BOC - 2004/054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 763

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

763 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de marzo de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Morini y Jerez, S.L.L.- Expte. nº 02-38/00580.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Morini y Jerez, S.L.L. de la Resolución nº 04-38/0335, de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección a la entidad Morini y Jerez, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 22 de agosto de 2002, con número de registro 02-38/4807 se concedió a la entidad Morini y Jerez, S.L.L., una subvención por importe de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), de la cual se abonó el 100% en fecha 16 de septiembre de 2002, de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDOS: Ángel Claudio Morini.

N.I.F.: X1422963E.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 13.6.02.

NOMBRE Y APELLIDOS: Santiago Rodríguez Jerez.

N.I.F.: 43817273I.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 13.6.02.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre mencionada, dado que el apartado nueve del artº. 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece lo siguiente:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artº. 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación."

Y ello es así por las siguientes razones:

Que el resuelvo tercero de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria a mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Tercero.- Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 189, de 29.9.03), de conformidad con lo establecido en el artº. 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente a la primera anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, siendo ésta la siguiente:

- Fotocopia compulsada del Libro de Socios o de Participaciones.

- Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Cuarto.- Que no ha sido presentada la documentación justificativa de la subvención, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida a Morini y Jerez, S.L.L.

Quinto.- Que mediante Resolución de 31 de octubre de 2003, con registro nº 03-38/4753, se procedió a iniciar expediente de reintegro por las causas anteriormente señaladas, el cual tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 2, de 5.1.04), con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en el Decreto 155/2002, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y se establecen normas procedimentales, en relación con lo dispuesto en el artº. 69.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 29 de diciembre, y con el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Morini y Jerez, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 22 de agosto de 2002, con registro nº 02-38/4807, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos (347,60 euros), lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de seis mil trescientos cincuenta y siete euros con setenta y dos céntimos (6.357,72 euros) y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Juliana García Vega, propuesto por el Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II, Carmelo Luis Márquez Sánchez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.



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