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BOC Nº 053. Miércoles 17 de Marzo de 2004 - 756

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna

756 - EDICTO de 18 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de divorcio nº 115/03.

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D. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirá consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Dña. Matilde Flores Esquivias, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio nº 115/03 promovidos por D. Pedro Carlos Izquierdo y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Reboso, contra Dña. Ramona Terrero Leyva, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, en base a lo dispuesto en el artº. 86.2 del Código Civil, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pilar Reboso en nombre y representación de D. Pedro Carlos Izquierdo contra Dña. Ramona Terrero Leyva, rebelde en la causa, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1º) La disolución del régimen económico matrimonial.

2º) La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demanda cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en La Laguna, a 18 de febrero de 2004.- El/la Secretario/a.

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