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BOC Nº 062. Martes 30 de Marzo de 2004 - 935

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

935 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de marzo de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nº 38/184/2003.

INSTRUIDO A:Martínez, Grupajes y Mudanzas, S.A.

D.N.I.-N.I.F.: A35077833.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de febrero de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de mudanzas del que es titular Martínez, Grupajes y Mudanzas, S.A., con domicilio en Vía Interior, Dársena Pesquera, 12, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1714 para comprobar la reclamación nº 1694/02 formulada por Dña. Ángeles Clemente Maya, provista de D.N.I. nº 45.077.271, relativa a la contratación de un servicio de mudanza de muebles pactando precios de forma verbal, sin que se le facilitara presupuesto previo escrito, modificando la empresa prestadora del servicio las tarifas inicialmente acordadas.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fueran presentados en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo los justificantes de los siguientes conceptos que figuran en la factura nº 88687, extendida en fecha 1 de marzo de 2002: A.I.E.M. -Arbitrios-, valor 489,26; I.G.I.C. -Arbitrios-, valor 12,88; Recargo Minorista, 7,75; Agente Aduana, 15,03; y Seguro, 126, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por la Sra. Clemente Maya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en concordancia con el artº. 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nº 7259, de fecha 25 de agosto de 2003, sucintamente, manifiesta:

"... Que ante el expediente abierto ante nosotros por supuesta infracción, presentamos la siguiente documentación:

- Fotocopia de la factura original entregada al cliente.

- Fotocopia de la tarifa vigente en dicha fecha de la factura.

- Fotocopia de la factura comercial.

- Fotocopia de Pago del Gobierno de Canarias ..."

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS.

No se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, en base a las siguientes consideraciones:

Primera: la colaboración con los servicios de inspección es una obligación legal que vincula a los empresarios y administrados en general. La Inspección de la Dirección General de Consumo puede desarrollar actuaciones de inspección y control sobre bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios, para comprobar que se adecuan a la legalidad, pudiendo acceder y solicitar los documentos mercantiles, contables o de cualquier otro tipo que consideren relevantes para la investigación, como era este supuesto. El interesado debió tener un mínimo de diligencia en el cumplimiento del requerimiento, por cuanto que es el sujeto responsable del deber de colaboración y la falta de colaboración impidió diligenciar convenientemente la reclamación formulada por Dña. Ángeles Clemente Maya.

Segunda: no se acepta la aportación de la documentación solicitada por los servicios de inspección en este momento del procedimiento, por cuanto que la infracción cometida es precisamente la falta de colaboración con la inspección cuando ésta lleva a cabo su labor. Aportar una documentación una vez iniciado el procedimiento sancionador no supone la exención de responsabilidad por la conducta del interesado, ya que la omisión de colaboración impidió diligenciar convenientemente la reclamación formulada por la reclamante.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Martínez, Grupajes y Mudanzas, S.A. la sanción de multa de seiscientos (600) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/308/2003.

INSTRUIDO A: Jorge Aznar Angulo.

D.N.I.-N.I.F.: 42080803A.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de febrero de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Jorge Aznar Angulo, con domicilio en Carretera General de Tacoronte, 124, término municipal de Tacoronte, y extiende el acta nº 1733 procediendo a comprobar la reclamación nº 2308/02, ampliando diligencias del acta 1311 de 13 de noviembre de 2001 en la que se comprobaba la reclamación nº 1665/02, ambas reclamaciones formuladas por D. José Fernández Padilla, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa al venderle un vehículo, marca Volkswagen Golf 1.8, matrícula TF1486BB, que resultó con un defecto de origen en la capota y averías mecánicas, que a su juicio debieron ser cubiertas por la garantía.

Personado el Inspector actuante se constata que el establecimiento reclamado, tiene expuesto para su venta, sin su preceptivo precio de venta al público, los siguientes vehículos: Renault color rojo, Opel Frontera color blanco, Daewoo color verde, BMW 318 color gris, Daewoo color rojo, Mercedes 300 color gris, SEAT Córdoba 1.4 color azul, Fiat Punto 1.2.

La referida omisión es constitutiva de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al publico de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito con registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nº 464, de fecha 30 de julio de 2003, sucintamente, manifiesta:

"El 14 de marzo de 2002, D. José Fernández Padilla adquiere un vehículo marca Volkswagen Golf 1.8 Cabrio matrícula TF-1486-BB por la cantidad de 1.650.000 pesetas/9.916,69 euros.

A cuenta de la operación, entrega su vehículo usado marca Volkswagen Golf, por un valor de 6.010,12 euros.

El 22 de marzo nos entrega la cantidad de 3.606,07 euros, dejando pendiente una deuda de 300,50 euros.

A esa deuda inicial hay que añadir el importe del impuesto municipal del año 2002 del vehículo que nos entrega y el importe de las tasas por pasar la ITV del mismo vehículo, ya que nos lo entrega sin estar vigente de las inspecciones reglamentarias. Es curioso que nos denuncie y luego incumpla con la ley dos veces.

En total y a fecha de hoy D. José Fernández Padilla es deudor en nuestra empresa por la cantidad de 371,50 euros".

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS.

No se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, dado que este parece confundir el motivo por el que se inicia el presente expediente, que no guarda relación con los hechos alegados por esa parte relativos a su relación contractual con el reclamante, sino con el incumplimiento de la normativa de precios por parte de este comercio que exponía para su venta al público vehículos sin su preceptivo precio anunciado a los consumidores.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Jorge Aznar Angulo la sanción de multa de cuatrocientos cincuenta (450) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2003.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Visto el expediente nº 38/344/2003.

INSTRUIDO A: Noelia Gema Gallardo Pareja.

D.N.I.-N.I.F: 78699156X.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de abril de 2003, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Tintorería Hygena del que es titular Noelia Gema Gallardo Pareja, con domicilio en la calle Méndez Núñez, 104, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1013 de ampliación de diligencias a las actas 1269 y 1270 extendidas para comprobar la reclamación nº 1172/02 formulada por Dña. María Candelaria Pérez Rodríguez, provista de D.N.I. nº 45.444.232, relativa a la entrega de un vestido para su limpieza, deteriorándose éste por el tratamiento sin que el prestador del servicio se hiciera responsable por el daño causado.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento no tiene expuesta a la vista del público la Carta de Recomendaciones al usuario de servicios de limpieza, y no dispone del Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. Por último se comprueba que carece de Hojas de Reclamaciones. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación: por carecer del Reglamento y Carta de Recomendaciones: el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el apartado 2º del artículo 4 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Por carecer de las Hojas de Reclamaciones: el artículo 3º, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por la que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de fecha 5 de diciembre de 2003 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Noelia Gema Gallardo Pareja la sanción de multa de trescientos (300) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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