BOC - 2004/068. Miércoles 7 de Abril de 2004 - 556

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

556 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria, en el 2004, para la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros (B.O.C. nº 60, de 26.3.04).

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Advertido error en la base tercera, apartado tres, número 1, de la Orden de 11 de marzo de 2004, de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria, en el 2004, para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros (B.O.C. nº 60, de 26.3.04), procede su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir la base tercera, apartado tres, número 1, de la Orden de 11 de marzo de 2004, de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria, en el 2004, para la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros (B.O.C. nº 60, de 26.3.04) en los términos siguientes:

Donde dice:

"1. En relación con la sustitución de andamios a los que se refiere la letra a) de la base primera anterior, la inversión objeto de la subvención, deberá garantizar la cobertura, desde 300 metros cuadrados hasta 600 metros cuadrados de fachada."

Debe decir:

"1. En relación con la sustitución de andamios a los que se refiere la letra a) de la base primera anterior, la inversión objeto de la subvención, deberá garantizar la cobertura, desde 30 metros cuadrados hasta 600 metros cuadrados de fachada."

Segundo.- Publicar dicha corrección en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta Orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.



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