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BOC Nº 065. Viernes 2 de Abril de 2004 - 524

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

524 - ORDEN de 24 de marzo de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2004 (B.O.C. nº 254, de 31.12.03), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 estas ayudas continúan siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2004, las subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que tendrán el carácter de plurianual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en los anexos a esta Orden que relacionamos a continuación:

· Anexo I: Ámbito de la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

· Anexo II: Ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación y en todo caso los recogidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre:

En cuanto a las ampliaciones de capacidad los objetivos son:

- Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto.

- Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

En cuanto a la modernización del sector, los objetivos se referirán fundamentalmente, a:

- La mejora de la competitividad, de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente.

- La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa medioambiental.

3. Podrán ser subvencionables las inversiones de carácter privado destinadas, entre otras, a:

- La creación de nuevos establecimientos de transformación que impliquen aumento de la capacidad de transformación, así como las ampliaciones o modernizaciones de los ya existentes que conlleven como objetivo prioritario el incremento de capacidad.

- Las inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación, envasado, conservación y almacenamiento de productos transformados que conlleven un incremento de capacidad. Igualmente se contemplan inversiones en almacenes frigoríficos que sean necesarios y con la capacidad adecuada para permitir el normal funcionamiento de las instalaciones de transformación.

- Las inversiones materiales derivadas de la fusión, adquisición, colaboración, u operaciones societarias de empresas dirigidas a reestructuraciones o reajustes sectoriales, o inversiones que persigan la elaboración de producciones sustitutivas, que no conlleven incremento de capacidad total de producción.

- Las inversiones materiales en industrias resultantes de la integración mediante acuerdos, convenios, etc., del sector transformador con el extractivo, incluida la acuicultura o con el sector de la comercialización; así como aquellas derivadas de la integración directa del sector transformador a la comercialización mayorista.

- Las inversiones materiales dirigidas a la mejora de las instalaciones existentes dotándolas de mayor funcionalidad y garantías higiénico-sanitarias. Las dirigidas al establecimiento de sistemas preventivos y de control para fomentar la seguridad alimentaria.

- Las inversiones materiales en innovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de producción y envasado. Para la mejora de la conservación y almacenamiento de productos transformados y aquellas dirigidas al incremento de la calidad del producto y del proceso de elaboración.

- Las inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso y las condiciones de trabajo.

- Las inversiones dirigidas a: prevenir la contaminación de vertidos y residuos, valorización y eliminación de los residuos, entre ellos los procedentes de envases y embalajes, aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía y traslado del casco urbano de plantas industriales.

- Las inversiones destinadas a financiar elementos de transporte externo vinculados a la actividad productiva de la empresa, se ha de tratar de vehículos especialmente carrozados.

- Las inversiones materiales dirigidas a satisfacer las exigencias de terceros países.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, consistentes en honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Transporte externo: los vehículos dedicados al transporte de personas, las cabezas tractoras.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

f) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

g) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

h) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

i) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

j) La superación de los costes elegibles iniciales.

k) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

l) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

m) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

n) El comercio al por menor.

o) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

p) La reposición de equipo y maquinaria antiguo, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes ya sea por la tecnología utilizada, o por su mayor rendimiento absoluto u horario.

q) El beneficio industrial y los gastos generales consignados en los proyectos de obra civil e instalaciones.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Empresas cuya actividad transformadora esté destinada, al menos en un 75%, a los productos de la pesca y de la acuicultura.

h) Disponer en el momento de la solicitud de las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad y tener además los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.

i) Disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario. Si se dispone del suelo en virtud de concesión administrativa o de arrendamiento, estos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que finalicen las inversiones que se financian.

j) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose además ajustar el mismo a la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación. Estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de financiación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Que ofrezcan garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años contados a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.", se dispone para la medida de "Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura", período 2004-2006, de un importe que asciende a la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

DESGLOSE DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA SEGÚN LAS ANUALIDADES


ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2004 700.000

2005 300.000

2006 500.000


Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el apartado 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (D.O.C.E. de 13.1.01, L/10/33), serán de aplicación los porcentajes recogidos en el cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. nº L198, de 21.7.01).

Ver anexos - página 4286

1. La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.

2. El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.

3. En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son los máximos a los que pudiera aspirar según lo determinado en el Reglamento (CE) 1451/2001, en este caso el 75%.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexos I1 I2: transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Informe sobre la empresa el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Documentos TC-1 y TC-2, de los doce meses anteriores a la solicitud o en su caso certificado emitido por el organismo competente.

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

j) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

k) Los solicitantes que deseen acogerse el porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa, deberán acreditar el volumen anual de negocio o el balance general así como el número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

l) Certificación emitida por un Auditor de Cuentas, inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad transformadora y/o comercializadora de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y/o de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

m) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

n) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Acreditación del cumplimiento del proyectos con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

o) Cuando las inversiones a realizar sean pequeños suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra y el estudio de impacto ambiental y otros que por la magnitud de la inversión pudieran proceder, además de facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y/o equipos a adquirir.

p) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

q) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que corresponda, para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

r) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

s) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

t) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

u) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse además, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación y además deberá aportar el registro sanitario de la misma y de cada una de las instalaciones de transformación que posea en la isla en la que se localice el proyecto de inversión. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.

v) Acreditación documental de las adquisiciones de materia prima en la que se pueda determinar la flota a la que se ha adquirido.

w) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

x) Para los proyectos que tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 de euros, será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.

y) Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: valoración máxima 200 puntos.

a.1.- Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos.

Esta puntuación disminuirá en 10 puntos por cada 5 puntos porcentuales o fracción que la actividad pesquera sea inferior a 100%, hasta llegar al 75% porcentaje al que se le asignará 50 puntos.

a.2.- Entidades de carácter asociativo: 70 puntos.

a.3.- Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo Actual, 2000-2006: 30 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración máxima 200 puntos.

b.1.- Creación de empleo que genera la inversión (Optativo).

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 < Z < 60.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

60.000,00 < Z < 120.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

120.000,00 < Z < 180.000,00 euros, entre 45 y 36 puntos.

180.000,00 < Z < 240.000,00 euros, hasta 35 y 26 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

b.2.- Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe del coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario por este criterio, se obtendrá aplicando la escala siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 < I < 150.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

150.000,00 < I < 300.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

300.000,00 < I < 450.000,00 euros, entre 35 y 26 puntos.

450.000,00 < I < 600.000,00 euros, hasta 25 puntos.

Si el coste elegible, I, supera los 600.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 15.000,00 euros o fracción que I aumente.

b.3.- Origen de los productos pesqueros:

a) Productos pesqueros de la flota nacional y productos acuícolas: 40 puntos.

b) Productos pesqueros provenientes de la flota comunitaria: 30 puntos.

c) Productos pesqueros provenientes de flotas de terceros países: 10 puntos.

En el caso de que la materia prima proceda de varias de estas flotas se le asignará su puntuación proporcionalmente a ello. Si no se puede acreditar su origen se le asignará la más baja del baremo (10 puntos).

b.4.- Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 30 puntos.

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medio ambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora medioambiental.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 30 de septiembre de 2004, salvo que el Acuerdo de Gobierno que se adopte en cumplimento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 30 de octubre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2006. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor, sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

c) El compromiso de mantenimiento de la actividad de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura como actividad principal.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que sea solicitada, antes de su ejecución de forma razonada y, por lo menos, seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la Orden ataña exclusivamente a los plazos de justificación y realización de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7, apartado b).

4. Teniendo en cuenta el artículo 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio siempre y cuando se haya realizado y justificado de conformidad con la base 10, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I3, I4, I5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 15 de noviembre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión sin que supere, en ningún caso, el 20 de diciembre de cada año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura.

h) Para dar cumplimiento al necesario deber de publicidad e información señalado en la base 11, apartado i), de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

i) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su caso, la solicitud del mismo ante la autoridad sanitaria.

j) Se deberá aportar en el momento de la justificación del pago, ya sea parcial o total de la subvención, la Licencia de Obra que corresponda.

k) De cara a la verificación de la creación de empleo se deberán aportar los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, en el caso de obras, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al I.F.O.P.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En el caso de los elementos de transporte externo se deberá rotular, tanto la cabina, si ésta se ha financiado, como en el isotermo/container frigorífico, con el símbolo de la Unión Europea (fondo azul, estrellas amarillas), donde se haga constar el texto, "Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.)."

En los anexos II6 y II7 de esta resolución figuran los modelos de las vallas, carteles informativos o placas a instalar, según sea el caso.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto, los definidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, y estarán orientadas a la construcción, ampliación y mejora de:

- Los establecimientos autorizados para la primera venta por las Comunidades Autónomas y sus equipamientos.

- Los establecimientos autorizados de comercialización de acuicultura marina y continental, tales como depuradoras, cetáreas, centros de expedición, etc.

- Los establecimientos para la comercialización y almacenamiento mayoristas en origen y destino, frigoríficos y no frigoríficos, y sus equipamientos destinados a la clasificación, preparación y envasado del pescado.

- Los establecimientos de comercialización mayorista en destino, frigoríficos y no frigoríficos, de productos de la pesca y de la acuicultura, y sus equipamientos destinados a la clasificación, preparación y envasado del pescado.

- Los elementos de transporte externo: vehículos especialmente carrozados vinculados a la actividad productiva de la empresa.

3. Podrán ser subvencionables, entre otras, las inversiones destinadas a:

- La construcción y modernización de establecimientos autorizados para primera venta de los productos, instalaciones de almacenamiento y distribución mayorista, almacenes frigoríficos y no frigoríficos, e instalaciones correspondientes a la comercialización de los productos procedentes de la acuicultura, etc.

- Atender las exigencias de la demanda y diversificación de la oferta en relación con la presentación, preparación, etc.

- Mejorar los servicios a los clientes (muelles, aparcamientos, etc.).

- Fomentar la especialización y la mejora de la seguridad alimentaria y calidad, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas preventivos y de control, y el mantenimiento de la cadena del frío.

- Mejorar la infraestructura de comunicaciones, sistemas informáticos, los sistemas de pagos, contratación, etc., así como la implantación de sistemas de gestión, tanto de calidad como medioambiental, como la reducción de riesgos laborales.

- La aplicación de nuevas tecnologías que permitan la obtención de productos con mayor valor añadido e incrementen la productividad y eficacia.

- La prevención, revalorización, y eliminación de residuos y vertidos y uso eficiente de materias primas, agua y energía, así como cualquier otra encaminada al respeto y protección del medio ambiente.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, consistentes en los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Transporte externo: los vehículos dedicados al transporte de personas y las cabezas tractoras.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

f) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

g) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

h) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

i) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

j) La superación de los costes elegibles iniciales.

k) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

l) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

m) El comercio al por menor.

n) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

p) La reposición de equipo y maquinaria antiguo, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferentes ya sea por la tecnología utilizada, o por su mayor rendimiento absoluto u horario.

q) El beneficio industrial y los gastos generales consignados en los proyectos de obra civil e instalaciones.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento 1658/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendientes de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Empresas cuya actividad comercializadora esté destinada al menos en un 75% a los productos de la pesca y de la acuicultura.

h) Disponer en el momento de la solicitud de las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad y tener además los permisos correspondientes para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.

i) Disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario. Si se dispone del suelo en virtud de concesión administrativa o de arrendamiento, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

j) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose ajustar el mismo a la normativa de urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación. Estos bienes inmuebles no pueden haber recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

2.2. De las inversiones:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Que ofrezcan garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años contados a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone para la medida de "Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura", período 2004-2006, de un importe que asciende a dos millones (2.000.000) de euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

DESGLOSE DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA SEGÚN LAS ANUALIDADES:


ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2004 1.400.000

2005 200.000

2006 400.000


Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades (2) señaladas en el apartado 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (D.O.C.E. de 13.1.01, L/10/33), serán de aplicación los porcentajes recogidos en el cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. nº L198, de 21.7.01).

Ver anexos - página 4296

o obstante lo anterior, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en el caso de empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación/comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades transformadoras o comercializadoras sobre el total de la actividad de la empresa, a no ser que se trate de inversiones claramente destinadas a la pesca o la acuicultura. En definitiva, la cuantía de la ayuda disminuirá en proporción al porcentaje de la actividad no destinado a la pesca o la acuicultura dicha actividad complementaria, aplicándose esta reducción una vez calculado el % de la ayuda pública que le correspondería en función del coste elegible ligado al proyecto de inversión que se financia.

Ver anexos - página 4297

1. La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.

2. El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.

3. En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son los máximos a los que pudiera aspirar según lo determinado en el Reglamento (CE) 1451/2001, en este caso el 75%.

La cuantía de la subvención tendrá, en todo caso, el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexos II1 y II2: comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una sociedad mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Documentos TC-1 y TC-2, de los doce meses anteriores a la solicitud o en su caso, certificado emitido por el organismo competente.

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que el edificio cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

j) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

k) Los solicitantes que deseen acogerse al porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa, deberán acreditar el volumen anual de negocio o el balance general así como el número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

l) Certificación emitida por un Auditor de Cuentas, inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad transformadora y/o comercializadora de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y/o de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

m) En el supuesto de que fuera necesaria la disponibilidad del suelo, deberá aportarse el título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

n) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

o) Cuando las inversiones a realizar sean pequeños suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar una memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, un presupuesto detallado, un estudio económico financiero que garantice la viabilidad de la inversión, un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra y el estudio de impacto ambiental y otros que por la magnitud de la inversión pudieran proceder, además de facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y/o equipos a adquirir.

p) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

q) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que corresponda, necesarias para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

r) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones pertinentes emitidas por la autoridad portuaria que corresponda.

s) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

t) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

u) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse además, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación y además deberá aportar el registro sanitario de la misma y de cada una de las instalaciones de comercialización que posea en la isla en la que se localice el proyecto de inversión. A estos efectos los elementos de transporte se entenderán vinculados a la instalación principal y se requerirá la existencia de un registro sanitario siempre y cuando no sea una primera instalación.

v) Acreditación documental de las adquisiciones de materia prima en la que se pueda determinar la flota a la que se ha adquirido.

w) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

x) Para los proyectos que tengan una inversión elegible de más de 6.000.000,00 de euros, será necesaria la aportación de una evaluación externa de la viabilidad técnica y económica del proyecto realizada por consultores independientes, en el que se argumente el cumplimiento de la inversión con todas las limitaciones y requisitos comunitarios.

y) Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: valoración máxima 200 puntos.

a.1.- Empresas cuya actividad sea 100% pesquera, 100 puntos.

Esta puntuación disminuirá en 10 puntos por cada 5 puntos porcentuales o fracción que la actividad pesquera sea inferior al 100%, hasta llegar al 75%, porcentaje al que se le asignarán 50 puntos.

a.2.- Entidades de carácter asociativo, 70 puntos.

a.3.- Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo Actual, 2000-2006, 30 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración máxima 200 puntos.

b.1.- Creación de empleo que genera la inversión (optativo).

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 < Z < 60.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

60.000,00 < Z < 120.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

120.000,00 < Z < 180.000,00 euros, entre 45 y 36 puntos.

180.000,00 < Z < 240.000,00 euros, hasta 35 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

b.2.- Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe de coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario, por este criterio, se obtendrá aplicando la escala que se recoge en el baremo siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 < I < 150.000,00 euros, entre 65 y 56 puntos.

150.000,00 < I < 300.000,00 euros, entre 55 y 46 puntos.

300.000,00 < I < 450.000,00 euros, entre 45 y 36 puntos.

450.000,00 < I < 600.000,00 euros, hasta 35 puntos.

Si el coste elegible, I, supera los 600.000,00 de euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 15.000,00 euros o fracción que I aumente.

b.3.- En cuanto al origen de los productos pesqueros:

a) Prod. pesqueros de la flota nacional y productos acuícolas: 40 puntos.

b) Prod. pesqueros provenientes de la flota comunitaria: 30 puntos.

c) Prod. pesqueros provenientes de flotas de terceros países: 10 puntos.

En el caso de que la materia prima proceda de varias de estas flotas se le asignará su puntuación proporcionalmente a ello. Si no se puede acreditar su origen se le asignará la más baja del baremo (10 puntos).

b.4.- Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 30 puntos.

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medio ambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura con el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 30 de septiembre de 2004, salvo que el Acuerdo de Gobierno que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 30 de octubre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor, sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

c) El compromiso de mantenimiento de la actividad de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura como actividad principal.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que sea solicitada, antes de la ejecución, de forma razonada y, por lo menos, seis meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, salvo que la modificación de la Orden ataña exclusivamente a los plazos de justificación y realización de la actividad en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 7, apartado b).

4. Teniendo en cuenta los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5, de la base 8ª, de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio, siempre y cuando se haya realizado y justificado de conformidad con la base 10, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II3, II4 y II5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejada obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 15 de noviembre de 2006. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión sin que supere, en ningún caso, el 20 de diciembre de cada año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas, o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida, conforme a la normativa comunitaria, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura.

h) Para dar cumplimiento al necesario deber de publicidad e información señalado en la base 11, apartado i), de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

i) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa o registro sanitario de las instalaciones objeto del proyecto o solicitud cursada al efecto ante la autoridad sanitaria.

j) Se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial de la subvención, la licencia de obras que corresponda.

k) De cara a la verificación de la creación de empleo se deberán aportar los documentos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, en el caso de obras deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa al I.F.O.P.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En el caso de los elementos de transporte externo se deberá rotular, tanto la cabina, si ésta se ha financiado, como en el isotermo/container frigorífico, con el símbolo de la Unión Europea (fondo azul, estrellas amarillas), donde se haga constar el texto, "Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.)".

En los anexos II6 y II7 de esta resolución figuran los modelos de las vallas, carteles informativos o placas a instalar, según sea el caso.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 4305-4326

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