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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 455

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

455 - ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se aprueba la modificación de las tarifas por suministro de agua, para su aplicación en el municipio de El Sauzal (Tenerife).

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada a instancia del Ayuntamiento de El Sauzal, en solicitud de modificación de tarifas por suministro de agua, para su aplicación en el municipio de El Sauzal, en Tenerife.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de noviembre de 2003, se presentó a instancia del Ayuntamiento de El Sauzal, solicitud de modificación de tarifas de suministro de agua, para su aplicación en el municipio de El Sauzal, en Tenerife.

2º) En sesión celebrada el pasado día 4 de febrero de 2004, el Grupo de Trabajo elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión plenaria celebrada el día 4 de febrero de 2004, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de El Sauzal, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A ese expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia, y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas para suministro de agua, para el municipio de El Sauzal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes, siendo de aplicación bimestral.


BLOQUE TARIFA

(EUROS/M3)


Uso doméstico


Mínimo de 15 m3 10,03 euros

De 16 a 60 m3 1,02 euros

De 61 a 80 m3 2,00 euros

Más de 80 m3 2,80 euros


Uso industrial


Mínimo de 15 m3 17,35 euros

De 16 a 50 m3 0,98 euros

De 51 a 70 m3 1,04 euros

Más de 70 m3 1,38 euros


Uso agrícola:


Mínimo de 5 m3 7,15 euros

Más de 5 m3 2,80 euros


· Se hace incidencia que en cuanto al consumo agrícola la subida será del 18,9% correspondiente a la subida del I.P.C.

Estas tarifas surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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