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Efectuada la convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 23 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 196, de 8 de octubre) para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Secretaria/o Alto Cargo nº R.P.T. 120601002 en la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria.
Visto el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública y de conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada convocatoria.
Examinada la documentación aportada por los dos candidatos presentados, uno de ellos no cumple el requisito de Administración de procedencia y al otro se le ha adjudicado otro puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria pública y de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la convocatoria, y en uso de la competencia que tengo atribuida por el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Declarar desierta la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo nº R.P.T. 120601002 denominado Secretaria/o Alto Cargo en la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
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