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BOC Nº 068. Miércoles 7 de Abril de 2004 - 1050

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1050 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de febrero de 2004, relativa a notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-15/03, dirigida a la Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-15/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., la Propuesta de Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L. y a la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A. con multa de 3.001 euros a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 87.z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 42, de esta ciudad.

- Requerir a Obrascon Huarte Lain, S.A. en virtud del artículo 90.3º, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en el resultando tercero anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

"Resultando tercero: que el 18 de febrero de 2003, se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que:

"Que girada visita de inspección ocular a la vivienda en cuestión se constata en relación con:

"Que a consecuencia de las últimas lluvias acaecidas sobre esta ciudad en estos últimos días, mi vivienda se encuentra afectada por diferentes humedades producidas por filtraciones de agua y localizadas principalmente en el techo de cocina y paredes del salón, que existen grietas en la cubierta exterior por donde posiblemente se hayan filtrado dichas aguas."

En la cocina, y coincidiendo aproximadamente con la falsa viga de escayola existen en la pared de cerramiento de la misma, en la unión techo viga aparecen signos de humedad.

La cubierta de la cocina presenta dos grietas perpendiculares a la calle que aparentemente divide a la cubierta en tres partes y que prácticamente le afectan en toda su longitud; grietas que debieron aparecer hace tiempo y que han intentado ser reparadas como se puede comprobar a simple vista.

Las humedades se repiten en el estar comedor en el encuentro de la pared de cerramientos con el patio cerca de las jambas de la puerta y en planta alta.

Por la propiedad y en el transcurso de la visita se me dice que el aljibe debe salirse, porque el vecino manifiesta que tiene humedades procedentes del mismo. Dado que el vecino, no estaba para acceder a su vivienda, lo que se afirma no lo puedo constatar.

En conclusión: excepto lo que se dice del aljibe, las humedades que se denuncian pueden constituir "defectos constructivos de ejecución" que deben ser correctamente subsanados, una vez analizadas y asegurado sus causas.

Se estima que el coste de las obras a realizar ascienda a la cantidad de 1.000 euros."

Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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