BOC - 2004/054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 762

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

762 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de marzo de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Resolución denegatoria de subvención a Asociación Los Bejeques.- Expte. nº 03-38/00875.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución denegatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Asociación Los Bejeques, de la Resolución nº 03-38/5388, de fecha 16 de diciembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Concepción Hernández Jiménez, en calidad de Presidenta y en representación de la entidad Asociación Los Bejeques.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que con fecha 28 de noviembre de 2003, y número de registro de entrada 5205 y a través de la Agencia Canaria de Empleo de Los Cristianos, se presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en la base segunda.c) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), para apoyo a la función gerencial de las Asociaciones y Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer el presente expediente a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03).

Segundo.- Que el resuelvo tercero de la Resolución del Presidente, de 12 de marzo de 2003, por la que se convoca para el año 2003 la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social (B.O.C. nº 58, de 25.3.03) y en los mismos términos la base 7ª.4 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), establece un plazo de finalización de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2003, y toda vez que se presenta solicitud de subvención en fecha 28 de noviembre de 2003 ante la Agencia Canaria de Empleo de Los Cristianos, procede la denegación de la subvención, en cuanto al plazo de presentación.

Tercero.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye el artº. 9.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la base novena, apartado 3 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03),

R e s u e l v o:

Único.- Denegar a la entidad Asociación Los Bejeques la subvención solicitada para apoyo a la función gerencial de las Asociaciones y Fundaciones, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Juliana García Vega, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.



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