BOC - 2004/053. Miércoles 17 de Marzo de 2004 - 385

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

385 - ORDEN de 1 de marzo de 2004, por la que se delega el ejercicio de determinada competencia del Consejero de Economía y Hacienda.

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El artículo 83.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias expresa que "Los anexos IV y V de esta Ley se establecerán siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos."

Dado que las variaciones del arancel aduanero de las Comunidades Europeas se producen con habitualidad a través de Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se haría preciso que para una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la competencia expresada en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, sea delegada en el Director General de Tributos la competencia atribuida al Consejero competente en materia de hacienda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Tributos la competencia atribuida al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias por el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, para la actualización formal de las correspondientes referencias de los anexos IV y V de la misma Ley, cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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