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BOC Nº 055. Viernes 19 de Marzo de 2004 - 782

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

782 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de marzo de 2004, sobre notificación de informe técnico recaído en el expediente de Vivienda Libre L-17/01 dirigida a los Herederos o Sucesores de D. Salvador Hernández.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a los Herederos o Sucesores de D. Salvador Hernández, la notificación del informe técnico que se tramita en el expediente de Vivienda Libre L-17/01, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a los Herederos o Sucesores de D. Salvador Hernández, el informe técnico emitido en el expediente de Vivienda Libre L-17/01 siguiente:

"En relación con los escritos, de denuncia, por humedades en su vivienda de VPO, presentados por Dña. María José Vázquez de Parga y Chueca, y el de alegaciones, presentado por Roberto Hernández Bruno, Administrador de la Comunidad de Propietarios, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

En el año 1997, con motivo de una primera reclamación, contemplada en el expediente L-18/97, se emitió un informe técnico donde se hace referencia a la presencia de unos signos de humedad en paramentos del salón y dormitorio colindante. Se ordena la ejecución de una serie de obras correctoras en los dos áticos.

Según me manifiesta la propiedad, con motivo de las importantes inundaciones producidas sobre esta capital el día 31 de marzo de 2002, se produjeron filtraciones que afectaron a estos mismos paramentos.

DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA VISITA:

1.- Importantes signos de humedad, con el consiguiente deterioro de los revestimientos, pintura y papel, en paramentos del dormitorio principal. En el momento de la visita, la pared se encuentra con humedad y el techo aparentemente seco.

2.- Manchas de filtraciones de agua en el techo y pared de fachada del salón-comedor donde el papel, por efectos del agua, se encuentra embolsado y desprendido.

POSIBLES CAUSAS: no se pudo visitar la vivienda-ático superior, señalado con la letra B, al estar ausentes sus moradores. Desde la cubierta del edificio se observa que en el ático B se ha construido un cuarto adosado a la fachada, de aproximadamente 3 x 2 metros, dentro de la cual se encuentra ubicada la cazoleta sifónica de desagüe de la terraza.

Lateralmente se observa un pequeño orificio, a nivel de piso, que seguramente sirve de paso del agua hacia la referida cazoleta. Se estima que la ubicación de esta construcción impide una normal evacuación de las aguas de lluvia y por lo tanto generar, por inundación, posibles infiltraciones por otros puntos.

Desde este punto se observa que el pavimento del ático B presenta algunas piezas del zócalo y de las zabeletas desprendidas o rotas. Así mismo, se observan agrietamientos en parapeto de fachada. Se desconoce el estado actual de los encuentros del pavimento con la base de la carpintería de las puertas de paso.

También se ha podido comprobar que en la terraza del ático colindante, señalado con la letra A, han taponado la cazoleta sifónica.

Las filtraciones se han podido producir por varias causas, a saber:

A la vista de que en la actualidad un paramento vertical del dormitorio principal se encuentra húmedo, se estima, dada la ubicación de las cazoletas sifónicas de los dos áticos, que estos signos se pueden manifestar por falta de estanqueidad de la cazoleta situada en el ático B, la del A se encuentra taponada y por tanto no operativa, o bien por alguna deficiencia en la red.

El resto de los signos, por posibles deficiencias en la impermeabilización de la terraza del ático B, así como, por falta de estanqueidad, defectos de sellado, en los encuentros del pavimento de la terraza con la base de la carpintería de las puertas de paso. No se descarta que con motivo de las referidas lluvias el agua haya inundado la vivienda ático al no producirse un desagüe normal dada la ubicación de la construcción realizada en la terraza.

OBRAS A EJECUTAR:

Por la Comunidad de Propietarios:

- Comprobar la estanqueidad de las dos cazoletas sifónicas de los áticos, red de desagüe horizontal y, en su caso realizar las obras de reparación o de sustitución oportunas.

En relación con el escrito de alegaciones presentado por el administrador, se informa que, dada la ubicación del bajante, distante de los focos de humedad, se estima en principio que las obras de reparación se pueden realizar sin entrar en la vivienda de la parte denunciante.

- Reparación de grietas en los antepechos.

- Eliminar el actual taponamiento y dejar operativa la cazoleta sifónica del ático A.

Por el propietario de la vivienda ático B:

Según consta en escrito de la parte denunciante, este ático es propiedad de los Herederos de D. Salvador Hernández.

- Realizar las obras necesarias, nueva cazoleta previa a la primitiva, o cualquier otra en el nuevo cuarto, para conseguir que el agua de lluvia que cae en la terraza vierta directamente a la cazoleta sifónica sin los actuales impedimentos -construcción- que retrasan la normal evacuación y pueden producir por inundación en la propia vivienda filtraciones que afecten a la vivienda inferior.

- Comprobar el estado de estanqueidad de la base de la carpintería de las puertas de paso, en su caso, realizar las obras correctoras oportunas.

- Fijar o sustituir, piezas zócalos desprendidas o rotas.

- Realizar prueba de agua en la terraza y, en su caso, realizar las obras necesarias de impermeabilización.

- Las obras que se ejecuten deben ser comunicadas al Administrador o Presidente de Comunidad para su conocimiento y efectos oportunos.

PLAZO DE EJECUCIÓN: dado el estado de insalubridad que presenta la vivienda, se deben realizar con carácter urgente las obras ordenadas a la Comunidad de Propietarios, con un plazo máximo de 15 días. Para el resto de las obras se concede un plazo de ejecución de 30 días.

NOTA IMPORTANTE: se hace constar al Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios que en la visita realizada se han observado, desde la terraza del salón de la vivienda 6º B, desprendimientos del enfoscado de fachada que pueden desprenderse y ocasionar un accidente. Por lo tanto, se debe proceder con carácter de urgente a retirar los referidos enfoscados o ejecutar las oportunas obras reparadoras.

Lo que se traslada, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). Desatendido el presente requerimiento, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, en relación con los artículos 96.c) y 99, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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