Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Lunes 22 de Marzo de 2004 - 417

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

417 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de febrero de 2004, por la que se hace pública la selección del aspirante que ha superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Recursos Fitogenéticos, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 117, de 20.6.03).

Descargar en formato pdf

Terminadas las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Recursos Fitogenéticos, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 12 de junio de 2003 (B.O.C. nº 117, de 20.6.03), y vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General, según lo previsto en la base 12.3 de las que rigen las pruebas mencionadas,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la relación del aspirante que ha superado las pruebas, con la puntuación total obtenida, y que se relaciona a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE: Reyes Betancort, Jorge Alfredo.

PUNTUACIÓN TOTAL: 26,4.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la citada convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la circunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

© Gobierno de Canarias