BOC - 2004/062. Martes 30 de Marzo de 2004 - 934

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

934 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de marzo de 2004, sobre notificación de Acuerdos de inicio a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Silvia Aparicio Méndez.

Nº EXPEDIENTE: 38/444/2003.

D.N.I. o N.I.F.: 43375928K.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 23 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Best Body Art del que es titular Silvia Aparicio Méndez con domicilio en la calle Mazaroco, 25, local 4, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 5135 para comprobar la reclamación nº 598/03 formulada por Dña. María E. Martín Lucas, relativa a la supuesta negativa a entregarle una factura por importe de 33,5 euros abonados por una hija menor de la anterior tras la colocación de un piercing sin el consentimiento de sus padres.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento no tiene a disposición del público las preceptivas Hojas de Reclamaciones, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43, de la Ley 3/2003, en el artículo 131, de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de doscientos cuarenta (240) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. María Nieves Sosa Campos, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Rajesh Gurdasmal Gianchandani.

Nº EXPEDIENTE: 38/474/2003.

D.N.I. o N.I.F.: X0778737A.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 11 de julio de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Delta Visión del que es titular Rajes Gurdasmal Gianchandani, con domicilio en el Centro Comercial Bouganville, local 2, Playa de las Américas, término municipal de Adeje y extiende el acta 4724 para comprobar la denuncia nº 677/03 formulada por M. Fossillon, relativa a la exposición de productos para su venta al público a unos precios que posteriormente han de pagar a precios superiores.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tiene expuestos para su venta al público, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público, los siguientes artículos: cámaras fotográficas digitales de las marcas Pentax, Sony, Fujifilm, Canon, Nikon, videocámaras de las marcas Samsung, Sony 208, 240, 48, Panasonic 37, Sony 16, Panasonic MX-2, televisión de la marca Roadstar, 5501 y Roadstar 4004 TFF, etc. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 12, apartados 4º y 40.4.a) y d), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43, de la Ley 3/2003, en el artículo 131, de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de mil ochocientos (1.800) euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a Claudio Molina Hernández y Secretaria a María Dolores Molina Herrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.



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