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En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Uno.- Delegar en el Comisionado de Acción Exterior la competencia para disponer los gastos relativos a los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias que se otorguen con cargo a los créditos consignados en su programa presupuestario y en los programas presupuestarios de los órganos dependientes.
Dos.- Delegar en la Viceconsejería de Emigración, en la Dirección General de Relaciones con África y en la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea la competencia para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, subvenciones y transferencias otorgadas con cargo a los créditos de sus respectivos programas presupuestarios.
Tres.- En los actos que se adopten en ejercicio de esta delegación se hará constar así expresamente.
Cuatro.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2004.- El Viceconsejero de la Presidencia, Miguel Becerra Domínguez.
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