BOC - 2004/053. Miércoles 17 de Marzo de 2004 - 744

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

744 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de febrero de 2004, que notifica la Orden de 30 de septiembre de 2003, que declara la obligación de reintegro de la subvención concedida a la empresa Conor Canarias, S.L., con C.I.F. B38600177, según expediente SIC-TF-00/217.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por esta Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sin que se haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la empresa Conor Canarias, S.L., la Orden de 30 de septiembre de 2003 (Libro 01 nº 69/30), que figura como anexo de esta Resolución.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Orden para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Miguel Llorca García.

A N E X O

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la obligación de reintegro de la subvención concedida a la empresa Conor Canarias, S.L., con C.I.F. B38600177, según expediente SIC-TF-00/217.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial para declarar la obligación de reintegro a la empresa Conor Canarias, S.L., expediente SIC-TF-00/217.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 2000 (Libro 1094, Folio 01), se concedió una subvención por importe de ciento ochenta y dos mil doscientos cuarenta y un euros y cuarenta y nueve céntimos (182.241,49 euros), equivalente a 30.322.432 pesetas a la empresa Conor Canarias, S.L. para cubrir el 21% del proyecto fabricación de conductos y accesorios para instalaciones de ventilación y aire acondicionado de gran capacidad, de acuerdo con la Orden de 9 de junio de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, y se aprueban las bases que regirán la misma, y modificada por Orden de 22 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 156, de 29 de noviembre).

2º) Por Resolución del Director General de Ordenación y Fomento Industrial de 29 de diciembre de 2000 (nº de registro 01/40/296), se dispuso el abono anticipado parcial de la subvención concedida a la citada empresa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas). Como garantía, el beneficiario aportó el Mandamiento de constitución de depósitos-valores nº 100-2, referente al aval nº 14968 cuyo avalista es Caja General de Ahorros de Canarias.

3º) Posteriormente, por Resolución del Director General de Planificación y Fomento Industrial de 26 de julio de 2001 (nº de registro 01/43/132) se dispuso el segundo abono anticipado por importe de 110.887,83 euros (18.450.182 pesetas). Como garantía para responder de las obligaciones derivadas de la Orden de concesión del expediente referenciado, tal como establece el apartado 6 de las Condiciones Generales del anexo III de la citada Orden de concesión, el beneficiario aportó el Mandamiento de constitución de depósitos valores nº 185-8, constituido el 5 de febrero de 2001, correspondiente al aval nº 2611-092-010002, cuyo avalista es Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

4º) Por tanto, según lo expuesto en los dos párrafos precedentes, se abonó anticipadamente el importe de subvención, exceptuando la correspondiente a la obra civil, ascendiendo la cuantía abonada a 140.938,43 euros (23.450.182 pesetas). Esta subvención fue abonada con cargo a la PILA 94709101 "Incentivos a las Pymes", aplicación presupuestaria 2000.15.07.723C.770.21 para el primer pago y 2001.08.22.723C.770.21R para el segundo.

5º)Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Fomento Industrial de fecha 18 de febrero de 2003 (nº de registro 01/57/108) se declara el incumplimiento de condiciones a la empresa beneficiaria.

6º)Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 24 de marzo de 2003 (Libro 03.I), se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Conor Canarias, S.L., expediente SIC-TF-00/217.

7º) Visto que ambas órdenes de Incumplimiento e Inicio del procedimiento de reintegro, fueron notificadas al beneficiario en tiempo y forma, siendo éstas devueltas por la empresa en ignorado paradero, y por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, fueron expuestas en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de julio de 2003, cumpliéndose con el preceptivo trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artº. 84.2 de la Ley anteriormente citada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada". Asimismo, según el artº. 35.4, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, establece que la resolución se dictará por el órgano concedente previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Declarar la obligación a la empresa Conor Canarias, S.L., con C.I.F.: B38600177, de reintegrar la subvención abonada anticipadamente mediante Resolución de 29 de diciembre de 2000 (nº de registro 01/40/296), se dispuso el abono anticipado parcial de la subvención concedida a la citada empresa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), y mediante Resolución de 26 de julio de 2001 (nº de registro 01/43/132), se dispuso el segundo abono anticipado por importe de 110.887,83 euros (18.450.182 pesetas), más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención como consecuencia del incumplimiento de justificar la aplicación de los fondos recibidos, en los términos que han resultado probados en esta Orden.

2.- Proceder subsidiariamente a la ejecución de los siguientes avales:

Aval nº 14968, emitido por la Caja General de Ahorros de Canarias, de fecha 12 de enero de 2001, que figura en depósito en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, según carta de pago con número de mandamiento 100-2 y por un importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).

Aval nº 2611-092-010002, emitido por el Banco Bilbao Vizcaya, de fecha 5 de febrero de 2001, que figura en depósito en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, según carta de pago con número de mandamiento 185-8 y por un importe de 110.887,83 euros (18.450.182 pesetas).

3.- Que la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica notifique a la empresa Conor Canarias, S.L., la presente disposición.

La obligación de reintegro establecida en esta Resolución, no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir, como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Contra la presente Orden, que pone fina a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este mismo Órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso con sede en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.



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