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BOC Nº 064. Jueves 1 de Abril de 2004 - 518

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

518 - ORDEN de 23 de marzo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal, mediante contratación laboral temporal, de un puesto de trabajo con destino a este Departamento.

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Hallándose vacante el puesto de trabajo que se reseña en el anexo I de esta Orden, reservado a personal laboral, que figura incluido en el Decreto 127/2002, de 23 de septiembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 169, de 20.12.02), y debiendo procederse, por urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura definitiva por los procedimientos ordinarios.

Visto lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Jurídico.

Oídos los representantes de los trabajadores.

En uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen jurídico laboral, que prestará sus servicios en la Consejería de Presidencia y Justicia, con la categoría y en la plaza especificada en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en la presente Orden, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Ley de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicio en la misma categoría en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso queda exento del mismo (artículo 14.1, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Cuarto.- El procedimiento selectivo para la provisión del puesto objeto de la presente convocatoria se desarrollará de conformidad con lo previsto en las bases siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducción clase B. En el caso de permiso obtenido en el extranjero deberá estar inscrito o canjeado, según lo que establece el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (B.O.E. nº 135, de 6.6.97).

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos convocados.

g) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Segunda.- Acreditación de requisitos y méritos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:

- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

c) y d) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida y del permiso de conducir clase B.

e) y f) Declaración responsable (anexo III).

g) Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.

h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Orden, así como currículum vitae ajustado al modelo que se inserta como anexo IV.

Una vez superada la fase de oposición deberán acreditar los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la calle José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, y calle Diego Millares Carló, 22, planta 0, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples I de Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas selectivas, así como señalar las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información sitas en las plantas 0 de los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, y Múltiples I, en Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresará la causa de exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en los tablones de anuncios antes señalados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el primer ejercicio de las pruebas selectivas, a las que deberán comparecer los aspirantes provistos de su Documento Nacional de Identidad.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: Ilmo. Sr. D. José Trasobares de Dios. Secretario General Técnico.

- Suplente: Ilmo. Sr. D. Claudio-Alberto Rivero Lezcano. Director del Servicio Canario de Empleo.

Vocal Secretario:

- Titular: María Dolores Alonso Álamo. Jefe de Servicio de Personal y Nóminas.

- Suplente: Beatriz C. González Marrero. Jefe Sección Actuación Administrativa.

Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: Francisco J. González Martín. Jefe Neg. Asuntos Generales.

- Suplente: Luis Rubio Fragoso. Secretario Alto Cargo en la Dirección General de Asuntos Económicos de la U.E.

Dos vocales en representación de los trabajadores:

- Titulares: Agustín Lorenzo Martín e Hilario Hernández Hernández. Conductores-Subalternos en la Secretaría General Técnica e Inspección General de Servicios de esta Consejería, respectivamente.

- Suplentes: Jafet Castilla Martínez e Indalecio Domínguez Lynch adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en diez el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases:

A) 1ª Fase (Oposición).

Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario tipo test, de veinte preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que se inserta como anexo V a la presente Orden, en un tiempo máximo de veinte minutos, valorándose cada respuesta correcta a razón de 0,5 puntos.

Las respuestas erróneas tendrán una puntuación negativa anulando cada una de ellas el valor del 50% de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

- Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica a determinar por el Tribunal Calificador relacionado con las funciones de conducción (identificación de partes elementales del motor, actuaciones en caso avería, materialización de un recorrido ...).

De considerarlo necesario, al finalizar este segundo ejercicio, el Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista (no eliminatoria) con los candidatos que hayan superado la prueba anterior, versando sobre los conocimientos de los aspirantes acerca de la estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente la Consejería de Presidencia y Justicia, así como funciones propias del puesto de trabajo a proveer.

En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. nº 32, de 6.2.04).

2º) Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del D.N.I. o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

3º) Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla.

4º) Cada uno de los ejercicios será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos, en cada uno de ellos.

5º) La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

B) 2ª Fase (Concurso).

En esta fase se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de acuerdo con lo señalado en el currículum vitae y que hayan sido debidamente acreditados. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 4,5 puntos, y se asignará con arreglo al baremo que se inserta como anexo VI de las presentes bases.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará en la fecha que se señale en la lista de definitiva de admitidos prevista en la base cuarta de esta convocatoria.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base cuarta y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días hábiles.

Las puntuaciones de este segundo ejercicio se harán públicas por el Tribunal Calificador a través de los tablones de anuncios señalados en el párrafo anterior, emplazándose a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para que, en el plazo de 5 días hábiles a partir de dicha publicación, acrediten los méritos alegados en el currículum vitae.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3. La experiencia profesional.

4. La experiencia profesional en el sector público.

5. Mayor antigüedad en el permiso de conducir.

Novena.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las dependencias señaladas en la base cuarta y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes, así como cualquier otra incidencia que a juicio del Tribunal deba reflejarse en el acta. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Décima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de tres días hábiles, desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de incompatibilidades de Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de carácter temporal (contrato de interinidad, artículo 4, del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Quedarán decaídos de su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el apartado anterior, y la Administración efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.

Undécima.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, si el recurrente tuviera su domicilio en esta circunscripción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

Nº R.P.T. Y DENOMINACIÓN: 080303012. Conductor-Subalterno.

GRUPO: IV.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado Escolar. Permiso de conducción Clase B.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I

APELLIDOS Y NOMBRE ..............................................................................................................................................................., D.N.I. Nº ...................................................................., DOMICILIO ....................................................................................................., TELÉFONO .............................................................................................................................................................................................. .

EXPONE

Que habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, procedimiento selectivo para la selección de personal para su contratación temporal.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.

SOLICITA

Ser admitido al mencionado procedimiento selectivo, para la provisión del puesto de trabajo de CONDUCTOR-SUBALTERNO en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

(lugar, fecha y firma)

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

A N E X O I I I

D./Dña. ............................................................................................................, con D.N.I. nº .............................................

Declaro bajo mi responsabilidad

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.

(lugar, fecha y firma).

A N E X O I V

currículum VITAE

NOMBRE Y APELLIDOS ........................................................................................................................................................, FECHA DE NACIMIENTO ..................................................................................................................................................., LUGAR DE NACIMIENTO ........................................................................................................................................................., D.N.I. ........................................................., DOMICILIO ..............................................................................................................., TELÉFONO ........................................................................................................................................................................... .

DATOS LABORALES ............................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... .

TITULACIONES ACADÉMICAS ...................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... .

EXPERIENCIA PROFESIONAL ...................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... .

CURSOS REALIZADOS ...................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... .

(lugar, fecha y firma)

A N E X O V

Tema 1.- La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes. El Gobierno. Organización Territorial del Estado.

Tema 2.- El Gobierno de Canarias. Organización actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: Consejerías. Especial referencia a la Consejería de Presidencia y Justicia. Decreto de Precedencias.

Tema 3.- El contrato de trabajo. Fuentes de la relación laboral. Derechos, Deberes e Incompatibilidades del trabajador.

Tema 4.- Normas generales de comportamiento en la circulación: señalización de obstáculos o peligros. Control del vehículo y otras obligaciones del conductor.

Tema 5.- Prioridad de Paso: normas de prioridad en las intersecciones. Tramos en obras y estrechamientos. Normas de comportamiento respecto a ciclistas, peatones y vehículos prioritarios.

Tema 6.- Adelantamiento: normas generales. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Prohibiciones. Supuestos especiales.

Tema 7.- Paradas y estacionamientos: lugar, modo y forma de ejecución. Lugares prohibidos.

A N E X O V I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL.

1º) Expediente académico (máximo 1 punto).

a) Por el título de Bachiller Superior o equivalente: 0,25 puntos.

b) Por cada titulación universitaria de Grado Medio o Grado Superior: 0,50 puntos.

c) Por el título de Formación Profesional (FP I), rama Automoción o Ciclo Formativo de Grado Medio (Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados): 0,75 puntos.

d) Por el título de Formación Profesional (FP II), o Grado Superior (Automoción): 0,80 puntos.

No se puntuarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras que hayan sido objeto de baremación.

2º) Experiencia profesional (máximo 2 puntos).

a) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, similares a los que corresponden al puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por año completo de trabajo.

b) Por servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, similares a los que corresponden al puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo.

3º) Cursos específicos (máximo 1 punto).

Se valorarán los cursos de 20 o más horas de duración realizados por el aspirante, que tengan relación directa con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo al que opta, de acuerdo con la siguiente escala:

* Con certificado de asistencia:

- De 20 a 30 horas: 0,05.

- De 31 a 50 horas: 0,10.

- De 51 o más horas: 0,20.

* Con certificado de asistencia y aprovechamiento:

- De 20 a 30 horas: 0,10.

- De 31 a 50 horas: 0,30.

- De 51 o más horas: 0,50.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.

4º) Otros Cursos (máximo 0,5 puntos).

Se tendrán en cuenta otros cursos de duración superior a las 20 horas realizados por el aspirante, que tengan alguna relación con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, valorando con 0,01 puntos cada curso, si sólo consta asistencia y 0,03 puntos si consta asistencia y aprovechamiento.

Sólo se valorarán los cursos organizados por Centros Oficiales de Formación.

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