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BOC Nº 057. Martes 23 de Marzo de 2004 - 820

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

820 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 1 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2004, sobre notificación a D. Miguel López Saavedra del Acuerdo que declara la procedencia de reintegrar la cantidad percibida indebidamente y el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social, por ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente Acuerdo:

Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de D. Miguel López Saavedra, con D.N.I. nº 52.848.040-C, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero.- Que ha quedado acreditado en el expediente que es beneficiario de una pensión de orfandad del Régimen General de la Seguridad Social, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de mayor cuantía a la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), con efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.

Segundo.- Que el interesado ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad con esta ayuda.

Tercero.- Que con fecha 19 de agosto de 2003, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de 1 de agosto de 2003, concediéndole al interesado el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nº 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo el interesado, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, queda demostrado que se ha producido un cobro indebido cuya cuantía asciende a 7.493 euros, correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 y a los meses de enero a julio de 2003, más las pagas extraordinarias correspondientes a dichos períodos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artº. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carecen de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.

Segundo.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en su momento Servicio de Prestaciones) en virtud de la delegación efectuada por el competente Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23 de abril).

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia de D. Miguel López Saavedra, de reintegrar la cantidad percibida indebidamente, que asciende a 7.493 euros, correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 y a los meses de enero a julio de 2003, más las pagas extraordinarias correspondientes a dichos períodos, debiendo ingresar dicha cantidad en el Banco Central Hispano 0049, Oficina Principal 1848, D.C. 77, número de cuenta 2810195493, remitiendo a esta Dirección General documento acreditativo de haberlo abonado, indicando en el justificante de ingreso el concepto ayuda F.A.S., D.N.I., así como el nombre y apellidos del beneficiario.

Segundo.- Acordar el cese definitivo de la ayuda que venía percibiendo D. Miguel López Saavedra.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228).

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

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