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BOC Nº 054. Jueves 18 de Marzo de 2004 - 775

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

775 - ANUNCIO de 1 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2004, relativa a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Fuerte, en el término municipal de Adeje.

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Con fecha 1 de marzo de 2004, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Fuerte, sito en el término municipal de Adeje, y

Resultando, que con fecha 19 de diciembre de 1980, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no consta la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación ni la descripción del Bien en cuestión, publicándose en el Boletín Oficial del Estado nº 33, de 7 de febrero de 1981.

Resultando, que por Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias, se declara Monumento de interés histórico para la Comunidad de Canarias a la Casa Fuerte, sita en el término municipal de Adeje, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986.

Resultando, que con fecha 27 de mayo de 2003, se emite informe por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico proponiendo una delimitación para el bien cuestión, justificando dicha propuesta en base a que alrededor del inmueble se establezca un entorno de protección lo suficientemente amplio que garantice el cumplimiento de lo recogido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, referente a la prevención de impactos de obras y usos, así como de la contemplación de los valores del bien a proteger.

Resultando, que con fecha 3 de junio de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la citada propuesta de delimitación efectuada por la Sección Técnica, al tiempo que modifica la categoría de Monumento Histórico por la de Monumento a favor del citado bien.

Considerando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que según el artº. 43.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos.

Considerando, que el artº. 111 de la citada Ley, establece que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Por todo el expuesto, es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y descripción a favor de la Casa Fuerte, sita en el término municipal de Adeje, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Modificar la categoría de Monumento Histórico atribuida al Bien en cuestión por la de Monumento.

3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de Canarias y al Ayuntamiento de Adeje, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº. Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Casa Fuerte.

TÉRMINO MUNICIPAL: Adeje.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta corresponde a un polígono irregular, cuyo punto origen se sitúa en la confluencia de los ejes de la calle Dña. Concha García Álvarez y la calle El Castillo, avanzando hacia el NO por la primera de las citadas hasta alcanzar el extremo de una recta imaginaria, con dirección SO-NE, paralela en 15 m al eje de la calle Los Molinos, que abarca parte de los inmuebles alineados en la margen este de dicha vía, hasta intersectar con el eje de una calle de nueva construcción, prevista por la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio en Casa Fuerte y Entorno". Desde este punto el entorno de protección coincide con el área de Zona Verde que dicha Modificación establece alrededor de la Casa Fuerte. En el sector sur de la delimitación, ésta se ajusta a los límites de la referida Modificación de las Normas Subsidiarias, englobando un área contemplada como Zona Residencial, hasta conectar con el eje de la calle El Castillo, por el que se asciende hasta contactar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se justifica por su objetivo de englobar la totalidad de los inmuebles aledaños a la casa, así como los situados frente a la misma; de manera que se pueda ejercer con eficacia una labor de control y prevención de las futuras obras y usos que se desarrollen en los mismos, a la vez que se supervisan las tipologías edificatorias que puedan surgir en las parcelas libres. Este mismo criterio justifica la ampliación del entorno de protección hacia las antiguas zonas de cultivo existentes al oeste y norte de la Casa Fuerte y que constituyen un espacio escasamente alterado por los procesos urbanísticos que deben preservarse de actuaciones incontroladas. Asimismo, se persigue la coincidencia con el planeamiento urbanístico para evitar su colisión con la necesidad de preservar los valores patrimoniales del B.I.C.

DESCRIPCIÓN.

La Casa Fuerte de Adeje se configura como un gran conjunto, con planta de tendencia cuadrada y una superficie aproximada de unos 9.000 m2, constituida por diversas edificaciones que a lo largo de los siglos han ido cambiando de uso o, en su caso, abandonarse y acabar en un estado semirruinoso. Se localiza en el sector más antiguo del núcleo de Adeje, frente a la Iglesia de Santa Úrsula y sobre un altozano desde el que se domina un amplio sector de costa relacionado con la función defensiva que desde el siglo XVI detentaba esta fortificación.

La entrada principal y única se localiza en la fachada este y se delimita mediante una portada rematada mediante un frontón y nicho central que da paso a un patio central empedrado alrededor del que se distribuyen las diferentes dependencias que integraban el complejo. Entre los elementos arquitectónicos más destacados ha de citarse el castillo con su torre almenada, localizada en el ángulo sur, que fue reutilizado como residencia para el administrador y los propietarios recientes. Su planta baja sirvió como almacén de pólvora, cárcel, existiendo un aljibe abovedado en el nivel inferior.

En su fachada sur se concentran una serie de dependencias destinadas a granero y despensas, junto a dos habitaciones destinadas a contaduría y archivo, completándose con un antiguo oratorio, un torreón de vigía y las dependencias privadas de los marqueses. Al otro lado del patio central se alineaban dos cuadras, la herrería y un antiguo horno, sobre el que se levantó una casa de dos plantas, con escalera exterior y galería alta. Tras él se encuentran los restos del antiguo ingenio azucarero. A la derecha de la entrada principal se localizaban las dependencias de los esclavos y una cocina que aún conserva su robusta chimenea.

Ver anexos - página 3507

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