BOC - 2004/059. Jueves 25 de Marzo de 2004 - 865

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

865 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de febrero de 2004, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento de documentación abono de cuotas Seguridad Social, realizada a Dña. Irione Ernesto García Strobl, en ignorado domicilio.- Expte. nº 270.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento de documentación de abono de cuotas Seguridad Social, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 29 de octubre de 2003 fue efectuada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: requerimiento de documentación abono de cuotas Seguridad Social.

A los efectos de poder reconocer la solicitud de subvención de abono de cuotas presentada por Ud. ante este Instituto, le comunico que dispone de 15 días de plazo, contados a partir de la recepción del presente escrito, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para aportar la siguiente documentación:

- Nóminas del trabajador correspondientes a los meses desde marzo hasta octubre de 2002.

- Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador en Régimen Especial de trabajadores Autónomos está al corriente en sus obligaciones o certificado de inexistencia de código de cuenta de cotización en el supuesto de trabajador encuadrado en el Régimen General.

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas.

- Declaración responsable de que el trabajador está exento en el pago del I.G.I.C. (haciendo mención de la normativa que lo exime) o certificado de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de que el trabajador se halla al corriente del mismo.

- Documento de alta/modificación de datos de terceros del trabajador en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

En el supuesto de no estar legalmente obligado a cumplimentar alguno de los aspectos mencionados, podrán sustituirse por declaraciones juradas, en las que se ha de hacer mención a la norma que exime de esa obligatoriedad.

En todo caso deberá presentarse original y dos copias de la documentación requerida.

Si transcurrido dicho plazo, no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la mencionada Ley. La mencionada documentación requerida deberá ser presentada en la Unidad de Capitalización, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n (Lomo Apolinario), de 9 a 14 horas. Si se encuentra en Lanzarote o Fuerteventura, deberá hacerlo en la Oficina de Empleo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María del Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.



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