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BOC Nº 063. Miércoles 31 de Marzo de 2004 - 953

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

953 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de marzo de 2004, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia expediente sancionador a D. Miguel A. Vargas Fuentes, titular del Bar La Tasca, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 46/2003.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio de expediente sancionador nº 46/2003, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Miguel A. Vargas Fuentes, titular del Bar La Tasca, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Miguel A. Vargas Fuentes, titular del establecimiento Bar La Tasca, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 29 de octubre de 2003, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General y, derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 29 de octubre de 2003, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, en el establecimiento Bar La Tasca, sito en Los Llanos de Aridane (La Palma), Carretera General Puerto Naos, propiedad de D. Miguel A. Vargas Fuentes, con D.N.I. 42056017B, dando cuenta de que "se comprueban las documentaciones de las dos máquinas recreativas que se encuentran instaladas y en funcionamiento en este bar, las cuales no presentan incidencias.

Solicitado el Reglamento de Máquinas Recreativas a la encargada del local, ésta desconoce su actual paradero.

Compareciente: Houria Temsamani, número Per. Res. X-1890819-N.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- La letra b) del apartado 1 del artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que, entre la documentación a conservar en el local, deberá hallarse en todo momento, "un ejemplar del presente Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción leve, esto es, en general, por las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la referida Ley, reglamentos o demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose la misma en no conservar en el local un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 33.2.F).c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y con el artículo 4 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y con el artículo 4 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Miguel A. Vargas Fuentes, con D.N.I. 42056017B, titular del establecimiento Bar La Tasca, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a D. Miguel A. Vargas Fuentes, con domicilio en Bar La Tasca, Carretera General Puerto Naos, Los Llanos de Aridane (La Palma), concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado del Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2003.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Jesús Temes Nistal.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Viceconsejero de Administración Pública (Orden nº 63, de 16.3.04), Fernando Antonio Martín Mšnkemšller y Martín-Spilker.

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