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BOC Nº 066. Lunes 5 de Abril de 2004 - 1031

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1031 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/202/2003.

RESPONSABLE: Casas de Troncos, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35665041.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de enero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Monka propiedad de la interesada sito en Canalejas, 14, bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 68, comprobaron que, en el momento de la inspección, el establecimiento no tenía a disposición de los clientes las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exponía el cartel anunciador de la disponibilidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Casas de Troncos, S.L. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/214/2003.

RESPONSABLE: Padrón Dieppa, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A35141522.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de enero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Muebles Padrón Dieppa propiedad de la interesada sito en Diego Vega Sarmiento, 21, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 24, procedieron a cumplimentar las siguientes reclamaciones:

- Reclamación 1795 presentada por Dña. Olga Herminia del Río Trujillo relativa a presuntas irregularidades en el encargo de un mueble T.V.

- Reclamación 2456 presentada por D. Claudio José Martín Alfaro relativa a la adquisición de una cocina con fecha 22 de febrero de 2002 y reclamo de 150 euros por no haber instalado las piezas en el montaje.

- Reclamación 2028 presentada por D. Orlando Hernández de Vera relativa a la adquisición financiada de un mobiliario del cual, no han sido suministrados 2 sofás, 6 sillas y una mesa, motivo por el cual solicita la entrega de estos enseres o la cancelación de la operación en su defecto.

Trasladadas estas reclamaciones a la entidad, se comunica la ausencia del titular en el momento de la inspección.

En vista a este hecho y al ser el titular conocedor de la situación actual de las referidas reclamaciones, se le concedió en el acta de inspección, un plazo de 10 días a los efectos de que presentase ante estas dependencias las alegaciones que estimase oportunas en relación a estas reclamaciones y la información necesaria acerca de la situación actual de las mismas al objeto de poder esclarecer los hechos.

Estos documentos, expresa y textualmente requeridos, no han sido aportados en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo. Tampoco se ha recibido en estas dependencias documento alguno ni comunicación de ningún tipo que indicase, justificase o, cuando menos, hiciese referencia expresa al porqué de la ausencia de estos documentos expresamente requeridos por los servicios de inspección al objeto de esclarecer las referidas reclamaciones de los particulares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 34, apartado 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Padrón Dieppa, S.A. la sanción de multa de 1.800 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/224/2003.

RESPONSABLE: Autos y Motos Rocamar, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35874380.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Rocamar propiedad de la interesada sito en La Centrífuga, 6, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 80 comprobaron que, en el momento de la inspección, no tenían expuesto al público en lugar visible, tal y como es preceptivo, el cartel anunciador de la existencia y disponibilidad de las Hojas de Reclamaciones.

También se comprobó, que en el interior del establecimiento tenían expuestos para su venta al público 4 vehículos de distintas marcas y modelos, con la mención "Ocasión" expuesta en un cartel, en las mismas condiciones se encontraba una moto, todos estos vehículos carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre) en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Autos y Motos Rocamar, S.L. la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/225/2003.

RESPONSABLE: Vema Motor Canarias, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35219252.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Vema Motor propiedad de la interesada sito en Galicia, 19, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 82, procedieron a diligenciar la reclamación nº 1332/02 interpuesta por D. Vicente Suárez Rodríguez.

Puesto en contacto con el compareciente se le mostró y leyó la reclamación del Sr. Suárez.

El compareciente en la inspección manifestó que no existían presupuestos de las reparaciones objeto de la reclamación puesto que no se confeccionaban si el usuario no los solicitaba.

En el mismo acta se requirieron una serie de documentos que fueron presentados comprobándose del análisis de los mismos los siguientes extremos:

- No se entregaron presupuestos previos por escrito, no consta la renuncia expresa del usuario a la elaboración de los mismos, requisito único y necesario para no elaborarlos.

- Los resguardos de depósito aportados presentaban irregularidades tales como: no indicaban si el depósito se efectuaba para la reparación o la elaboración de presupuesto ni incorporaban el plazo previsto de entrega en cinco de los seis resguardos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.2.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3, 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Vema Motor Canarias, S.L. la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/243/2003.

RESPONSABLE: Nanik Matahani Bhagwandas.

D.N.I. o N.I.F.: 42860244C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Cóndor, propiedad de D. Nanik Matahani Bhagwandas, sito en el Centro Comercial Cosmos, locales 197-201, Morro Jable, término municipal de Pájara, y mediante acta levantada al efecto nº 253, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían a disposición para su venta al público en el escaparate exterior, diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible.

Tenían en las condiciones descritas: videocámaras de las marcas y modelos Panasonic 100 X, Canon MV 500, JVC 500 X, Samsung 880 X, relojes de la marca "Casio" de diferentes modelos y cámaras fotográficas digitales marcas "Sony", "Fujifilm" y "Sanyo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Nanik Matahani Bhagwandas la sanción de multa de 1.500 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/244/2003.

RESPONSABLE: Bazar Jumbo, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35562123.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Jumbo, propiedad de Bazar Jumbo, S.L., sito en el Hotel Palm Garden, puesto 24, Morro Jable, término municipal de Pájara, y mediante acta levantada al efecto nº 255, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían para su venta al público artículos que carecían en su etiquetado de los preceptivos datos informativos expresados en castellano. Tenían en estas condiciones: Easy stadio recargable batteries, advance game players sin cable, zero frame light magnifier advance y system link.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Bazar Jumbo, S.L. la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/245/2003.

RESPONSABLE: Prakash Mathani Bragwandas.

D.N.I. o N.I.F.: 42858278D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Koumm Und Kauf, sito en el Centro Comercial Cosmos, local 47 A, Morro Jable, término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nº 251, procedieron a diversas denuncias presentadas ante esta Dirección General de Consumo.

Trasladadas las reclamaciones al compareciente se hicieron constar en el acta levantada los siguientes extremos:

En relación a la ampliación al acta 7113, de 2 de mayo de 2002, dado que la Sra. Crowe no ha podido obtener el efectivo de 300,15 euros, se le inquirió en el acta, para que en el plazo de 48 h, facilitase talón conformado y nominativo a favor de la señora reclamante.

En relación a la reclamación 1260/02, de 2 de mayo de 2002, presentada por D. Stefanoni Giorgio, en atención al cliente, la entidad se comprometía a remitir vía "Postal Express" bolso de la marca "Samsung", una pila de gran capacidad y un angular de fabricación japonesa.

Debía justificar este envío en un plazo de 10 días ante la Dirección General de Consumo.

En relación a la reclamación 896, debía aportar justificación de devolución o reintegro en el plazo de 10 días.

Ninguno de los compromisos y requerimientos efectuados expresa y textualmente en el acta 251, de 12 de febrero de 2003, en relación a las reclamaciones referidas, han sido cumplidos en los plazos al efecto señalados ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias documento alguno ni comunicación de ningún tipo que motivase, justificase o, al menos, hiciese referencia alguna al porqué de los incumplimientos de los compromisos adquiridos en este acta y de los requerimientos efectuados por el servicio e inspección en el ejercicio de sus competencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Prakash Mathani Bragwandas la sanción de multa de 1.500 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/261/2003.

RESPONSABLE: Mateo Pérez Díaz.

D.N.I. o N.I.F.: 42687299N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección Muebles Casa Pérez, propiedad de D. Mateo Pérez Díaz, sito en la calle Diego Ramos Galván, 7, término municipal de Telde, y mediante acta levantada el efecto nº 122, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían expuestos para su venta al público diferentes muebles, tales como tresillos, mesas de centro, librerías, dormitorios, etc., los cuales carecían de los preceptivos datos informativos de sus etiquetados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Mateo Pérez Díaz la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/266/2003.

RESPONSABLE: Mirchandani Mohan Naraindas.

D.N.I. o N.I.F.: 42871149T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de febrero de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Mirbros, propiedad de D. Mirchandani Mohan Naraindas, sito en la calle Sagasta, 19, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 282, comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían a disposición para su venta al público en el escaparate exterior vídeos marca "Sharp" mod. vc/va 350, vcm 57, marca "LG" mod. 6HD y marca Saba DVD, estos artículos carecían del preceptivo marcado de precios en lugar visible.

También se comprobó que tenían para su venta, 60 unidades de gafas graduadas "mini tolding reading glasses" cuyos etiquetados no se expresaban en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones el día 18 de agosto de 2003 manifestando en síntesis:

Niega los hechos que figuran en el acuerdo de esa Dirección General, en cuanto se opongan a lo que a continuación va a alegar y, en su caso, probar mediante los medios a su alcance, susceptibles de obtener en sus fuentes, así como los que deje señalados, los que de oficio proceda practicar por la Administración actuaria y los accesibles de oficio.

Que siempre ha procedido siguiendo los principios de la buena fe contractual, de la lícita competencia y de la publicidad veraz, que rigen la seguridad del tráfico entre comerciantes y entre éstos y los consumidores.

Igualmente alega el estricto cumplimiento por su parte de todas las exigencias legales, sobre todo en lo concerniente a las normas administrativas y, especialmente, a las fiscales y a las de consumo.

Sobre los hechos que constan en la notificación recibida, se desprende que todo en su establecimiento estaba acorde con lo exigido por la normativa vigente, salvo el extremo que en el acta levantada se le imputa.

Este extremo se refiere, principalmente, a que únicamente dos artículos, de las decenas de ellos expuestos al público, carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público "en lugar visible". Ahora bien, conviene al derecho del que suscribe recalcar que la apreciación de los funcionarios, en el momento de la inspección, se refiere a ciertos artículos que sí portaban sus preceptivos marcados de precios de venta al público pero no, a juicio de los funcionarios, de forma visible. Tan pronto fue apercibido por los Inspectores de esa Dirección General de Consumo de ese detalle, inmediatamente procedió a hacer visibles las marcas de los precios de venta al público que, por la razón que sea, no eran apreciables, y que, aunque presentes en las mercaderías, a juicio de los funcionarios permanecían ocultas.

En cuanto al segundo apartado de los hechos, alega el interesado en su defensa que, tal como explicó a los funcionarios en el momento de la visita, se había encargado la traducción de las etiquetas y se estaba a la espera de recibirlas para adherirlas a las mercancías.

El acuerdo de iniciación no precisa con detalle y minuciosidad la pluralidad de circunstancias que apreciaron en su actuación, los funcionarios ejercientes, como exige la presunción legal de veracidad o certeza que la normativa vigente atribuye a esa actuación. Esta prerrogativa de los funcionarios requiere de ellos la precisa descripción de hechos susceptibles de percepción directa en el momento de la visita, comprobados documentalmente o por testimonios entonces recogidos y otras pruebas realizadas. La denuncia ha de basarse en hechos y datos objetivos reales, pero no se extiende dicha presunción a juicios de valor, apreciaciones globales o subjetivas, o calificaciones jurídicas.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el acuerdo de iniciación y en la propuesta de resolución, por cuanto que el hecho de carecer de la información obligatoria en la forma legalmente establecida y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ella y por lo tanto de su cumplimiento.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Mirchandani Mohan Naraindas la sanción de multa de 900 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/277/2003.

RESPONSABLE: Naresh Kumar Hardasani Hardasani.

D.N.I. o N.I.F.: 42214835Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de marzo de 2003, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar JK Electronics propiedad de la interesada sito en el Centro Comercial Maspalomas, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 147, comprobaron que, en los escaparates exteriores del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta; tenían en estas condiciones descritas: videocámaras de distintas marcas y modelos, cámaras de fotos, máquinas de afeitar, juegos de game boy, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Naresh Kumar Hardasani Hardasani la sanción de multa de 1.500 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2003.- La Directora General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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