BOC - 2004/054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 391

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

391 - DECRETO 21/2004, de 2 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Casa Lercaro, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.

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Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 12 de febrero de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Casa Lercaro, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.

Efectuadas las transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de patrimonio histórico artístico, por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 18 de junio de 1999, se resuelve la continuación del expediente.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la normativa de aplicación a la tramitación del expediente es, atendiendo a la fecha de incoación del mismo, la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y, tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Casa Lercaro, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

También conocida como Casa de Ponte -Fonte o Casa de Ponte-Grimaldi, según atribuyamos su nombre, ya al primer dueño de la casa, Jerónimo de Ponte- Fonte y Pagés, ya al mayorazgo y a la esclarecida rama familiar a que dio lugar el matrimonio de éste con Catalina Grimaldi Rizo de Lugo.

Situada en el número 7 de la calle Colegio, la casa ocupa una superficie de 3.240 m cuadrados, de los cuales 890 corresponden al inmueble. Las dependencias anejas y el huerto ocupan el resto.

La casa tiene una planta en forma de U asimétrica, con la fachada -orientada hacia el este- en uno de los cuerpos laterales. El patio central se abre hacia el norte. Hacia el oeste, tras una crujía de menor tamaño, existe un patio secundario.

En la fachada principal -calle Colegio- destacan los balcones de la segunda y tercera planta. Situados en el centro geométrico del frontis, siguen una gradación ascensional, muy del gusto barroco, en los elementos decorativos.

La fachada observa una rigurosa simetría en la disposición de los vanos: dos a ambos lados de la puerta y de cada uno de los balcones.

El paramento, inciso, simula una construcción de sillería. Los vanos aparecen orlados de esgrafiados con motivos vegetales. Los esgrafiados recorren asimismo la línea superior de la fachada, por debajo del alero.

La puerta, "mezcla de los tipos tachonados y de cuarterones" -Martín Rodríguez, F. Gabriel: Arquitectura doméstica canaria, Ed. A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1977- es el elemento más destacable de la planta baja. A la derecha, dos ventanos de pequeño tamaño -imperativos del emplazamiento, en acusada pendiente- mantienen la simetría. Las dos ventanas de la izquierda, al igual que las de la primera planta, son de cojinetes, provistas de antepecho, de dos batientes y con postigos de apertura hacia el exterior (de abajo hacia arriba).

El balcón de la primera planta, descubierto, tiene base de madera tallada y baranda de rejería. Las vigas, entre dos hileras de canes, forman casetones con decoración vegetal y mocárabe en el casetón central. Los dos frisos que corren arriba y abajo de las vigas cuentan con decoración de rosetones (entre los canes).

Sobre el ventanal, precediendo al balcón de la tercera planta, se exhibe el escudo familiar en mármol. Se blasonan en éste las prescripciones vinculares que dieron origen al mayorazgo: Ponte, Lugo, Grimaldi, Fonte y Rizo.

El balcón de la segunda planta es techado. De talla profusa, tanto en la base como en la parte inferior del antepecho y el alero, cuenta con tres columnillas corintias con sus zapatas igualmente talladas. En el antepecho, unos balaustres pareados y torneados sostienen la baranda.

Esta planta hacía las veces de granero -las casas de tres plantas, inexistentes en el XVI, aparecen esporádicamente en el XVII y se desarrollan plenamente en el XVIII. La distribución del espacio es, en todo caso, similar a la de esta casa: planta baja destinada a los quehaceres domésticos, planta noble o de vivienda y planta alta, utilizada comúnmente como granero, secadero, etc.- las ventanas son de celosía -sin cristales- para facilitar la aireación.

La fachada lateral se encuentra al cabo del cuerpo principal, en la cara norte -esta fachada daba al desaparecido callejón de las Tenerías, que hacía esquina con la calle Colegio-.

Hallamos aquí, al igual que en la otra fachada, un balcón descubierto y otro techado en altura, ambos de mayores dimensiones que los de la fachada principal, aunque menos decorados.

Las dos fachadas confieren al inmueble una inconfundible prestancia barroca, bien que, tal que sucede en el resto de las casas señoriales canarias, el barroco se constriñe a los elementos decorativos de la fachada y a unos pocos de la galería (columnas). La disposición interior, en torno al patio central, no varía un ápice de los usos tradicionales -"La casa solariega, habitualmente en núcleos urbanos, es la manifestación más evidente de los intentos de diferenciación social de las familias. (...) Este interés por crear una distinción arquitectónica se acusa principalmente en las fachadas, sometidas, más que ninguna otra parte de las viviendas, a las corrientes cultas". Martín Rodríguez, Fernando Gabriel: Arquitectura doméstica canaria, Ed. A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1977-.

Accedemos al interior de la casa a través de un zaguán. Franqueando una verja de forjado (con fecha de 1913) llegamos al vestíbulo, uno de los tres tramos, en rigor, de la columnata del patio, que ha sido cerrada. (Desde el patio se pueden observar los entrepaños ocultando parte de las columnas y del entablamento). A la izquierda, una escalera de dos tramos lleva a un vestíbulo superior, en la planta de vivienda; desde este recibidor se tiene acceso al salón noble, al dormitorio principal y, hacia el sur, a una galería cerrada, con ventanas de guillotina, que recorre las otras dos crujías facilitando la entrada a las estancias.

La última planta, la del granero, remata en un sencillo artesonado de par e hilera con tirantes.

Un pequeño mirador rodeado de vidrieras se yergue en el vértice sureste de la casa.

Las cubiertas, a dos aguas, tienen revestimiento de teja árabe y -sin duda por alguna reforma practicada a finales del pasado siglo o principios del actual- de teja francesa (en el cuerpo principal).

En el patio central, adoquinado, destacan las columnas corintias que soportan la galería; poseen los plintos de piedra, amplias basas y fuste abalaustrado. Bajo cada plinto, y aún bajo el nivel del adoquinado, han sido enterradas unas piedras de molino a guisa de cimientos.

DELIMITACIÓN

Queda delimitado el presente Bien de Interés Cultural por el polígono que forman los siguientes vértices:

Vértice A.- Está formado por la intersección de las líneas imaginarias coincidentes con los ejes de la calle Colegio y la calle La Duquesa.

Vértice B.- La prolongación de esta línea coincidente con el eje de la calle Colegio en sentido Sur, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la de la fachada lateral del inmueble contiguo a este designado con el nº 5, y que da a un paseo de acceso al interior.

Vértice C.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con esta fachada lateral en sentido Oeste, hasta una longitud de 73,00 metros.

Vértice D.- La prolongación de esta línea girando 90¡ hacia el Norte, hasta una longitud de 50 metros, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el eje del callejón que entra hacia la izquierda en la calle La Duquesa, siguiendo la alineación del jardín de la propia Casa de Lercaro.

Vértice E.- La prolongación de esta línea imaginaria siguiendo el eje del citado callejón en sentido Este, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con el eje de la calle La Duquesa.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de su protección, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores arquitectónicos, históricos, como culturales, etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la legislación a aplicar.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con los ejes de varias calles, fachada del inmueble contiguo, etc., que podrían tener incidencia sobre el mismo.

Ver anexos - página 3481



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