BOC - 2004/054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 766

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

766 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de marzo de 2004, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento a Mimar Servicios Socio Sanitarios en Canarias, S.L.L.- Expte. nº 02-38/00440.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Mimar Servicios Socio Sanitarios en Canarias, S.L.L., del requerimiento nº 43995, de fecha 2 de febrero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Mimar Servicios Socio Sanitarios en Canarias, S.L.L., en virtud de la Resolución nº 02-38/3739 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de junio de 2002, de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01) para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

APELLIDOS Y NOMBRE: Miguel Ángel Martínez Antón.

N.I.F.: 2524527R.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.2.02.

Teniendo en cuenta que lo establecido en el resuelvo tercero de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos el artº. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), se especifica:

Que la entidad beneficiaria vendrá obligada en el plazo de tres años, y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado, a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Que a la fecha del presente requerimiento no se ha aportado la documentación justificativa de la segunda anualidad, a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.

Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:

- Dos fotocopias compulsadas del libro de socios o de participaciones.

- Dos fotocopias compulsadas del informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la segunda anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Dos fotocopias compulsadas del informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la segunda anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de justificación.

Mediante este documento se notifica a D. Miguel Ángel Martínez Antón y María Lourdes Bermejo García el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2004.- El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II, Carmelo Luis Márquez Sánchez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.



© Gobierno de Canarias