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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-37/01, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Torres García, la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2003, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
- "Sancionar a Obrascon Huarte Lain, S.A. con multa de 1.600 euros como autora de una falta muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artº. 153.C.6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
- Requerir a Obrascon Huarte Lain, S.A. y a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Hoya Andrea en virtud del artº. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realicen las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, que se contraen a lo contenido y transcrito en el Pliego de Cargos, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.
Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer."
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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