BOC - 2004/054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 776

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

776 - ANUNCIO de 1 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2004, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Realejo Bajo, en el término municipal de Los Realejos.

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Con fecha 1 de marzo de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Realejo Bajo, sito en el término municipal de Los Realejos, y

Resultando, que con fecha 20 de octubre de 2003, la Asociación Cultural Patrimonio y Naturaleza Villa de Los Realejos, solicita la declaración de interés cultural para el Realejo Bajo, sito en el término municipal de Los Realejos, para lo que aporta la correspondiente memoria histórico-artística.

Resultando, que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto donde se recoge la conveniencia de dicha declaración de interés cultural, al tiempo que propone una delimitación para este conjunto histórico, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2003, dictamina favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Realejo Bajo, sito en el término municipal de Los Realejos, con la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.

Considerando, que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artº. 18.1.d) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Conjunto Histórico, que es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.

Considerando, que según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo, el dictamen de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artº. 14.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Por todo lo expuesto, es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Realejo Bajo, sito en el término municipal de Los Realejos, de acuerdo con la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las normas en vigor.

Tercero.- Significar al Ayuntamiento de Los Realejos, los efectos que conlleva la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Sitio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Los Realejos, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Conjunto Histórico.

A FAVOR DE: El Realejo Bajo.

TÉRMINO MUNICIPAL: Los Realejos.

DELIMITACIÓN.

El conjunto histórico de El Realejo Bajo se articula en torno a la Iglesia de La Concepción y a la antigua Hacienda de Los Príncipes, ascendiendo por la ladera occidental del Barranco de Godínez hasta el emplazamiento del antiguo convento franciscano -hoy Cementerio de San Francisco-. La delimitación concreta del ámbito de protección propuesto se ha intentado ajustar a la trama viaria del enclave, correspondiéndose con la siguiente descripción:

El punto de origen se localiza en la intersección de los ejes del Camino del Chorro y el Camino del Moral, prosiguiendo por este último en dirección NO y enlazando con el eje de la calle de los Molinos hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (334.353; 3.140.723), desde donde prosigue hacia el OSO hasta conectar con el punto con coordenadas U.T.M. (344.275; 3.140.696). Desde este punto avanza hacia el NO en línea recta hasta intersectar con la pared de un bancal, en el punto con coordenadas U.T.M. (344.261; 3.140.747). Continúa hacia el oeste siguiendo dicho bancal hasta un punto con coordenadas U.T.M.(344.217; 3.140.733), desviándose hacia el norte hasta conectar con el eje del Camino de Icod el Alto, en el punto con coordenadas U.T.M. (344.209; 3.140.756).

Desde este punto, avanza por el eje de la citada vía hacia el este, enlazando con el del eje de la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós, englobando la Plaza de San Sebastián (incluyendo los inmuebles de la Parra Baja y la casa de la Familia Bravo), así como la totalidad de los inmuebles alineados en la margen NO de la citada vía -números 1 al 27-. Prosigue por la calle Cantillo de Abajo, incluyendo los inmuebles dispuestos en ambas márgenes y cuyo extremo norte coincide con los números 9 y 10, respectivamente. El perímetro propuesto continúa por la calle La Alhóndiga hasta la intersección con el cauce del Barranco de Godínez, enlazando con los inmuebles que se alinean en la margen este de la calle Cruz Verde, que quedan incluidos en su totalidad, hasta contactar con la tapia del Cementerio de San Francisco de Asís, que queda, igualmente, incluido en la delimitación. El perímetro se cierra al avanzar por la calle Viera y Clavijo hasta intersectar con el inicio del Camino del Chorro, por cuyo eje prosigue hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto se justifica por acoger la totalidad del núcleo histórico de El Realejo Bajo, que aún cuenta con un importante número de inmuebles de valor patrimonial, así como con la trama urbana original, significada por sus elevadas pendientes y adaptación a la orografía. Los hitos de referencia vienen definidos por la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción en el sector meridional, la Hacienda de los Príncipes al oeste, el Barranco de Godínez al este y el antiguo convento franciscano -hoy Cementerio de San Francisco-, al sur.

La pervivencia de tipologías arquitectónicas de carácter tradicional que se remontan al siglo XVII, su configuración como unidad urbana singular, de carácter histórico, con límites bien definidos y la necesidad de preservar sus rasgos paisajísticos y ambientales requieren de un entorno de protección como el propuesto, en el que también se incluyen edificios de nueva construcción, cuyo valor patrimonial es nulo, pero que se incorporan con objeto de evitar posibles visuales a la totalidad del ámbito urbano de carácter histórico.

DESCRIPCIÓN.

El ámbito propuesto agrupa el viejo núcleo de El Realejo Bajo, situado al NO del territorio municipal y cuya evolución urbanística, histórica y paisajística, desde sus orígenes en el siglo XVI, ha permitido la conservación, con cierta uniformidad, del antiguo diseño urbano extendido entre el actual Cementerio de San Francisco de Asís y la zona de San Vicente y el Barranco de Godínez. Se configura como un espacio singular, articulado en torno a dos unidades bien definidas: la Parroquia de Nuestra Señora de la Concepción y la Hacienda de los Príncipes, alrededor de los cuales se organizó primitivamente la distribución de caminos, calles y solares.

La Hacienda de los Príncipes, propiedad del adelantado Fernández de Lugo, constituyó el motor inicial del despegue económico de esta zona de la isla, propiciando el repartimiento de tierras y solares en los que se asienta una incipiente población foránea, dedicada a las actividades agrícolas, y que iría configurando progresivamente el núcleo disperso del Realejo Bajo.

Las importantes familias asentadas en el lugar -Peraza de Ayala, Gordejuela, Oramas, etc.- dejaron su impronta en los magníficos ejemplos de arquitectura doméstica que aún se conservan en el núcleo, así como en la propia iglesia parroquial y su importante patrimonio mueble. El perímetro de protección propuesto no sólo acoge al citado templo principal, sino a otras edificaciones religiosas, como la Ermita de San Sebastián (1730), las capillas de cruz de la Cruz Verde y Márquez; así como el Cementerio Municipal, levantado sobre el antiguo convento franciscano y en el que destaca su famoso drago.

Respecto a la arquitectura civil, son muy numerosos los que presentan tipologías tradicionales, con una o dos plantas, patio central o lateral y fachadas, en muchos casos transformadas a partir de finales del siglo XIX en lenguajes ecléctico, historicista o racionalista. Sobresalen las edificaciones alineadas a lo largo de la calle Los Molinos (11 inmuebles de interés, entre los que destacan los molinos vinculados a la antigua Hacienda de los Príncipes) y del Medio (17 inmuebles de interés). En estas dos calles predominan edificaciones de factura más modesta, con un alto porcentaje de terreras -algunas bastante transformadas-, y representativas de la arquitectura más popular. En la calle Guillermo Camacho y Pérez-Galdós (11 inmuebles de interés), La Acequia (5 inmuebles de interés), Ángeles Martín Fuentes (3 inmuebles de interés) o Cantillo de Abajo (10 inmuebles de interés) sobresalen las edificaciones de alto y bajo, la mayoría de ellas del siglo XVIII, con modificaciones posteriores entre las que destacan las fachadas clasicistas y algunos ejemplos modernistas o de fechas posteriores.

En la calle Toste (2 inmuebles de interés), La Alhóndiga (8 inmuebles de interés), Cruz Verde (12 inmuebles de interés) y Márquez (2 inmuebles de interés) predominan las viviendas de tipología sencilla, en ocasiones de dos plantas.

Por último, han de citarse las plazas y espacios públicos -Plaza de la Iglesia, de Domínguez Afonso y de San Sebastián-, que se erigen como hitos urbanizadores articuladores del espacio urbano histórico y sin los que no se puede entender la evolución histórica de este núcleo de población. En total el ámbito de protección propuesto acogería un total de 90 inmuebles de valor patrimonial, entre los que destacan la Iglesia de La Concepción, el Cementerio de San Francisco, las construcciones vinculadas a la Hacienda de los Príncipes, así como algunos edificios civiles destacables por su antigüedad o por sus valores arquitectónicos.

Ver anexos - página 3511



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