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En consecuencia, es procedente articular las bases generales y específicas de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio presupuestario de 2004, en el área de juventud, desde la que se preste cobertura presupuestaria a la realización de proyectos destinados a la promoción de la participación juvenil, a la gestión de medidas de fomento de la emancipación juvenil y a la promoción de la salud juvenil.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar las bases generales y específicas y efectuar la convocatoria de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2004, con destino a la financiación de programas de participación, emancipación y promoción de la salud juvenil.
Segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.
Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Cuarto.- Delegar en la titular de la Dirección General de Juventud, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria.
Quinto.- Se faculta a la titular de Dirección General de Juventud, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL 2004, CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN, EMANCIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD JUVENIL.
Base primera.- Objeto y modalidades.
Los presentes bases generales se aplicarán a la concesión de las siguientes subvenciones, en el área de juventud, para el ejercicio 2004.
* I.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL.
* II.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE GESTIONEN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA EMANCIPACIÓN JUVENIL.
* III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD JUVENIL POR INSTITUCIONES PÚBLICAS.
Base segunda.- Crédito presupuestario.
Los créditos presupuestarios que se destinan a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas que, en cada caso, se indiquen en las bases específicas que se acompañan a la presente convocatoria.
Dos. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Juventud, y se hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.
Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Documentos acreditativos de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante.
d) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.
e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general y la exigida en las bases específicas de la presente convocatoria, se presentarán en las siguientes dependencias de la Dirección General de Juventud:
- En Santa Cruz de Tenerife, Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe.
- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4Š planta.
Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nš 102, de 19.8.94).
Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la página http://www.juventudcanaria.com.
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales y específicas de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la mismas.
Tres. En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado total o parcial de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.
Cinco. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Instrucción y resolución de la convocatoria.
Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la Titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
Tres. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.
Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.
Seis. El plazo para la realización de los proyectos que se acojan a esta convocatoria será el comprendido entre el uno de enero y el treinta de noviembre de 2004.
No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo. En base a lo expuesto, el órgano de concesión, en su caso, podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Siete. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las modalidades de esta convocatoria no podrá exceder del 30 de septiembre de 2004 y, en todo caso, no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para el año 2004. Transcurridos, respectivamente dichos plazos, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Base séptima.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.
Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres. En los supuestos de abonos anticipados, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Base octava.- Plazo y medios para la justificación de la subvención.
Uno. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto o de la prórroga, en su caso, la siguiente documentación:
a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado, y que desarrolle como mínimo los apartados contenidos en los anexos específicos de cada modalidad referidos a la Memoria Final (M.F.I.P.J., M.F.II.E.J., y M.F.III.S.J.).
b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto deberán presentarse debidamente relacionados, agrupados y totalizados, los conceptos de gastos coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:
- Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.
- Para los demás gastos corrientes: facturas o documentos originales o compulsados con su original, los justificantes de pago, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos, como consecuencia de la subvención concedida, y que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30.12.85), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, (B.O.E. de 31.12.92).
c) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.
Dos. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, la justificación del coste real de ejecución del proyecto podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que estimen necesarias.
Base novena.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la siguiente base decimoquinta de la presente Orden.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base general decimotercera de la presente Orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base general undécima de la presente Orden.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
l) No emplear los fondos recibidos en le adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Base undécima.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base duodécima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimotercera.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
BASE ESPECÍFICA I. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL.
Base primera.- Objeto y modalidades de proyectos.
Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión de subvenciones para la promoción de la participación juvenil. Esta línea de actuación persigue complementar los siguientes objetivos:
a) Propiciar el crecimiento interno/externo de las entidades como fórmula para activar su presencia en el tejido asociativo juvenil.
b) Potenciar la capacidad de compartir recursos con todo tipo de agentes sociales involucrados en intervención específica con jóvenes.
c) Apoyar el desarrollo de programas/proyectos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven.
Dos. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.
Tres.- Las entidades podrán ajustar sus proyectos a las siguientes modalidades:
Modalidad A) Proyectos destinados a la realización del plan anual de actividades.
Modalidad B) Proyectos específicos destinados al desarrollo de hábitos participativos y solidarios; de educación para la salud y el consumo responsable; de fomento de la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno.
Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.
Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas las entidades previstas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, regulado por Orden de 15 de noviembre de 1990 (B.O.C. nš 1, de 2.1.91) y, modificado por Orden de 10 de abril de 1991 (B. O. C. nš 63, de 15.5.91), siempre que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentren inscritas en el mismo y hayan actualizado la pertenencia al citado Censo en el período comprendido entre el 1 y 31 de enero del ejercicio correspondiente a esta convocatoria.
Dos. Podrán acogerse a la modalidad A), las entidades inscritas en la Sección primera del Censo Regional de AA. JJ., con excepción de aquellas cuya regulación constitutiva sea como asociaciones de alumnos/estudiantes o federación de asociaciones.
Tres. Podrán acogerse a la modalidad B, las entidades inscritas en las secciones segunda y tercera del referido Censo así como las inscritas como Federación. Las entidades que se acojan a esta modalidad podrán presentar más de un proyecto pero sólo será objeto de subvención uno de ellos. Asimismo el proyecto a desarrollar deberá tener un período mínimo de duración de tres meses.
Cuatro. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa el plan anual/proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.
Cinco. Con cargo a las presentes bases sólo se concederá una subvención por C.I.F. de entidad solicitante.
Base tercera.- Financiación e importe de las subvenciones.
Uno.- El importe del crédito destinado a esta base específica asciende a cien mil (100.000) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09. 323. A.480.11. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".
Dos.- Importe de las subvenciones:
1) Para la modalidad A), proyectos destinados a la realización del plan anual de actividades, se financiará el 75% del coste total del plan anual hasta un máximo de 4.500,00 euros.
2) Para la modalidad B), proyectos específicos destinados al desarrollo de hábitos participativos y solidarios; de educación para la salud y el consumo responsable y de fomento de la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno, se financiará el 50% del coste total del proyecto hasta un máximo de 9.000,00 euros.
Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.
Además de la documentación prevista en la base general cuarta, la solicitud de subvención, según anexo S.I.P.J., irá acompañada de la documentación específica que se relaciona a continuación:
a) Plan anual/proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo anexo P.I.P.J.
b) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del plan anual/proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder, para solicitantes de la modalidad A) del 75% del coste total del proyecto y, para solicitantes de la modalidad B) del 50% del coste total del proyecto, ni de los importes máximos que se establecen en la anterior base específica tercera, Dos.
c) Documento acreditativo de haber cumplimentado la documentación a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nš 47, de 10.3.03).
d) Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.
e) Certificación haciendo constar lar representación con la que actúa el peticionario de la subvención.
f) Certificación acreditativa de disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación y/o cofinanciación prevista.
g) Certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al proyecto, si se solicita abono anticipado de la subvención.
h) En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación.
Base quinta.- Gastos subvencionables.
Uno. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
*Modalidad A): gastos en concepto de transportes, alimentación, alojamiento, material fungible, y los derivados del funcionamiento de la entidad (agua, electricidad, teléfono, conexión internet/adsl, alquiler, seguros) relacionados, en todo caso, con la directa ejecución del proyecto objeto de la subvención.
*Modalidad B): gastos en concepto de contratación de personal, transportes, alimentación, alojamiento y material fungible, relacionados, en todo caso, con la directa ejecución del proyecto objeto de la subvención.
Dos. En ningún caso, se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.
Base sexta.- Comisión de evaluación y comisión técnica.
Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de subvención presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de evaluación presidida por la persona en quien delegue la Directora General de Juventud, e integrada al menos por cuatro vocales designados de entre el personal del propio Centro Directivo.
Dos. La Comisión de evaluación, una vez que hayan sido valorados los proyectos, y realizados los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estudiará las alegaciones presentadas y formulará a continuación propuesta de resolución motivada, dirigida al órgano competente para conceder la subvención.
Tres. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados y, a tal efecto, designará una Comisión Técnica que realice estas funciones.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. La evaluación se realizará valorando el plan anual/proyecto presentado, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de valoración:
1. Grado de justificación del plan anual/proyecto en base a la necesidad, oportunidad y repercusión del mismo respecto de las características de los destinatarios y de su ámbito territorial de intervención: de 1 a 10 puntos.
2. Grado de adecuación del plan anual/proyecto respecto de los objetivos (claros y realizables), de las actividades (detallando calendario estructurado del proyecto o actividad), del método de trabajo (se valorarán métodos innovadores que reflejen la espontaneidad, creatividad y el espíritu emprendedor joven) y de la evaluación (de todas las fases del proyecto):
· Para solicitantes de la modalidad A), máximo 30 puntos.
·Para solicitantes de la modalidad B), máximo 20 puntos.
3. Grado de implicación en el plan anual/proyecto de destinatarios que no sean exclusivamente miembros de la asociación: de 1 a 20 puntos.
4. Grado de compromiso e implicación en el plan anual/proyecto de otros agentes sociales: de 1 a 10 puntos.
5. Grado de incidencia asociativa del plan anual/proyecto respecto de la intervención en zonas rurales y/o zonas con alto riesgo de marginación social: de 1 a 20 puntos.
6. Grado de autofinanciación:
* Para solicitantes de la modalidad A), máximo 10 puntos, desglosados como sigue:
· Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.
· Desde el 31% en adelante: 10 puntos.
*Para solicitantes de la modalidad B), máximo 20 puntos, desglosados como sigue:
· Desde el 25% al 49%, ambos inclusive: 5 puntos.
· Desde el 50% en adelante: 20 puntos.
Dos. En ningún caso será subvencionado el plan anual/proyecto que no alcance una puntuación total mínima de 40 para la modalidad A y de 60 para la modalidad B, del total del baremo establecido.
Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y, en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:
1.- Puntuación obtenida en el criterio "Grado de adecuación del plan anual/proyecto".
2.- Puntuación obtenida en el criterio "Grado de incidencia asociativa del plan anual/proyecto".
Base octava.- Obligaciones específicas de los beneficiarios.
La entidad beneficiaria acreditará la realización del plan anual/proyecto subvencionado aportando una Memoria que desarrolle como mínimo los apartados contenidos en el anexo M.F.I.P.J.
BASE ESPECÍFICA II. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE GESTIONEN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA EMANCIPACIÓN JUVENIL.
Base primera.- Objeto y modalidades de proyectos.
Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión de subvenciones para el fomento de la emancipación de aquellos jóvenes que han cumplido la mayoría de edad, se encuentren en una situación de vulnerabilidad social y no tengan la posibilidad de integración en su núcleo familiar.
El fomento de la emancipación juvenil irá encaminado a cubrir las siguientes finalidades:
a) Satisfacer las necesidades materiales de los jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía económica.
b) Favorecer la autonomía de los jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales.
c) Potenciar la capacidad de los jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.
d) Favorecer la formación y la inserción laboral como elementos básicos para lograr la promoción y emancipación de los jóvenes.
e) Apoyar y amparar a jóvenes embarazadas o jóvenes madres, satisfaciendo las necesidades derivadas de su situación y favoreciendo y potenciando su integración sociolaboral y desarrollo personal.
Dos. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.
Tres. Se establecen las siguientes modalidades:
Modalidad A) para pisos tutelados (concepto definido en el Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pisos tutelados).
Modalidad B) para proyectos de emancipación que las entidades implementen con aquellos jóvenes que, por su grado de integración social, no sea necesario su ingreso o permanencia en un piso tutelado, pero sí que necesiten el apoyo, asesoramiento y seguimiento de la organización que ha llevado su proceso de amparo, y posterior integración en el medio social y laboral más favorable para ellos.
Modalidad C) para pisos destinados a jóvenes embarazadas y/o jóvenes madres que las entidades organicen para dar satisfacción a las necesidades de aquéllas cuya situación les produzca dificultades personales, familiares, sociales, laborales y, en general, de adaptación a la nueva situación de responsabilidad ante la maternidad actual o futura, para su mejor integración social, formación y desarrollo personal.
Base segunda.- Beneficiarios, requisitos y perfil destinatarios.
Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas, las Entidades Locales canarias y las privadas, sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.
Dos. Las entidades privadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, carecer de fin de lucro y tener, según su título constitutivo, ámbito de actuación insular, como mínimo, o de toda la Comunidad Autónoma.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
c) Que la entidad esté constituida con una antigüedad de tres años como mínimo, tomando la fecha de publicación de la presente convocatoria como referente para determinarla.
Tres. Perfil de los destinatarios directos:
a) Para la modalidad A): jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos, o mayores de 16 emancipados que, por circunstancias socio-familiares, socio-económicas y/o de conflictividad social, no puedan llevar su proceso de emancipación de forma autónoma y que, teniendo posibilidades de inserción socio-laboral, su integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser destinatario directo es de 25 años.
b) Para la modalidad B): jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos o mayores de 16 emancipados, que han estado bajo una medida de amparo.
c) Para la modalidad C): jóvenes madres y/o jóvenes embarazadas cuya integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser destinataria del recurso es de 25 años.
Base tercera.- Financiación e importe de las subvenciones.
Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de las presentes específicas asciende a doscientos setenta mil (270.000) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09. 323. A.480.11. L. A. 23428802 "Fomento y promoción de la emancipación".
Dos. Importe de las subvenciones:
* Modalidad A), se financiará un máximo de 36.060,73 euros por piso.
* Modalidad B), se financiará un educador por cada 12 jóvenes como máximo, hasta una cuantía de 15.626,31 euros por proyecto.
* Modalidad C), se financiará un máximo de 42.070,85 euros, por piso.
Tres. No podrán beneficiarse de tales subvenciones los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.
En casos excepcionales podrán atenderse, a solicitud del beneficiario, la financiación de los proyectos hasta completar las cantidades máximas que en estas bases se especifican según los casos, si las otras instituciones cofinanciadoras del proyecto no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o se las concedan en cantidades inferiores a las que les sean solicitadas, y atendiendo siempre a la existencia de crédito disponible.
Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.
Además de la documentación prevista en la base general cuarta, la solicitud de subvención, según anexo S.II.E.J., irá acompañada de la documentación específica que se relaciona a continuación:
* Para la modalidad A)
a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo anexo P.II.E.J./A y C.
b) Documento que acredite la procedencia de los destinatarios directos de los proyectos.
c) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad y firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios, el modelo de compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.
d) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de los destinatarios en la vida del centro.
e) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.
f) Certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.
g) Documento acreditativo de haber cumplimentado la documentación a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B. O.C. nš 47, de 10 de marzo).
h) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
i) Certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al proyecto, si se solicita abono anticipado de la subvención.
j) Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención.
k) Cuantos datos estime procedentes la entidad y sirvan para clarificar el proyecto.
* Para la modalidad B)
a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo los apartados contemplados en el modelo anexo P.II.E.J./B.
b) Documento que acredite la procedencia de los destinatarios directos de los proyectos.
c) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios el compromiso de aceptación elaborado por la entidad con tal fin.
d) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.
e) Certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.
f) Documento acreditativo de haber cumplimentado la documentación a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B. O.C. nš 47, de 10 de marzo).
g) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
h) Certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al proyecto, si se solicita abono anticipado de la subvención.
i) Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención.
j) Cuantos datos estime procedentes la entidad y sirvan para clarificar el proyecto.
* Para la modalidad C)
a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo los apartados contemplados en el modelo anexo P.II.E.J./A-C.
b) Documento que acredite la procedencia de las destinatarias directas de los proyectos.
c) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada una de las jóvenes destinatarias. En caso de no tener destinatarias, el compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.
d) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de las destinatarias en la vida del centro.
e) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.
g) Certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.
h) Documento acreditativo de haber cumplimentado la documentación a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B. O.C. nš 47, de 10 de marzo).
i) En su caso, certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
j) Certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al proyecto, si se solicita abono anticipado de la subvención.
k) Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención.
l) Cuantos datos estime procedentes la entidad y sirvan para clarificar el proyecto.
Base quinta.- Gastos subvencionables.
Uno. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
* Modalidad A), se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrán superar 1/3 del coste total del proyecto, pudiendo existir cofinanciación de los pisos con otros Centros Directivos de esta Consejería y/o con instituciones públicas locales. En el capítulo de personal, se financiará un educador por piso, el cual atenderá a un máximo de 8 jóvenes.
* Modalidad B), se financiarán los gastos de personal de seguimiento y apoyo de los jóvenes que reúnan el perfil de destinatario señalado en la base segunda apartado tres, b), anterior.
* Modalidad C), se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrán superar 1/3 del total del coste del proyecto, pudiendo existir cofinanciación del piso con otros Centros Directivos de esta Consejería. En el capítulo de personal, se financiará un profesional cualificado por piso, el cual atenderá a un máximo de 6 jóvenes.
Dos. En ningún caso, se subvencionarán gastos de actividades organizadas por la entidad sin la participación directa de los destinatarios en la propuesta y/o planificación de tales actividades.
Tres. No se subvencionarán proyectos que establezcan una estancia límite de los destinatarios del recurso inferior a 10 meses primando, como criterio temporal, el establecido para cada uno de los destinatarios en sus planes individuales de emancipación.
Base sexta.- Comisión de evaluación y comisión técnica.
Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de subvención presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de evaluación presidida por la persona en quien delegue la Directora General de Juventud, e integrada al menos por tres vocales designados de entre el personal de la propia Dirección General y un vocal designado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y otro por el Instituto Canario de la Mujer, de entre su personal respectivamente.
A propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Juventud, y a la vista de las subvenciones solicitadas, y por posibles coincidencias de sectores de actuación, a la misma se pueden incorporar técnicos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como Dirección General de Servicios Sociales y Servicio Canario de la Salud.
Dos. La Comisión de evaluación, una vez que hayan sido valorados los proyectos, y realizados los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estudiará las alegaciones presentadas y formulará a continuación propuesta de resolución motivada, dirigida al órgano competente para conceder la subvención.
Tres. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados y, a tal efecto, creará una Comisión Técnica que realice estas funciones, a tenor de los sectores de población destinatarios y posibles cofinanciaciones de los proyectos aquí contemplados.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:
* Modalidad A):
1.Valoración técnica del proyecto presentado, hasta un máximo de 50 puntos, desglosados como siguen:
a) Para las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener, en el plan individualizado de cada destinatario, claramente definidas y temporalizadas las medidas a largo plazo, de la salida del piso tutelado y sus formas, y para las que aún no trabajan con destinatarios directos, el plan teórico de emancipación: de 0 a 20 puntos.
b) Grado de cooperación y coordinación de las actuaciones del hogar con las entidades, tanto públicas como privadas, que gestionan recursos y servicios normalizados o de integración: de 0 a 10 puntos.
c) La observación de acciones que contemplen la prevención y erradicación de los factores de riesgo que puedan incidir negativamente en la integración y normalización de los destinatarios, así como la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad: de 0 a 10 puntos.
d) Porcentaje de autofinanciación. Máximo 10 puntos desglosados como sigue:
- desde el 25% al 30% ambos inclusive: 5 puntos.
- desde el 31% en adelante: 10 puntos.
2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos, desglosados como siguen:
a) La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración, propios de su edad: de 0 a 10 puntos.
b) El grado de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de emancipación: de 0 a 10 puntos.
c) Nivel de integración de las medidas, contempladas en la normativa interna del piso, que respondan a criterios de participación, autonomía, responsabilidad, control y seguridad de los destinatarios en la vida cotidiana del hogar: de 0 a 10 puntos.
3. Correlación de los recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:
a) La procedencia de destinatarios de programas de amparo, siendo su estancia en el programa la continuidad en un proceso de integración: de 0 a 10 puntos.
b) Se valorarán de forma especial, proyectos de nueva creación que respondan a necesidades de promoción de la emancipación juvenil, fundamentadas en el ámbito de actuación en que se desarrolle: de 0 a 10 puntos.
* Modalidad B)
1. Valoración técnica de los proyectos individuales de emancipación temporalizados, hasta un máximo de 50 puntos, desglosados como siguen:
a) El tener, en el Plan individualizado de cada usuario, claramente definidas y temporalizadas las medidas a medio y largo plazo y sus formas de emancipación definitivas: de 0 a 20 puntos.
b) El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones con el joven, con los recursos de su entorno social y geográfico: de 1 a 10 puntos.
c) La observación de acciones que contribuyan a la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad: de 1 a 10 puntos.
d) Porcentaje de autofinanciación. Máximo 10 puntos desglosados como sigue:
- desde el 25% al 30% ambos inclusive: 5 puntos.
- desde el 31% en adelante: 10 puntos.
2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos, desglosados como siguen:
a) La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados y/o de integración: de 0 a 10 puntos.
b) El grado de participación de los destinatarios en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de emancipación: de 0 a 10 puntos.
c) Participación de los destinatarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores y jóvenes que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo: de 0 a 10 puntos.
3. Correlación de recursos de integración y territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:
a) La participación de los destinatarios en este proyecto como continuidad de un proceso de integración y emancipación definitiva: de 0 a 10 puntos.
b) Se valorarán de forma especial, proyectos de nueva creación que respondan a necesidades de promoción de la emancipación juvenil, fundamentadas en el ámbito de actuación en que se desarrolle: de 0 a 10 puntos.
* Modalidad C)
1. Valoración técnica del proyecto presentado, hasta un máximo de 50 puntos, desglosados como siguen:
a) Para las entidades que ya trabajan con destinatarias directas, el tener, en el plan individualizado de integración sociolaboral de cada destinataria, claramente definidas y temporalizadas las medidas a largo plazo de la salida del piso tutelado y sus formas, y para las que aún no trabajan con destinatarias directas, el plan teórico de integración sociolaboral: de 0 a 20 puntos.
b) Grado de cooperación y coordinación de las actuaciones del hogar con las entidades, tanto públicas como privadas, que gestionan recursos y servicios normalizados o de integración: de 0 a 10 puntos.
c) El tener un programa definido de atención a la salud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóvenes embarazadas y de las jóvenes madres y de sus hijos: de 0 a 10 puntos.
d) Porcentaje de autofinanciación. Máximo de 10 puntos desglosados como siguen:
- desde el 25% al 30% ambos inclusive: 5 puntos.
- desde el 31% en adelante: 10 puntos.
2. Grado de participación de las propias destinatarias en el proyecto. Máximo 30 puntos, desglosados como siguen:
a) Participación y asistencia de las destinatarias y sus hijos en recursos normalizados y/o de integración, propios de su edad: de 0 a 10 puntos.
b) El grado de participación de las destinatarias en la toma de decisiones respecto a su proyecto individual de emancipación: de 0 a 10 puntos.
c) Nivel de integración de las medidas, contempladas en la normativa interna del piso, que respondan a criterios de participación, autonomía, responsabilidad, control y seguridad de los destinatarios en la vida cotidiana del hogar: de 0 a 10 puntos.
3. Correlación de recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:
a) La procedencia de las destinatarias de programas de amparo, siendo su estancia en el programa, la continuidad de un proceso de integración: de 1 a 10 puntos.
b) Se valorarán de forma especial, proyectos de nueva creación que respondan a necesidades de promoción de la emancipación juvenil, fundamentadas en el ámbito de actuación en que se desarrolle: de 0 a 10 puntos.
Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos respecto del total del baremo.
Tres. En el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:
1.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración técnica del proyecto.
2.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración de la implicación de los destinatarios en el proyecto (apartados 2.a, 2.b y 2.c de las tres modalidades).
Base octava.- Obligaciones específicas de los beneficiarios.
- Comunicar al Órgano concedente con una periodicidad cuatrimestral, informes de seguimiento de cada destinatario del proyecto que contenga, como mínimo, los apartados reseñados en el Modelo de Informe Cuatrimestral anexo INF. II. E. J.
- Notificar por escrito a la Dirección General de Juventud las altas y bajas de los jóvenes destinatarios del proyecto y en el plazo de 15 días, posteriores a que éstas se produzcan.
- Acreditar la realización del proyecto subvencionado aportando Memoria que desarrolle como mínimo los apartados contenidos en el anexo M. F. II.E.J.
BASE ESPECÍFICA III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD JUVENIL POR INSTITUCIONES PÚBLICAS.
Base primera.- Objeto y finalidades.
Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que incidan en la promoción de estilos de vida saludable de la población juvenil canaria.
Esta medida de promoción irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:
a) Estimular la participación juvenil en acciones de promoción de la salud juvenil.
b) Dotar de continuidad, dentro de una planificación municipal, a un proyecto de promoción de la salud del joven integrado con otros sectores y actores en materia de salud.
Dos. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.
Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.
Uno. Serán beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo. Igualmente el proyecto contará necesariamente con la participación de jóvenes y colectivos juveniles del municipio.
Base tercera.- Financiación e importe de la subvención.
Uno. El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a la financiación de las presentes bases asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la siguiente línea de actuación: 23.09.323A.450.11. L.A.23455102 "Participación en actividades juveniles", quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2004.
Dos. El importe máximo a conceder por proyecto es de quince mil (15.000,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto.
Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.
Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes de subvenciones, según anexo S.III.S.J., irán acompañadas de la documentación específica que se relaciona a continuación:
a) Proyecto, en duplicado ejemplar, que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el modelo anexo P.III.S.J.
b) Presupuesto equilibrado, en duplicado ejemplar, conteniendo tanto la previsión detallada de los gastos que comportará la ejecución del Proyecto como la previsión detallada de los ingresos por autofinanciación, por cofinanciación así como el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni del importe máximo que se establece en la base específica tercera, dos.
c) Certificación acreditativa de la no existencia de fondos suficientes para hacer frente al proyecto, si se solicita abono anticipado de la subvención.
Base quinta.- Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán los derivados de contratación de personal, transportes, alimentación, alojamiento, material fungible.
En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.
Base sexta.- Comisión de evaluación y seguimiento.
Uno. Con el cometido de estudiar y valorar las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, se constituirá una Comisión de evaluación presidida por la persona en quien delegue la Directora General de Juventud e integrada, al menos, por 3 vocales designados de entre el personal del propio Centro Directivo y tres vocales más designados uno por cada una de las siguientes Direcciones Generales, dentro de su personal respectivo: de programas asistenciales, de salud pública y de atención a las drogodependencias.
Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.- Valor técnico del proyecto presentado: máximo 50 puntos, desglosados como siguen:
a) Conocimiento previo de la situación que se vive en el territorio con relación a la problemática que se pretende prevenir y atender (Justificación del Proyecto): de 1 a 20 puntos.
b) Grado de coherencia interna entre los objetivos, metodología y actividades del proyecto, y de éstos con el objeto y finalidades de las presentes bases: de 1 a 30 puntos.
2.- Continuidad de los proyectos presentados: máximo 20 puntos, desglosados como siguen:
a) El proyecto sigue una línea de intervención iniciada con anterioridad por la Institución Pública solicitante: 5 puntos.
b) El proyecto establece líneas de continuidad más allá de la temporalización del mismo: 15 puntos.
3.- Nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del proyecto: máximo 10 puntos, desglosados como siguen:
a) Con los recursos existentes en su ámbito territorial: de 1 a 5 puntos.
b) Respecto a la coordinación con otras entidades: de 1 a 5 puntos.
4.- Grado de participación de los destinatarios en el proyecto: de 1 a 10 puntos.
5.- Porcentaje de autofinanciación, máximo 10 puntos, desglosados como siguen:
a) Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.
b) A partir del 31%: 10 puntos.
Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 40 puntos.
Tres. En el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:
a) Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.b.
b) Puntuación obtenida en el criterio 2.b.
Base octava.- Obligaciones específicas.
La entidad beneficiaria acreditará la realización del plan anual/proyecto subvencionado aportando una Memoria que desarrolle como mínimo los apartados contenidos en el anexo M. F. III. S. J.
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Ver anexos - Página/s 4472-4490
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