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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 448

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

448 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).- Resolución de 16 de marzo de 2004, de la Presidencia, por la que se anuncia convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

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Vista la necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de realizar los trabajos relacionados con el Proyecto de Inversión 97.6.132.04 "Programas Nacionales de Investigación", con cargo a la partida presupuestaria 13.01.542B.640.20 de la Ley Territorial 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artº. 40 de la citada Ley Territorial, vistos los demás informes preceptivos. En uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal del personal que se relaciona en el anexo I en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición y que prestará sus servicios en este Instituto.

Al contrato laboral temporal que se celebre con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, le serán de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal que se contrate quedará sometido a los períodos de prueba previstos en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedan exentos del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

El contrato tiene previsto un período de contratación de 15 meses, en caso de que el contrato no sea suscrito por el tiempo previsto se podrá prorrogar hasta alcanzar dicho período o hasta agotar la cobertura presupuestaria del proyecto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos generales de los aspirantes:

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, según la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea con la modificación introducida en su artº. 1 por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendido en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, según lo previsto en el artº. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, en la nueva redacción dada al proyecto por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en el concurso de méritos de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjeros, a la que se refiere el artº. 2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) y e) Declaración responsable del interesado.

Segunda.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectos por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requiera de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artº. 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el Decreto 100/1985, de 19 de abril y el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), y en la forma que establece el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios señalado anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta.- La selección se realizará mediante concurso-oposición, constando dicho sistema selectivo de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso:

- La fase de oposición, cuyo orden de actuación comenzará por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. nº 32, de 6.2.04), consistirá en un ejercicio teórico-práctico que constará de una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 6 puntos de la siguiente forma: 0,3 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y - 0,3 por respuesta incorrecta. Y de una prueba práctica que se valorará hasta un máximo de 4 puntos. El total de la fase de oposición se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cuyo programa se especificará en el anexo III de esta Resolución, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.

- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias relacionados con las funciones del puesto, aportados por quienes hayan superado la fase de oposición, en el plazo de 3 días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios del I.C.I.A. de las puntuaciones de la fase de oposición, mediante documentación original o fotocopias compulsadas. La puntuación máxima de la fase de concurso es de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración.

Cursos impartidos por centros oficiales y homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas; 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas; 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

- Experiencia profesional relacionada con la Administración Pública o Empresa Privada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,3 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.

En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:

1.- La puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

2.- Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3.- Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso a los cursos relacionados con las funciones del puesto.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Presidente

Titular: D. Julián Albertos García. Secretario General del I.C.I.A. (Grupo A).

Suplente: D. Antonio Pérez Regalado, Jefe de Sección de Apoyo a la Investigación del I.C.I.A. (Grupo B).

Vocal Secretario

Titular: Dña. Ana María Rodríguez Pérez, Titulado Superior del I.C.I.A. (Grupo I).

Suplente: Dña. María del Carmen Jaizme Vega. Colaborador Científico del I.C.I.A. (Grupo A).

Vocal

Titular: Dña. Luisa Gallo Llobet. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Luis Rumeu Ucelay. Representante de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal

Titular: D. Nicolás Darmanin Garrido. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Suplente: D. Bartolomé Díaz Hernández. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Vocal

Titular: D. Juan M. Farjardo González. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Suplente: D. Andrés Díaz González. Representante de los trabajadores del I.C.I.A.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y deberán ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incurso en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y demás indemnizaciones que procedan, fijándose el límite máximo de asistencia en 5.

La Presidencia de este Instituto podrá nombrar personal funcionario y laboral para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razones de servicio que les correspondan.

Séptima.- Acta del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.

Octava.- Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de citación al personal seleccionado, que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de 5 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces llamamiento por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas, o en el caso de futura renuncia del contratado.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

La Laguna, a 16 de marzo de 2004.- El Presidente, Manuel Fernández Galván.

A N E X O I

PLAZA CONVOCADA

ANALISTA DE CAMPO (Grupo III).

TITULACIÓN EXIGIDA: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su categoría profesional y en especial las relacionadas con el proyecto de investigación RTA 03-075 "Desarrollo de métodos físicos y biológicos como alternativa de control a los fumigantes de suelo en horticultura de exportación en las Islas Canarias".

LOCALIZACIÓN: 7,35 La Laguna.

DURACIÓN: 15 meses.

A N E X O I I

INSTANCIA

Apellidos y nombre .................................................................................................., con D.N.I. nº .................................... con domicilio en ...................................................................................................................., teléfono .............................. .

EXPONE

Que habiéndose convocado, por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, pruebas para la selección de personal para su contratación laboral temporal.

SOLICITA

Ser admitido a la celebración de las mencionadas pruebas para la provisión de ...................................................................

.........................................................................................., a ......... de ............................................... de 2003.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

A N E X O I I I

TEMARIO ANALISTA DE CAMPO

Tema 1.- Suelos.- Toma de muestras para análisis físicos y químicos. Cálculo de enmiendas. Fórmulas de abonado.

Tema 2.- Meteorología y Climatología Agrícola. Componentes y manejo de una estación agro-meteorológica.

Tema 3.- Instalaciones Agrícolas. Invernaderos: características y materiales utilizados en su construcción. Montaje, manejo y control de la atmósfera del invernadero (luminosidad, humedad, temperatura).

Tema 4.- Técnicas de propagación de los vegetales. Semilleros, viveros, injerto, acodos, propagación in vitro.

Tema 5.- Fitopatología. Principales enemigos de las plantas cultivadas: insectos, ácaros, hongos, bacterias, virus y otros.

Tema 6.- Principales plagas de los cultivos en Canarias: platanera, tomate, pimiento, papas, aguacate, mangos, papaya, viña, rosa, crisantemo y clavel.

Tema 7.- Principales enfermedades de los cultivos en Canarias: platanera, tomate, pimiento, papas, aguacate, mangos, papaya, viña, rosa, crisantemo y clavel.

Tema 8.- Métodos de control de plagas y enfermedades de los cultivos en Canarias. Lucha química. Lucha biológica. Lucha integrada.

Tema 9.- Horticultura. Cultivo del tomate y del pimiento. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

Tema 10.- Aguacate, mango y papaya. Importancia económica. Descripción botánica. Variedades. Exigencias en clima y suelo. Labores de cultivo. Recolección y conservación.

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