BOC - 2004/053. Miércoles 17 de Marzo de 2004 - 388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

388 - ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud.

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Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por varias Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por este Organismo con uno nuevo que amplía los ya declarados en las citadas Órdenes.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

El objeto de la presente Orden es ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando un nuevo fichero en que se contienen datos de carácter personal que se describe en el anexo de esta Orden con la denominación de INFORMESALTA.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

El fichero automatizado que se relaciona en el anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para él, y están sujetos a todos los efectos a lo visto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 3.- Obligaciones del órgano responsable.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero creado por esta Orden, está obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la que son cedidos.

Artículo 4.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2004.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - página 3400



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