BOC - 2004/068. Miércoles 7 de Abril de 2004 - 1046

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1046 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2004, relativa a notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-11/03, dirigida a la entidad Cosinca-U.G.T., S.C.L. (Sociedad Cooperativa Limitada), en ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-11/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Cosinca-U.G.T., S.C.L. (Sociedad Cooperativa Limitada), la Propuesta de Resolución de fecha 6 de octubre de 2003, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa Cooperativa Sindical Canaria Cosinca-U.G.T., S.L. y a la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A. con multa de 3.001 euros a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 87.z) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 31, de esta ciudad.

- Requerir a Obrascon Huarte Lain, S.A. en virtud del artículo 90.3º de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Propuesta, prorrogable por quince días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando cuarto anterior, con el apercibimiento de que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

"Resultando cuarto: que el 25 de septiembre de 2002 se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que: "que la denuncia fue formulada en diciembre de 2000 y la visita de inspección en septiembre de 2002."

Girada visita de inspección ocular a la vivienda mencionada, se constata en relación con:

"Humedad en el salón y cocina que hace imposible su habitabilidad".

En el salón de estar de la vivienda y en la pared del cerramiento que da al interior, cerca de la altura del rodapié aparecen signos inequívocos de humedad (desprendimiento de pintura, formación de sales, etc.) y en la cocina, por estar los muebles de cocina instalados no se observa humedad, pero sí olor a ella, en la zona del tabique de separación del baño con la cocina.

Esta humedad de capilaridad se ha agravado porque ha existido una avería de fontanería. El denunciante manifiesta que, cansado de esperar por la constructora, que sí, le ha hecho otras reparaciones (tapado de grietas, intento de quitar la humedad de la cocina tapando la zona de jardín de la fachada con solera de hormigón, etc.) buscó la avería en las tuberías interiores, habiendo encontrado una tubería rota, causa de la humedad aparecida en el salón a la altura del rodapié.

Por tanto si era la causa de la humedad, ésta estaría arreglada, pero no sus efectos, mientras no hay secado de forma definitiva la humedad acumulada bajo el pavimento y que por capilaridad se manifiesta en el muro. Lo que sí constituye un defecto constructivo.

" Deficiencias en la carpintería de aluminio y madera".

De lo reseñado, en la visita se aprecian defectos en determinadas carpinterías que, no han impedido su utilización. No obstante, tales defectos son subsanables, pero no constituyen por sí mismos un defecto constructivo.

"Deficiencias generales de acabados".

Como en el caso anterior, se aprecian deficiencias en los acabados, que no impiden su habitabilidad; no obstante, tales defectos son subsanables, pero no constituyen por sí mismos un defecto constructivo.

En conclusión:

La humedad denunciada, sí constituye un defecto constructivo de ejecución, no así las otras cuestiones denunciadas, que siendo subsanables, no lo constituyen.

Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.



© Gobierno de Canarias