre con veinte preguntas, de las cuales los aspirantes deberán responder libremente a diez de ellas. A estos efectos, las preguntas cortas se contestarán en un máximo de ocho líneas.
El tiempo del que pueden disponer los aspirantes para el desarrollo de la parte A) "Práctica" será el siguiente: para el supuesto práctico, el que se recoge en el precitado anexo III para cada especialidad y para el cuestionario de preguntas será una hora y treinta minutos.
B) Teórica.
Se realizará íntegramente por escrito en una única sesión y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar de los correspondientes al temario.
El sorteo al que se hace referencia en el párrafo anterior se llevará a cabo por cada tribunal único y, en el caso de que se haya constituido en alguna especialidad comisión de selección, el sorteo lo realizará el tribunal cuyo presidente preside, a su vez, dicha comisión, comunicándose el resultado del mismo, a los demás tribunales que conforman la comisión de selección, para el desarrollo por los aspirantes de uno de los dos temas extraídos.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este examen escrito.
Con carácter general, la primera prueba de la fase de oposición deberá iniciarse y finalizarse, por parte de los aspirantes, el mismo día, es decir, el 1 de julio, en dos sesiones:
- En sesión de mañana, el supuesto práctico a continuación del acto de presentación a que se ha referencia en el apartado 9.1 de esta base.
- En sesión de tarde, el cuestionario de preguntas y el examen escrito o parte teórica.
Ahora bien, si en alguna especialidad fuese necesario dividir el desarrollo de la primera prueba de la fase de oposición en diferentes días, se tendrá que contemplar que el cuestionario de preguntas y el examen escrito, se realizará por los aspirantes en la misma sesión. Asimismo, el tribunal correspondiente organizará la celebración de la prueba de modo tal que las cuestiones que se han de resolver en cada una de las sesiones, sólo puedan conocerse al inicio de éstas por parte de los aspirantes.
Valoración de la primera prueba:
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta se calificará diferenciadamente de la siguiente forma:
A) Práctica: de 0 a 7,00 puntos.
· 1º Supuesto práctico: de 0 a 4,00 puntos.
· 2º Cuestionario de preguntas: de 0 a 3,00 puntos, asignándose un máximo de 0,3 puntos a cada pregunta.
B) Teórica: de 0 a 3,00 puntos.
Para que el tribunal pueda tener en cuenta, de cara a hallar la nota final de esta primera prueba, las calificaciones de cada una de las partes, el mínimo establecido para cada una de ellas deberá ser el siguiente: 1,75 puntos para la primera parte (supuesto práctico y cuestionario de preguntas) y 0,75 puntos para la segunda (examen escrito del tema). Desde el momento en que una de estas partes no alcance esta nota mínima, el tribunal considerará que la primera prueba no está superada.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considerará que la primera prueba está superada cuando se alcance un mínimo de 5,00 puntos como resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes de dicha PRUEBA.
Los tribunales expondrán las calificaciones de la primera prueba en los tablones de anuncios de su sede de actuación, desglosando, inexcusablemente, la asignada a cada una de sus partes y especificando qué aspirantes la han superado, al obtener, en su conjunto, un mínimo de 5,00 puntos.
II. La segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
A) La programación didáctica:
Los aspirantes que hubiesen superado la primera prueba de la fase de oposición presentarán en un sobre al tribunal su programación didáctica anual conforme a las características que se señalan en el anexo IV de esta Orden de convocatoria en un acto formal debidamente convocado por el tribunal, al día siguiente de la publicación de los resultados de esa primera prueba, entre las 9,00 y las 12,00 horas. Su no presentación en plazo, tendrá para el opositor el efecto de desistimiento o pérdida del derecho de concurrencia a la prueba.
En el mismo sobre, el aspirante entregará, además, una lista con los títulos de las unidades didácticas que conforman su programación.
B) La elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
Los aspirantes que hayan presentado sus programaciones didácticas en el acto convocado al efecto realizarán esta parte de la segunda prueba de la fase de oposición, la cual consiste en lo siguiente:
a) Preparación ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación presentada o con el temario oficial de la especialidad.
b) Defensa oral de la programación didáctica presentada.
c) Exposición oral de la unidad didáctica preparada ante el tribunal.
d) Debate oral con el tribunal.
Esta parte de la prueba se llevará a efecto, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación:
1ª) El aspirante elegirá realizar la unidad didáctica sobre la programación presentada o sobre el temario de su especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
2ª) Una vez elegida, el aspirante procederá a la preparación de la unidad didáctica. Para ello dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
La unidad didáctica deberá contener la pertinente justificación, los objetivos o las capacidades, los contenidos, la metodología (principios, estrategias, medios y recursos, agrupamientos ...), los criterios e instrumentos de evaluación, las actividades propuestas (de enseñanza, aprendizaje y evaluación) y la temporalización, así como, por último, la puesta en práctica y evaluación de la unidad. En ningún caso podrá elaborarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad a la PRUEBA.
3ª) A continuación el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. En el caso de las especialidades de lenguas extranjeras, la exposición se hará en el idioma correspondiente.
La exposición se iniciará con la defensa ante el tribunal de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica y el debate, este último no podrá exceder de quince minutos.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el aspirante deberá explicar las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro de sus funciones de orientador así como el programa de actuación.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.
Valoración de la segunda prueba:
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en ella por los aspirantes, especificando quiénes la han superado.
9.2.2.7. Los tribunales calificarán cada una de las pruebas de la fase de oposición de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.
9.2.2.8. En todas las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas para evitar que se produzcan empates.
9.2.2.9. Cuando en la calificación total de una prueba exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
9.2.2.10. Los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en las dos pruebas integrantes de la misma, cuando todas hayan sido superadas.
9.2.2.11. Finalizada la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, las listas de los aspirantes que han superado la fase de oposición.
9.2.2.12. Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al presidente de su tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de las referidas listas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada por el secretario del tribunal correspondiente, de toda la documentación acreditativa de sus méritos para cuya valoración sólo se tendrán en consideración aquellos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.
b) Documento de autobaremación ajustado al modelo que figura en los anexos VII y VIII de esta Orden (a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: http://www.educa.rcanaria.es/, los aspirantes tendrán a su disposición este documento de autobaremación, el cual podrán cumplimentar e imprimir).
Décima.- Fase de concurso.
10.1. Los tribunales, mediante la aplicación del baremo que corresponda, de los que figuran en los anexos I y II de esta convocatoria, únicamente valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo que se establece en el subapartado 9.2.2.12 de la base anterior.
10.2. Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
10.3. Para realizar la baremación de los méritos alegados, los tribunales tendrán en cuenta, según proceda, los baremos publicados como anexos I y II en esta Orden de convocatoria, las posibles instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal, así como lo dispuesto en los siguientes apartados:
10.3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
10.3.2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
10.3.3. La documentación acreditativa de méritos de cada aspirante se introducirá en un sobre y quedará custodiada por el presidente del tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Personal, después de la publicación definitiva de la valoración de la fase de concurso.
10.4. La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública, mediante resolución del presidente del tribunal correspondiente, en los tablones de anuncios de su sede de actuación, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
10.5. En el plazo de dos días, contado a partir del mismo día de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente de su tribunal.
10.5.1. Los aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente.
Undécima.- Listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas.
11.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, el presidente del tribunal publicará, en los tablones de anuncios, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.2. Los tribunales únicos y, en su caso, las comisiones de selección, expondrán, además, en los mismos tablones de anuncios, la propuesta final de los aspirantes que, una vez ponderada la fase de oposición y concurso en la forma prevista en el subapartado 11.4.2 siguiente de la base undécima, hayan sido seleccionados en el procedimiento selectivo.
11.3. Las listas de los aspirantes seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal y estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.
11.4. La elaboración de las listas de los seleccionados por parte de los tribunales únicos y, en su caso, comisiones de selección, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
11.4.1. En el sistema de acceso desde Cuerpos docentes del Grupo B a otro de Grupo superior, sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada órgano de selección para este procedimiento.
11.4.2. En los restantes sistemas de ingreso la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos y, en su caso, las comisiones de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.
11.4.3. Cada tribunal único y, en su caso, comisión de selección, sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.
11.4.4. En las listas deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.
11.4.5. De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
11.4.5.1. Para el sistema de acceso desde Cuerpos docentes del Grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
1. Mayor puntuación total en la prueba.
2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
4. En caso de que continúe el empate, una vez tenidos en cuenta los tres apartados anteriores, los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante una hora, un tema sorteado por el tribunal, de entre los que componen el temario de la especialidad. Una vez leídos por el tribunal, éste los calificará y de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.
11.4.5.2. Para los restantes sistemas:
1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que parecen en esta convocatoria.
5. En caso de que continúe el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante una hora, un tema sorteado por el tribunal, de entre los que componen el temario de la especialidad. Una vez leídos por el tribunal, éste los calificará y de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre dichos aspirantes.
11.4.6. Cada órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándolas al expediente administrativo.
11.4.7. En ningún caso podrá declararse que ha superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, resultando seleccionados para realizar la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11.5. Publicada la propuesta final de seleccionados, cada órgano de selección entregará de inmediato a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo.
11.6. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados para la realización de la fase de prácticas, por especialidades. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Duodécima.- Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
12.1. En el plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se haga pública la relación de seleccionados para realizar la fase de prácticas, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:
12.1.1. Los seleccionados por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes de Grupo B:
12.1.1.1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al Cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
12.1.1.2. Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y cese, en su caso.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
12.1.2. Los seleccionados por los procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.3, de la base segunda de la presente Orden.
c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Si dicha titulación se ha presentado para acreditar la posesión de algún mérito académico, no es necesario volver a presentarla.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.
d) En el caso de los que hayan superado el procedimiento selectivo por las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música y Educación Física, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Original o fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de aptitud pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación.
- Certificado del curso de cualificación pedagógica.
- Título de especialización didáctica.
- Certificación acreditativa de haber realizado el período académico para la obtención del título de especialización didáctica. En este caso, dicho título se deberá presentar antes del 1 de septiembre de 2005.
En su defecto, se aportará certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos o durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados. La certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.
Estarán dispensados de la obligación de presentar la documentación prevista en este subapartado d) quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o Licenciado en Pedagogía.
e) Los que hayan superado el procedimiento selectivo para ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, alegando poseer el título de Técnico Especialista o de Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 2.2.5, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de poseer experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. La certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos.
12.1.2.1. Los aspirantes con la condición de funcionario de carrera que hayan resultado seleccionados por los procedimientos de ingreso libre o reserva de minusválidos deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
12.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
12.3. Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
13.1. Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada Cuerpo, con excepción de aquellos que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las prácticas para el próximo curso escolar o se encuentren exentos de su realización.
13.2. Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde los Cuerpos docentes del Grupo B a otro de Grupo superior, así como los que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera docentes.
13.3. Quienes estén exentos de realizar la fase de prácticas y manifiesten expresamente, mediante escrito entregado al tribunal correspondiente, que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su Cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados, una vez aprobado el expediente del procedimiento selectivo.
13.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes exentos de realizar la fase de prácticas podrán optar, mediante escrito entregado a su tribunal, por ser nombrados funcionarios en prácticas exentos de su evaluación.
13.5. Quienes, estando exentos de la realización de las prácticas, ejerzan la opción prevista en el subapartado anterior, serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de su evaluación. Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
13.6. Sin perjuicio de lo establecido en los subapartados anteriores, los funcionarios que hayan accedido por el procedimiento de reserva desde el Grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de nuevo acceso, podrán optar por permanecer en el mismo centro de destino definitivo, como funcionarios de carrera del nuevo Cuerpo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el destino tenga carácter definitivo.
b) Que se trate de una plaza del mismo Cuerpo y especialidad a la que se accede.
c) Que se encuentre situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
13.7. Los aspirantes seleccionados por dos o más Cuerpos o especialidades deberán optar por una de las plazas con anterioridad a su incorporación a la misma para la realización de la fase de prácticas, solicitando prórroga en la otra, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se hagan públicas las listas de seleccionados.
13.8. Los aspirantes que superen el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en una de ellas. A tal efecto, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, deberán dirigir una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los otros.
13.9. Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.
13.10. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.
13.11. Sin perjuicio de la duración efectiva de la fase de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo al cual han ingresado o accedido.
Decimocuarta.- Fase de prácticas.
14.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre cultura c