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BOC Nº 066. Lunes 5 de Abril de 2004 - 1032

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1032 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio de 18 de marzo de 2004, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a la empresa Videomakit Producciones, S.L.- Expte. SENE-TF-02/003.

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Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida a la empresa Videomakit Producciones, S.L., y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente SENE-TF-02/003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio:

"Resolución de 18 de marzo de 2004, por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida, por Resolución de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de 3 de septiembre de 2002, correspondiente a la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2002, realizada por Orden de 23 de mayo de 2002, a la empresa Videomakit Producciones, S.L. (expediente SENE-TF-02/003).

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Promoción Industrial y Artesanal a fin de declarar el incumplimiento, por parte de la empresa Videomakit Producciones, S.L., expediente SENE-TF-02/003, de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada por la Resolución de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de 3 de septiembre de 2002, por la que fue resuelta la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2002, realizada por Orden de 23 de mayo de 2002, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Vista la propuesta efectuada por el mencionado Servicio de Promoción Industrial y Artesanal.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de 3 de septiembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el ejercicio 2002, realizada por Orden de 23 de mayo de 2002, se concedió subvención a la empresa Videomakit Producciones, S.L., expediente SENE-TF-02/003 por importe de 7.018,88 euros para cubrir el 50% de los gastos incentivables correspondientes al presupuesto aprobado de 14.037,76 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.08.22.723C.770.21, proyecto de inversión 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes".

Segundo.- El día 12 de septiembre de 2002 se produce la aceptación de la subvención por parte de la empresa Videomakit Producciones, S.L., comprometiéndose al cumplimiento de todas las condiciones contenidas en la Resolución de concesión, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 15 de octubre de 2002, en aplicación de la base séptima, apartado tres de la Resolución de 3 de septiembre de 2002 por la que se resuelve dicha convocatoria (B.O.C. nº 125, de 20.9.02).

Tercero.- El interesado no presentó documentación justificativa alguna dentro del plazo reglamentariamente establecido, el cual venció el día 15 de octubre de 2002.

Cuarto.- Se ha efectuado el trámite de audiencia mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 17 de febrero de 2002, al haber resultado infructuosos los intentos de notificación en el domicilio que figura en el expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 89.4 la obligación de resolver, precedida del trámite de audiencia a los interesados recogido en su artículo 84.

Segunda.- Por Orden de 23 de mayo de 2002, se aprobaron las bases que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 76 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece el cumplimiento de trámites por parte de los interesados, indicando en su apartado 3 que se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente en los casos en que no cumplan lo dispuesto en sus apartados anteriores.

Cuarta.- El artículo 31.6 del referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar transcurrido el plazo para efectuar la justificación de la subvención concedida a la empresa Videomakit Producciones, S.L., expediente SENE-TF-02/003, según Resolución de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial de fecha 3 de septiembre de 2002.

Segundo.- Declarar, asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad correspondiente a la subvención concedida a dicha empresa por importe de 7.018,88 euros, dejándola por tanto sin efecto, al no haber acreditado en tiempo y forma la realización de la actividad subvencionada y su justificación, por los motivos anteriormente expuestos.

Tercero.- La comunicación al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

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