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BOC Nº 067. Martes 6 de Abril de 2004 - 1039

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Orotava

1039 - EDICTO de 25 de marzo de 2004, relativo a notificación de la sentencia recaída en los autos de juicio de separación nº 20/2000.

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Dña. Ana María Salas Mesa, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava.

HAGO SABER: que en este Juzgado de mi cargo se siguen los autos de juicio de separación 20/2000, seguidos a instancia de Dña. María del Mar Rodríguez Campos, representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección letrada de D. Manuel Domingo Socas González en contra de D. Roberto Hernández Melián, actualmente en ignorado paradero, en los que se ha acordado notificar al demandado la Sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, obrante en Autos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Dña. María del Mar Rodríguez Campos, contra D. Roberto Hernández Melián, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por Dña. María del Mar Rodríguez Campos y D. Roberto Hernández Melián.

Se decretan las siguientes medidas:

1. Que el hijo menor del matrimonio, Kevin Hernández Rodríguez, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, Dña. María del Mar Rodríguez Campos, correspondiendo la patria potestad compartida por ambos esposos.

No se establece régimen de visitas a favor de D. Roberto Hernández Melián.

2. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Camino Nuevo, s/n, La Matanza de Acentejo, a Dña. María del Mar Rodríguez Campos en cuya compañía queda el hijo menor.

3. D. Roberto Hernández Melián deberá abonar a Dña. María del Mar Rodríguez Campos, en concepto de alimentos al hijo menor, la cantidad de noventa euros y quince céntimos (90,15 euros) que equivalen a quince mil pesetas mensuales (15.000 pesetas), dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada en autos. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea esta Sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para proceder a su anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."

Se hace constar que se litiga en beneficio de justicia gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado D. Roberto Hernández Melián, expido el presente, en La Orotava, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.- La Secretaria.

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