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BOC Nº 063. Miércoles 31 de Marzo de 2004 - 512

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

512 - DECRETO 25/2004, de 23 de marzo, por el que se autoriza la cesión gratuita del uso del antiguo Colegio de los Jesuitas, en la calle San Agustín, 23, así como la casa anexa, en el nº 17 de la calle Tabares de Cala, en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, con destino a su utilización por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión gratuita de uso del inmueble epigrafiado, a favor de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, para el desarrollo de su labor social y cultural como poseedora de un incalculable patrimonio cultural, documental y bibliográfico, destinado al servicio público, de gran importancia para la sociedad canaria en general, y la científica y universitaria en particular.

Vista la petición de la Entidad Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, antes citada y que se han cumplido las formalidades legales previstas.

Visto que el bien objeto de cesión se halla libre de cargas, con la excepción de la ocupación que se expresa en el apartado cuarto del dispongo, figurando inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de la Propiedad. Asimismo ha sido desafectado, por lo que pasa a ser un bien de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble de referencia.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso en función del destino que ésta tiene y expuesto anteriormente.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los artículos 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Ceder gratuitamente el uso a favor de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife del antiguo Colegio de los Jesuitas, en la calle San Agustín, 23, así como la casa anexa, en el nº 17 de la calle Tabares de Cala, en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, con destino a su uso por dicha Entidad, para el desarrollo de su labor social y cultural.

Dichos inmuebles se describen de la siguiente forma:

A) Finca Urbana: una casa de dos plantas situada en la calle de San Agustín de La Laguna, distinguida con el número veintitrés de gobierno que linda por el Norte, o frente, con la calle de su situación; por el Sur, o espalda con casa de D. Pedro María Pinto, otra de Dña. María López de Blandony y una dependencia del Instituto; por el Naciente o izquierda, con la calle que se llamó de los Álamos, hoy Tabares de Cala y por el Poniente o derecha con una casa de los herederos de D. José Cabrera Núñez y huerta de D. Saturnino Cabrera. Tiene una medida superficial de setecientos treinta y siete metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna, al Tomo 1.600, libro 200, folio 72, finca 24.990, inscripción primera.

B) Finca Urbana: una dependencia de la casa que pone el Instituto, situada en la calle de Tabares de Cala, distinguida con el número diez y siete, consta de dos plantas y linda, por un frente o Naciente con la calle de su situación; por Poniente o espalda con la citada casa del Instituto; por el Norte o derecha con la misma casa y por el Sur o izquierda con la perteneciente a Dña. Rosario López de Blandony; está situado en esta ciudad y tiene de superficie, con inclusión de la que ocupan muros medianeros que le pertenecen, sesenta y dos metros, treinta y dos decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna al Tomo 1.600, libro 200, folio 73, finca 24.991, inscripción primera.

Asimismo, consta de dos plantas:

Planta baja.- Con entrada desde la calle de San Agustín por un zaguán hasta llegar a una galería cubierta que permite salir a la planta alta por la escalera principal, entrar al salón de actos, a la biblioteca, a la Sala de reuniones, dirección y archivos. Los archivos se comunican con la edificación anexa.

Planta alta.- Por la escalera se llega a esta planta hasta una galería acristalada desde la que se entra a las distintas dependencias y también permite pasar a la construcción anexa.

Estos inmuebles están ocupados por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados y por la Sociedad Esperantista de Tenerife, en la forma siguiente:

- La planta baja la ocupa íntegramente la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

- La planta alta se distribuye a su vez de la forma siguiente:

- Tres dependencias orientadas a la calle San Agustín, se ocupan por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

- Tres dependencias orientadas a la calle Tabares de Cala, esquina con la calle San Agustín, se ocupan por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados.

- Tres dependencias y un aseo orientados al patio interior, que se ocupan por la Sociedad Esperantista de Tenerife.

Los inmuebles descritos se encuentran en un precario estado de conservación, precisando obras urgentes de consolidación de la estructura, que en parte se encuentra apuntalada y de la rehabilitación total, a cuyo fin la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, habida cuenta de la importancia del edificio, encargó la redacción del anteproyecto de rehabilitación y ampliación de dichos inmuebles, figurando en el mismo un presupuesto de setecientos veinte mil ochocientos un euros con treinta y tres céntimos (720.801,33 euros). Dichas obras de rehabilitación se están realizando por el Cabildo Insular de Tenerife, en el marco del Plan Sectorial de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- La cesión de uso del inmueble de referencia es por un plazo de 10 años, prorrogable anualmente hasta un máximo de 30 años, para el desarrollo en el mismo, de la labor social y cultural de dicha Entidad, como poseedora de un incalculable patrimonio cultural, documental y bibliográfico, destinado al servicio público de gran importancia para la sociedad canaria en general y la científica y universitaria en particular. En el supuesto de que la Entidad cesionaria dejare de destinar el inmueble a los fines previstos, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cedido con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados por el mismo, en su caso.

Tercero.- La prórroga se entenderá otorgada tácitamente por el Consejero de Economía y Hacienda, hasta tanto sea comunicada la no procedencia de su concesión por incumplimiento de las condiciones impuestas o por ser precisa su utilización por la propia Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Dichos inmuebles se ceden con la carga de las ocupaciones de las dependencias antes señaladas, por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados y por la Sociedad Esperantista de Tenerife, correspondiendo la administración de los elementos comunes a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

Quinto.- La citada Entidad deberá mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad e higiene y, en su caso, devolver los mismos en idénticas condiciones. Sin embargo y si procediese la devolución de dichos inmuebles con posterioridad a la realización de las citadas obras de rehabilitación previstas, éstos deberán ser devueltos en las mismas condiciones en que hayan quedado tras la ejecución de las obras.

Por otra parte, la entidad cesionaria deberá consentir la realización de las obras a que se alude en el dispositivo primero.

Sexto.- La Entidad cesionaria no podrá realizar obras e instalaciones sin el consentimiento expreso y por escrito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ésta, al término de la cesión, o bien optar por la recepción del inmueble con las obras e instalaciones realizadas, o exigir la reposición del mismo a su estado primitivo.

Séptimo.- La citada Entidad correrá con todos los gastos de mantenimiento del inmueble y deberá entregar el mismo en el momento de la reversión en las mismas condiciones en que le ha sido entregado o, en su caso, conforme lo dispuesto en el apartado quinto anterior.

Octavo.- La cesión de uso se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad con expresa consignación de las causas de resolución y en especial las relativas al uso o destino del bien.

Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso serán por cuenta del cesionario.

Noveno.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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