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BOC Nº 066. Lunes 5 de Abril de 2004 - 1024

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1024 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Directora, que dispone la publicación de la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 0000095/2004.

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En cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sección AS, con sede en Las Palmas de Gran Canaria del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Autos Drago Maspalomas, S.L., procedimiento nº 0000095/2004, contra la Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales nº 1208, de 29 de diciembre de 2003, que resuelve el recurso de alzada, contra la Resolución del Director del ICFEM nº 02-35/1086, de fecha 28 de abril de 2002, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en el expediente administrativo 1996-7331 de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" regulado en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por importe de 3.224,68 euros (de los cuales 2.809,27 euros en concepto de principal de la subvención y 415,41 euros en concepto de intereses legales de demora).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias con el fin de emplazar a todas cuantas personas pudieran tener interés directo en este recurso, con el fin de que puedan comparecer en el improrrogable plazo de nueve días si a su derecho conviniere en legal forma mediante abogado y procurador, para hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se seguirá sin perjuicio de que puedan personarse en cualquier momento del proceso pero sin que éste se retrotraiga.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.

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