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BOC Nº 068. Miércoles 7 de Abril de 2004 - 1048

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1048 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2004, relativa a notificación de Pliego de Cargos, recaída en el expediente sancionador S-25/03, dirigida a D. Willibald Bruckner y a D. José M. del Olmo Prieto, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudieran practicar las notificaciones de Pliego de Cargos, recaídas en el expediente sancionador S-25/03, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Willibald Bruckner y a D. José M. del Olmo Prieto, la instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura S-25/03, por el cual se le imputa el siguiente Pliego de Cargos:

"De Orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a D. José Manuel del Olmo Prieto, que, como consecuencia de la presunta infracción cometida al régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, el Director General de Vivienda, por las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 161/1996, de 4 de julio (B.O.C. nº 84, de 12 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada, con fecha 26 de agosto de 2003, y en base a los siguientes

HECHOS

Sobreprecio en el arrendamiento de vivienda acogida al régimen de protección oficial, sita en la calle Alcorac, 22, 3º D, Edificio Beñesmen, de Vecindario, Santa Lucía, no cumpliendo los requisitos de formalización obligatorios.

Considerando que los hechos imputados pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa, según los artículos 84.h) y 83.m), y susceptible de sancionar al amparo del artículo 87, con multas por importe de 150.001 euros hasta 300.000 euros, y 3.001 hasta 150.000 euros, respectivamente, conforme a la Ley 2/2003, de 30 de enero (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Designándose respectivamente Instructor y Secretario del mismo a D. Nazario Padrón Arencibia y a D. Jorge L. Ramírez Copin, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En cualquier momento del procedimiento, el interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento con traslado de las actuaciones y notifíquese simultáneamente a los interesados; advirtiéndoles que queda puesto de manifiesto el expediente y que de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99, respectivamente), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de este Acuerdo, transcurrido dicho plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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