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BOC Nº 065. Viernes 2 de Abril de 2004 - 526

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

526 - ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de febrero de 2004, que convoca para el año 2004 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

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Examinada la iniciativa formulada por la Viceconsejería de Pesca sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El antecedente de hecho cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, considera como prioritario que dichas Entidades Asociativas pesqueras asuman cuanto antes la importante función de prestar el servicio de primera venta a los pescadores de su ámbito de influencia, dando cumplimiento con ello a las prescripciones de la Unión Europea en aras a contribuir por esta vía a mejorar el control de los recursos pesqueros, y presta especial atención a esta función hasta el punto de considerarla determinante para obtener los beneficios previstos en la misma. No obstante, contrariamente a lo expuesto en el mencionado antecedente de hecho, la Orden aludida no exige como requisito que han de cumplir dichas entidades el acreditar estar en condiciones de poder desarrollar la actividad de primera venta, lo cual evidentemente resulta contradictorio.

A la vista de lo anteriormente expuesto ha de modificarse la base 2 de la mencionada Orden en el sentido de añadir un nuevo requisito, relativo a la acreditación que debe exigirse a dichas entidades de estar en condiciones de poder desarrollar la actividad de primera venta, con la excepción de aquellas que no hayan obtenido la autorización administrativa necesaria para realizar la actividad por causas ajenas a su voluntad, expuestas por el solicitante.

Segundo.- La modificación de la base 2 antes aludida, lleva implícita la modificación de la base 4, solicitudes y documentación y de la base 6, procedimiento de concesión, con el objeto de determinar la documentación que acredite el cumplimiento de dicho requisito y el estado en que se encuentra la entidad solicitante en relación con la disposición para prestar el servicio de primera venta.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende afecta al régimen de concurrencia, como quiera que incorpora un nuevo requisito que deben reunir las entidades solicitantes, y por tanto debe ampliarse el plazo de presentación de solicitudes que aún se encuentra abierto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, en el sentido de añadir una letra d) al apartado 2 de la base 2; un apartado A.9, al subapartado A del apartado 2 de la base 4, y un apartado 7 a la base 6, con el siguiente tenor:

- Base 2. Beneficiarios y requisitos.

"2.d) Las Cofradías de Pescadores y otras entidades asimiladas, con excepción de sus Federaciones, han de acreditar estar en condiciones de poder desarrollar la actividad de primera venta por sí o a través de acuerdos suscritos con otras entidades próximas autorizadas para ello. Dicho requisito no será de aplicación a aquellas entidades que por causas ajenas a su voluntad, expuestas por el solicitante, no hayan obtenido la autorización administrativa necesaria para realizar la actividad de primera venta."

- Base 4. Solicitudes y documentación.

"2.A.9. Documentación acreditativa de que se encuentra en disposición de prestar reglamentariamente el servicio de primera venta dentro del plazo que indique, por sí mismo o mediante acuerdos de colaboración con otras entidades próximas autorizadas para ello."

- Base 6. Procedimiento de concesión.

"7. Para la determinación del estado en que se encuentre la entidad solicitante en relación con la disposición para prestar el servicio de primera venta por sí o mediante acuerdo de colaboración con otras entidades autorizadas, por el funcionario que el Viceconsejero de Pesca designe, se emitirá informe de la situación de cada uno de los solicitantes afectados, en el que valore las excepcionalidades previstas en el apartado 2.d) de la base 2, en el que se ponga especial relevancia en determinar la fecha probable en que la Entidad se encuentre en disposición de prestar el servicio de primera venta."

Segundo.- Ampliar en quince días el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3 de la base 4 de la mencionada Orden de 20 de febrero de 2004.

Tercero.- Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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