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BOC Nº 069. Lunes 12 de Abril de 2004 - 558

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

558 - DECRETO 39/2004, de 30 de marzo, que modifica el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.

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La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, crea el Consejo Canario de Residuos como órgano colegiado representativo de los intereses sociales. Siguiendo las directrices contenidas en el artículo 37 de dicha Ley, se aprueba por el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos, reglamento que establece su composición y funciones tendentes a la consecución de una eficaz y ágil actuación del Consejo.

Dicho Reglamento ya fue objeto de modificación operada por el Decreto 5/2002, de 28 de enero, añadiendo como Vocal a un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la Naturaleza designado por el Presidente del Consejo a iniciativa de los respectivos colectivos.

Por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, se ha determinado la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En dicho Decreto se crea la Dirección General de Calidad Ambiental, a la que se le asignan, entre otras, las competencias en materia de residuos que tenía la Viceconsejería de Medio Ambiente, y, específicamente, las funciones atribuidas en el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

A raíz de este cambio orgánico, resulta necesario integrar en el Consejo Canario de Residuos, por razón de la materia, al titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, otorgándole una participación activa en la organización y funcionamiento de dicho órgano colegiado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos, en los siguientes términos:

1. Modificar el artículo 4, dando nueva redacción al apartado b), creando un nuevo apartado c), pasando las actuales letras c) y d) a ser respectivamente d) y e) y sustituyendo en el nuevo apartado d) la referencia al representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, por la de representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras y la referencia a la Federación Canaria de Municipios, por la de asociación más representativa de los municipios de Canarias, quedando el citado artículo 4 redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.- Composición del Pleno del Consejo.

Integran el Pleno del Consejo los siguientes miembros:

a) Presidente del Consejo: el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidente 1º del Consejo: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

c) Vicepresidente 2º del Consejo: el Director General de Calidad Ambiental.

d) Vocales:

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

- Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Dos representantes de los municipios, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios de Canarias.

- Dos representantes de los Cabildos Insulares, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de los mismos. En todo caso, cuando se trate de un Cabildo afectado por el asunto que se trata en el Pleno, asistirá un representante de éste en sustitución de otro de los nombrados.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor representatividad en Canarias.

- Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres vocales designados libremente por el Presidente del Consejo entre personas de reconocido prestigio en materia de residuos.

- Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la Naturaleza designado por el Presidente del Consejo a iniciativa de los respectivos colectivos.

e) Formará parte del Pleno sin derecho a voto el Secretario, que será un funcionario con la categoría de Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a designar por el Presidente del Consejo, a propuesta del Viceconsejero.

Asesores del Pleno sin derecho a voto.

- El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o Letrado de dicho Servicio Jurídico en quien delegue.

Asimismo podrán formar parte del Pleno dos expertos que en virtud de la materia que se trate en el Consejo preste ayuda técnica al mismo y que serán designados por el Presidente del Consejo.

Los representantes de las diferentes Consejerías deberán ser designados por el Presidente del Consejo a propuesta de los respectivos Consejeros y ostentar al menos el cargo de Viceconsejero o Director General."

2. Modificar el artículo 6, denominándolo "De las Vicepresidencias", que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.- De las Vicepresidencias.

Corresponde a los Vicepresidentes, por su orden:

a) Sustituir al Presidente del Consejo en el supuesto de su ausencia, vacante o enfermedad.

b) Aquellas funciones que expresamente les delegue el Presidente del Consejo."

3. Modificar el artículo 10, atribuyendo la Presidencia de la Comisión Técnica al Director General de Calidad Ambiental y sustituyendo en los vocales la referencia al representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, por la de representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras y la referencia al Jefe de Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la de Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, quedando el citado artículo 10 redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10.- Composición.

La Comisión Técnica de Residuos estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Calidad Ambiental.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria.

- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

- Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Un representante de los Cabildos Insulares designado de entre sus miembros, salvo que el asunto afecte al ámbito territorial de un Cabildo en concreto, en cuyo caso asistirá un representante de ese Cabildo.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales cuya jurisdicción se corresponda con el ámbito territorial afectado por el asunto a tratar.

- Un representante del Colegio Oficial de Químicos de Canarias.

Asesores de la Comisión sin derecho a voto.

- Un letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Secretario que será un funcionario de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El Presidente podrá invitar a la Comisión Técnica de Residuos a una persona de reconocido prestigio en materia de residuos que, a efectos de asesoramiento en las materias que vayan a tratarse, pueda prestar ayuda técnica a la Comisión."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

p.s., LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES

(Decreto 50/2004, de 23 de marzo,

del Presidente),

Águeda Montelongo González.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

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