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BOC Nº 052. Martes 16 de Marzo de 2004 - 351

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

351 - DECRETO 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

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Mediante el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, determinó que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial forma parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalando los órganos superiores en los que se estructura y especificando sus competencias de carácter genérico.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, que asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente. Asimismo, la nueva Viceconsejería de Ordenación Territorial, asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Las competencias de la suprimida Dirección General de Política Ambiental son asumidas por la Dirección General del Medio Natural. Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias que tenía la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza, caza, residuos y envases y control de organismos genéticamente modificados.

Por último, la Dirección General de Ordenación del Territorio asume las competencias en materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio, de espacios naturales protegidos e información territorial. La Dirección General de Urbanismo asume las competencias en materia de ordenación urbanística, formación y consulta urbanística y autorizaciones, informes y expropiaciones.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 123/2003, establece la obligación de elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

Resulta imprescindible especificar las distintas competencias de los nuevos centros directivos, tras las modificaciones operadas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y la aprobación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Además, entre otros, ha entrado en vigor el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias, al que debe añadirse el nuevo Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios y el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, entre otros.

Por otro lado, cobra especial relevancia en el ámbito de la vertebración de las competencias de este Departamento el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Asimismo, en cuanto a los órganos colegiados se ha dictado el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos, así como el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, recientemente modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

Dentro del marco competencial configurado por los artículos 30 apartados 4, 15 y 16 y 32, apartados 7 y 12 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para adaptarla al cumplimiento de las funciones que el ejercicio de estas competencias por el Gobierno de Canarias supone.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en los términos del anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la función inspectora, la instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases y organismos genéticamente modificados que corresponda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y no esté legalmente atribuida a los órganos de dicha Consejería.

Segunda.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial propondrá al Gobierno la creación del Foro Canario de Desarrollo Sostenible y del Observatorio Permanente de Desarrollo Sostenible.

Tercera.- La organización y funcionamiento del Consejo Canario de Residuos se desarrollará según lo previsto en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Cuarta.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Quinta.- La organización y funcionamiento del Consejo de Caza de Canarias se desarrollará por sus normas específicas.

Sexta.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos se regirá por lo previsto en sus normas específicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial regirán para éste las reglas siguientes:

1. El Consejo estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, ejerciendo como Vicepresidente primero el Viceconsejero de Medio Ambiente y como Vicepresidente segundo el Viceconsejero de Ordenación Territorial. Estará integrado por:

a) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Dos representantes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente.

d) Dos representantes de las asociaciones de vecinos.

e) Un representante de las organizaciones agrícolas más representativas.

f) Un representante de las asociaciones de cazadores.

g) Un representante elegido por los Colegios Profesionales de arquitectos, abogados, arquitectos técnicos, ingenieros de montes, biólogos, ingenieros técnicos forestales y economistas.

h) Dos representantes de la comunidad científica:

- Uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Uno de la Universidad de La Laguna.

i) Dos personas expertas designadas por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio.

j) Dos representantes designados por los Cabildos Insulares.

k) Un representante de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

2. Los criterios para la designación a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g), serán establecidos mediante Orden departamental.

3. Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, designado por el Consejero, con voz pero sin voto.

Segunda.- Consejo Cartográfico de Canarias.

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cartográfico de Canarias regirán para éste las reglas siguientes:

1. El Consejo Cartográfico de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros, que constituirán el Pleno del mismo:

1º) Presidente: el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2º) Vicepresidente: el Viceconsejero de Ordenación Territorial.

3º) Vocales:

a) El Director General de Ordenación del Territorio.

b) El Director General de Urbanismo.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General, designado por el Consejero.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras con rango de Director General, designado por el Consejero.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de tributos con rango de Director General, designado por el Consejero.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de comunicaciones e informática con rango de Director General, designado por el Consejero.

g) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, de entre los miembros de la Corporación, designado por el Presidente respectivo.

h) El Director del Instituto Canario de Estadística u organismo similar.

i) Tres representantes de la Administración General del Estado, de organismos con competencia cartográfica.

j) Tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondiente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, agricultura e infraestructuras, designados por los respectivos Consejeros.

k) Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía, designado por el Presidente del Consejo.

4º) Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

2. La Comisión Permanente, encargada del estudio, preparación e impulso de los asuntos propios de las funciones encomendadas al Consejo, y presidida por el Viceconsejero de Ordenación Territorial, estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno del Consejo:

- Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía, designado por el Presidente de la Comisión.

- Los tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondientes a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, agricultura e infraestructuras, designados por los respectivos Consejeros.

- Un representante de los Cabildos Insulares.

- Una de las personas representantes de la Administración General del Estado, de organismos con competencia en materia cartográfica.

3. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente competencias que le son propias.

4. Ejercerá como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

Tercera.- Comisión de Montes de Canarias.

1. Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Montes de Canarias regirán para ésta las reglas siguientes:

a) Presidente: el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

b) Vicepresidente primero: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

c) Vicepresidente segundo: el Director General del Medio Natural.

d) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro.

- Un representante del órgano gestor del parque nacional dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública.

- Un representante de los municipios propietarios de montes de utilidad pública por cada una de las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.

En este caso, la representación municipal se renovará cada dos años, mediante turno rotatorio entre los ayuntamientos de su isla, según el orden que acuerde la citada entidad más representativa de los municipios canarios.

2. Ejercerá como Secretario un funcionario perteneciente al Grupo A de la Viceconsejería de Medio Ambiente, designado por el Presidente de la Comisión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La regulación de las unidades administrativas de la Consejería se efectuará por Orden departamental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos superiores:

1. Consejero.

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General del Medio Natural.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio.

g) Dirección General de Urbanismo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

3. Dependen de la Viceconsejería de Ordenación Territorial la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Urbanismo.

B) Órganos colegiados:

1. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. Consejo Cartográfico de Canarias.

4. Comisión de Montes de Canarias.

5. Consejo de Caza de Canarias.

6. Consejo Canario de Residuos.

7. Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

C) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL CONSEJERO

Artículo 3.- Funciones de carácter general.

Corresponde al Consejero o Consejera el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, además, las siguientes:

1. Dirigir la política medioambiental, así como de ordenación territorial y urbanística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno.

2. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza y ordenación del territorio.

3. Dirigir y promover el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de medio ambiente.

4. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

5. Suscribir convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias para la ordenación territorial y urbanística, así como para la protección del medio ambiente.

6. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

7. Incoar y resolver los expedientes de expropiación forzosa del Departamento.

8. Todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

Artículo 4.- Funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

1. El Consejero propondrá al Gobierno la aprobación de los siguientes instrumentos:

a) Las Directrices de Ordenación cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías, así como cualquier medida gubernamental que proceda en materia de recursos naturales, ordenación del territorio y urbanismo.

b) La declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.

c) Los Planes Insulares de Ordenación.

d) Los Planes Territoriales Especiales.

e) Las Normas Técnicas de Planeamiento, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

f) La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación por razones de urgencia o excepcional interés público.

g) La suspensión de la eficacia de los instrumentos de ordenación, a propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de turismo cuando afecte a sus competencias.

h) Además, el Consejero elevará al Gobierno la aprobación del Plan Cartográfico Canario, en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.

2. Asimismo, el Consejero aprobará las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

Artículo 5.- Funciones en materia de conservación de la naturaleza.

1. Proponer al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de turismo, el Proyecto de Decreto para limitar el horario de la actividad de observación de cetáceos, así como el número de autorizaciones para realizar excursiones marítimo-turísticas en orden al desarrollo de dicha actividad, estableciendo el procedimiento de concesión.

2. Nombrar los Directores-Conservadores de los Parques Naturales y de las Reservas Naturales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

3. Dictar, en su caso, la Orden departamental de suspensión de la vigencia de las autorizaciones de la actividad de observación de cetáceos otorgada cuando concurran circunstancias de carácter medioambiental que así lo requieran y justifiquen.

4. Proponer al Gobierno la actualización y modificación del Plan Forestal de Canarias.

5. Aprobar la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias o el cambio de categoría dentro del mismo.

6. Proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, y de conservación de especies sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

7. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de manejo de las especies de interés especial cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

8. Autorizar el uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables, en tanto no estén aprobados los correspondientes planes.

9. Autorizar el uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables y las autorizaciones para el uso de las restantes especies cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

10. Otorgar las autorizaciones para la realización de actividades que tengan interés o ámbito regional, independientemente de la categoría en la que se encuentre clasificada la especie o especies catalogadas.

11. Proponer al Gobierno de Canarias la creación de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.

Artículo 6.- Funciones en materia de caza.

1. Aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.

2. Aprobar los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

3. Aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

Artículo 7.- Funciones en materia de residuos y residuos de envases.

A) Proponer al Gobierno la aprobación de:

1. Los planes autonómicos de residuos.

2. Las normas adicionales de protección que se estimen necesarias, así como el listado de actividades industriales y generadoras de residuos sujetas a autorización.

3. La prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. El listado de los residuos que deben estar sometidos a recogida selectiva.

5. Los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.

6. La declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente, realizando los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

7. La declaración de servicio público de titularidad autonómica o local de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

8. Las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.

9. Además, el Consejero informará al Gobierno acerca de las cantidades individualizadas por cada tipo de envases a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

10. Proponer al Gobierno la imposición de multas por infracciones muy graves, entre 300.506,06 euros hasta 1.202.024,21 euros, prevista en el artículo 41.2.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

B) Resolver sobre los siguientes procedimientos:

1. Concertar convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados, salvo los que correspondan al Gobierno.

2. Aprobar el programa canario de residuos de envases y envases usados, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

3. Realizar con las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclado, valorización y reducción, respecto de residuos de envases generales producidos en su ámbito territorial.

4. Designar las entidades de acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales distintas a la Asociación "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC).

5. Denegar motivadamente el registro de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.

6. Ampliar, modificar o adaptar la relación de residuos admisibles, previa solicitud debidamente justificada, o en función de futuras mejoras tecnológicas o científicas, que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en las instalaciones de puntos limpios.

7. Autorizar la modificación de las características de los contenedores descritas en el anexo I del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

8. Resolver las infracciones graves, pudiendo imponer multas desde 150.253,03 euros hasta 300.506,05 euros, previstas en el artículo 41.2.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Artículo 8.- Funciones en materia de impacto ambiental.

1. Resolver sobre el ejercicio de la facultad subsidiaria de suspensión, en defecto del órgano ambiental actuante, prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

2. Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero competente por razón de la materia, las exclusiones del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado a que se refiere el artículo 10.2 de la citada Ley 11/1990.

3. Proponer al Gobierno el otorgamiento de la autorización para la imposición de multas superiores a 60.101,21 euros previstas en el artículo 36.3 de la mencionada Ley 11/1990.

Artículo 9.- Funciones en materia de organismos genéticamente modificados.

Imponer sanciones por infracciones muy graves consistentes en multa de 300.001 euros a 1.200.000 euros previstas en el artículo 35.1.c) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, cuando corresponda su imposición a la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.- Funciones en materia de montes.

1. Prestar la colaboración que en su caso se establezca con el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

2. Prestar la colaboración que en su caso se establezca con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la elaboración del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación y su aplicación y seguimiento.

3. Prestar la colaboración que en su caso se establezca con el Ministerio de Medio Ambiente, para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y su aplicación y seguimiento.

4. Solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.

5. Imponer multas de 1.000.000 de euros por infracciones muy graves previstas en el artículo 74.c) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 11.- Funciones en materia de costas.

Imponer multas superiores a 300.506,05 euros hasta 1.202.024,21 euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes previstas en el artículo 99.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS

Sección 1ª

Viceconsejería de Medio Ambiente

Artículo 12.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera de Medio Ambiente, en el área de la actividad que se le encomienda en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Viceconsejerías y, además, las siguientes:

a) Coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente.

b) Formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos que deba resolver el Consejero.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería, la distribución del complemento de productividad, la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario y el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con la Comisión de Montes de Canarias, el Consejo de Caza de Canarias, el Consejo Canario de Residuos y la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

Artículo 13.- Funciones en materia de residuos y residuos de envases.

1. Autorizar, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno.

2. Elaborar los Planes autonómicos de residuos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad.

3. Proponer al Consejero la aprobación del programa canario de residuos de envases y envases usados.

4. Proponer al Consejero la denegación motivada del registro de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.

5. Informar al Consejero sobre la necesidad de proponer la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos.

6. Elaborar y relacionar las listas de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

7. Otorgar las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

8. Otorgar las autorizaciones que en materia de envases y residuos de envases usados prevé la legislación vigente.

9. Autorizar el traslado de residuos hacia otras comunidades autónomas o hacia otros países de la Unión Europea.

10. Declarar, a petición del interesado, la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos.

11. Establecer los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

12. Promover la minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases.

13. Imponer la recogida selectiva de residuos en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos de Canarias.

14. Imponer a las empresas o entidades productoras de residuos condiciones específicas relativas a elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, para la incorporación de una mejor tecnología ambiental y la utilización de determinadas materias.

15. Elaborar las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización.

16. Proponer al Consejero la designación de las entidades de acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales distintas a la Asociación "Entidad Nacional de Acreditación" (ENAC).

17. Proponer al Consejero la prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

18. Proponer al Consejero el listado de los residuos que deben estar sometidos a recogida selectiva.

19. Proponer al Consejero los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.

20. Proponer al Consejero la declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente, realizando los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

21. Proponer al Consejero las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.

22. Proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización.

23. Proponer al Consejero la realización con las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento de los objetivos de reciclado, valorización y reducción, respecto de residuos de envases generales producidos en su ámbito territorial.

24. Proponer al Consejero la ampliación, modificación o adaptación de la relación de residuos admisibles, previa solicitud debidamente justificada, o en función de futuras mejoras tecnológicas o científicas, que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en las instalaciones de Puntos Limpios.

25. Proponer al Consejero la autorización de la modificación de las características de los contenedores descritas en el anexo I del Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

26. La autorización para la realización de actividades de producción de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV, del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.

27. La autorización para realizar las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV del citado Decreto 104/2002, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

28. Realizar el control y vigilancia de todas las operaciones de gestión externa de los residuos sanitarios.

29. La autorización para transportar residuos sanitarios de los grupos III y IV del mencionado Decreto 104/2002.

30. La autorización para la utilización de sistemas de tratamiento de residuos sanitarios.

31. Exigir la declaración anual de los productores de residuos sanitarios antes del 1 de marzo de cada año.

32. Imponer las sanciones por infracciones muy graves, consistentes en multa desde 60.101,22 euros a 601.012,10 euros, prevista en el artículo 20.1.a) de la citada Ley 11/1997.

Artículo 14.- Funciones en materia de impacto ambiental.

1. Resolver la Declaración de Impacto en los casos de Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.

2. Proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones detalladas en Áreas de Sensibilidad Ecológica y las de Impacto Ambiental que compete a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. Requerir al órgano competente de la autorización que proceda a la suspensión en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

4. Elevar el pertinente informe-propuesta al Consejero para el ejercicio por éste de la facultad de suspensión prevista en el artículo 33.3 de la citada Ley 11/1990.

5. Proponer al Consejero las previsiones necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico de los proyectos excluidos del procedimiento de evaluación por el Gobierno, prevista en el artículo 10.2 de la mencionada Ley 11/1990.

6. Proponer a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, todas las medidas referentes a la prevención del Impacto Ecológico reguladas por la legislación vigente en la materia.

7. Proponer a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el acuerdo pertinente sobre el contenido ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística previsto en el artículo 5 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.

8. Proponer a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el acuerdo pertinente sobre los Estudios de Impacto Ambiental en las Evaluaciones que corresponda resolver a la Administración General del Estado.

Artículo 15.- Funciones en materia de montes.

1. Aprobar la planificación canaria en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

2. Coordinar la política forestal de Canarias, y proponer la actualización y modificación del Plan Forestal de Canarias.

3. La declaración de utilidad pública de los montes, inclusión o exclusión del Catálogo, declaración de unidad mínima de monte y declaración de montes protectores, previa propuesta del respectivo Cabildo Insular.

4. La aprobación de los pliegos generales de condiciones técnico-facultativas y económicas para la ejecución de los distintos aprovechamientos forestales, a propuesta del respectivo Cabildo Insular.

5. La determinación de nuevas especies forestales cuyo aprovechamiento deba ser autorizado.

6. Aprobar el Plan de mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los parques nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan.

7. La coordinación en el ámbito suprainsular con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales.

8. Con carácter excepcional, previo informe de la Comisión de Montes y, en su caso, de la entidad titular, autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por razones distintas a las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

9. Establecer el procedimiento de desafectación de montes demaniales.

10. Definir los territorios que tienen la consideración de monte y elaborar los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) como instrumentos de planificación forestal.

11. Delimitar los territorios forestales a los que se deberá dotar de su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.

12. Determinar la procedencia y aprobar el proyecto de ordenación de montes públicos, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente.

13. Proponer al Consejero la colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la elaboración del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación y en su aplicación y seguimiento.

14. Proponer al Consejero la colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y en su aplicación y seguimiento.

15. Proponer al Consejero la solicitud de declaración de interés general por el Ministerio de Medio Ambiente de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.

16. Proponer al Consejero la colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción.

17. Establecer áreas de reserva no intervenidas para el estudio de la evolución natural de los montes en los montes de titularidad autonómica.

Artículo 16.- Funciones en materia de conservación de la naturaleza.

1. Proponer al Consejero el Proyecto de Decreto para limitar el horario de la actividad de observación de cetáceos, así como el número de autorizaciones para realizar excursiones marítimo-turísticas en orden al desarrollo de dicha actividad, estableciendo el procedimiento de concesión.

2. Proponer al Consejero la Orden de suspensión de la vigencia de las autorizaciones de la actividad de observación de cetáceos otorgada cuando concurran circunstancias de carácter medioambiental que así lo requieran y justifiquen.

3. Proponer al Consejero la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población o el cambio de categoría dentro del Catálogo de Especies Amenazadas.

4. Proponer al Consejero los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, y de conservación de especies sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

5. Proponer al Consejero los planes de manejo de las especies de interés especial cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

6. Proponer al Consejero el otorgamiento de la autorización del uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables, en tanto no estén aprobados los correspondientes planes.

7. Proponer al Consejero el otorgamiento de la autorización del uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables y las autorizaciones para el uso de las restantes especies cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

8. Proponer al Consejero las autorizaciones para la realización de actividades que tengan interés o ámbito regional, independientemente de la categoría en la que se encuentre clasificada la especie o especies catalogadas.

9. Proponer al Consejero la creación de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.

10. Aprobar los Planes de rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales.

11. Designar representantes en la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

12. Solicitar a la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos la realización de labores de seguimiento y evaluación de dicha actividad.

13. Proponer al Consejero, para su aprobación por el Gobierno, las áreas de especial conservación al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y sus modificaciones, incluidos los humedales de importancia internacional contemplados en el Convenio de Ramsar.

Artículo 17.- Funciones en materia de caza.

1. Proponer al Consejero las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

2. Proponer al Consejero la aprobación de los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

Artículo 18.- Funciones en materia de organismos genéticamente modificados.

1. Autorizar la primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.

2. Cualquier otra autorización expresa que en materia de utilización confinada prevea la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

3. Resolver la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro diferente de la comercialización.

4. Requerir al interesado para que proceda a la modificación de las condiciones de la utilización confinada o la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, o su suspensión o finalización cuando de las informaciones adicionales comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente se deduzca que la actividad pueda suponer riesgos superiores a los previstos.

5. Proponer al Consejero, antes que comience una operación de utilización confinada y si lo considera necesario, la elaboración de un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental para el caso en que se produzca un accidente, en coordinación con la Consejería de Sanidad.

Artículo 19.- Funciones en materia de contaminación ambiental.

Otorgar la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como para la modificación sustancial de las instalaciones en las que desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 20.- Funciones en materia de gestión y auditorías medioambientales.

Aprobar el listado de los verificadores medioambientales acreditados conforme dispone el Reglamento EMAS.

Sección 2ª

Viceconsejería de Ordenación Territorial

Artículo 21.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera de Ordenación Territorial, en el área de la actividad que se le encomienda en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Viceconsejerías, y además, las siguientes:

a) Coordinación y superior dirección en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

b) Formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos que deba resolver el Consejero.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería, la distribución del complemento de productividad, la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario, y el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Consejo Cartográfico de Canarias.

Artículo 22.- Funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

1. Formular Directrices de Ordenación, cuando así lo acuerde el Gobierno.

2. Formular el Plan Insular de Ordenación en caso de inactividad del Cabildo correspondiente.

3. Formular Planes Territoriales Parciales.

4. Formular las Normas de los Espacios Naturales Protegidos.

5. Realizar estudios y análisis previos a las Normas Técnicas de Planeamiento.

6. Realizar estudios y análisis previos a las Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

7. Elaborar estudios sobre metodología de la apreciación y evaluación de los factores determinantes de la capacidad de carga.

8. Elaborar el Reglamento para la organización y funcionamiento del nuevo sistema de información territorial integrado.

9. Coordinar la formulación y gestión de sistemas de información territorial, así como de los procesos de sistematización del planeamiento.

10. Informar sobre la procedencia de declaración de interés general de las actividades objeto de Proyecto de Actuación Territorial.

11. Aprobar la planificación regional en materia de gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

12. Resolver sobre la subrogación en la tramitación del planeamiento en caso de inactividad de la Administración actuante.

13. Requerir al Cabildo Insular para la constitución de la organización consorcial de las Áreas de Gestión Integrada.

14. Proponer la impugnación o requerir a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio y de planificación de los recursos naturales.

15. Autorizar usos permitidos en las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Sección 3ª

Secretaría General Técnica

Artículo 23.- Funciones de carácter general.

El Secretario o Secretaria General Técnica desarrolla las funciones que, con carácter general, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos y, además, las siguientes:

1. Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento.

2. Asistir técnica, jurídica y administrativamente a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. Proponer al Consejero la aprobación de Órdenes, Proyectos de Decretos y demás disposiciones en materia de sus competencias.

4. Dirigir, planificar y coordinar la informática de la Consejería.

5. Llevar la gestión económica del Departamento.

6. Dirigir el Registro general y auxiliares del Departamento y el Archivo Central de la Consejería.

7. Gestionar la contratación administrativa del Departamento, en lo que se refiere a la tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios, así como de gestión de servicios públicos, excepto la gestión de la contratación menor del resto de Centros Directivos que integran el Departamento, teniendo en cuenta las facultades que ostentan como órganos de contratación, atribuidas con los límites establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

8. Gestionar la actividad patrimonial del Departamento, en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y control del Inventario de bienes muebles e inmuebles del mismo. En todo caso:

a) dirige la administración e intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería;

b) gestiona el parque móvil de la Consejería.

9. Realizar el seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.

10. Llevar el libro de contratos y convenios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias previstas en el presente Reglamento para la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Urbanismo.

11. Llevar el Registro de explotación del patrimonio público del suelo sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de patrimonio.

12. Coordinar el impulso y tramitación de los expedientes que deban elevarse a Gobierno.

13. Coordinar el impulso y tramitación de los expedientes que legalmente correspondan a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

14. Instruir los expedientes de expropiación forzosa de la Consejería.

Artículo 24.- Funciones en materia de personal.

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Consejero, dirige la política de personal de la Consejería y desempeña las siguientes funciones:

1. Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, sin perjuicio de las que le corresponden a la Inspección General de Servicios.

2. Elaborar y modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería integrando las propuestas de todos sus órganos.

3. Elaborar los planes de empleo que afecten a la Consejería.

4. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería por faltas graves y muy graves, salvo aquellos que impongan la sanción de separación del servicio al funcionario.

5. Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica por faltas leves.

6. Confeccionar y tramitar la nómina y los boletines de cotización del personal de la Consejería.

7. Abonar el complemento de productividad integrando las propuestas de distribución de todos los órganos de la Consejería.

8. Llevar la gestión del personal funcionario adscrito a la Consejería, asumiendo las siguientes competencias:

a) Formalizar las tomas de posesión y los ceses del personal funcionario.

b) Proponer el cambio de situación administrativa del personal funcionario.

c) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental, previo informe de los titulares de los centros directivos a los que está adscrito el puesto de trabajo y funcionario.

d) Reconocer los trienios y servicios previos.

e) Reconocer el grado personal consolidado.

f) Abonar las gratificaciones por servicios extraordinarios, previa certificación acreditativa de su realización.

g) Conceder anticipos reintegrables.

h) Conceder las ayudas de estudios que se establezcan.

i) Conceder las licencias para la realización de estudios directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

j) Conceder los permisos y licencias no retribuidas, previstos en la normativa de la función pública para el personal funcionario. En la concesión de la licencia por asuntos propios, se requerirá informe previo del titular del centro directivo, donde se encuentra adscrito el funcionario.

k) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas que se establecen en la normativa de función pública al personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica.

9. Llevar la gestión del personal laboral adscrito a la Consejería, asumiendo las siguientes competencias:

a) Formalizar las altas y bajas.

b) Resolver sobre la movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.

c) Reconocer la antigüedad.

d) Convocar los procedimientos de selección para la contratación de personal laboral temporal y firmar los contratos laborales temporales.

e) Conceder anticipos reintegrables.

f) Abonar las horas extraordinarias, previa certificación acreditativa de su realización.

g) Conceder los permisos y licencias no retribuidos, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa laboral al personal laboral adscrito a la Consejería. En la concesión de la licencia sin sueldo, se requerirá informe previo del titular del centro directivo donde se encuentra adscrito el trabajador.

h) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas que se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral a los trabajadores adscritos a la Secretaría General Técnica.

i) Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

j) Resolver sobre el reconocimiento de las indemnizaciones por razón del servicio en relación con la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Sección 4ª

Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 25.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Director o Directora General de Calidad Ambiental, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General, la distribución del complemento de productividad y la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario.

3. Instruir y formular las propuestas en que deba resolver la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo 26.- Funciones en materia de residuos y residuos de envases.

1. Coordinar la ejecución del Plan Integral de Residuos de Canarias.

2. Impulsar la elaboración de los planes autonómicos de residuos.

3. Tomar las medidas necesarias para asegurar la participación de las Entidades Locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión.

4. Disponer lo necesario para que los agentes económicos, consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información a que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

5. Requerir información de los agentes económicos respecto de las operaciones que lleven a cabo con el objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización previstos en el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.

6. Proponer al Viceconsejero, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno.

7. Proponer al Viceconsejero las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

8. Proponer al Viceconsejero las autorizaciones que en materia de residuos de envases y envases usados prevé la legislación vigente.

9. Proponer al Viceconsejero, a petición del interesado, la declaración de la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos.

10. Proponer al Viceconsejero la autorización del traslado de residuos hacia otras Comunidades Autónomas o hacia países de la Unión Europea.

11. Proponer al Viceconsejero la denegación de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.

12. Gestionar los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

13. Proponer la recogida selectiva de residuos en los términos señalados en la Ley de Residuos de Canarias.

14. Determinar los medios para la minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases.

15. Emitir, en materia de actividades clasificadas, los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones.

16. Inscripción y notificación en el Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

17. Proponer al Viceconsejero la elaboración de las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización.

18. Informar al Viceconsejero sobre el programa canario de residuos de envases y envases usados.

19. Emitir informe sobre la necesidad de proponer la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos.

20. Emitir informe sobre las listas de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

21. Informar al Viceconsejero de Medio Ambiente sobre la imposición a los productores de residuos condiciones específicas relativas a elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, para la incorporación de una mejor tecnología ambiental y la utilización de determinadas materias.

22. Control y vigilancia de todas las operaciones de gestión externa de los residuos sanitarios.

23. Proponer al Viceconsejero la autorización para la realización de actividades de producción de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV, del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.

24. Proponer al Viceconsejero la autorización para realizar las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV del citado Decreto 104/2002, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

25. Proponer al Viceconsejero de Medio Ambiente la autorización para transportar residuos sanitarios del grupo III y IV del mencionado Decreto 104/2002.

26. Proponer al Viceconsejero la autorización para la utilización de sistemas de tratamiento de residuos sanitarios.

27. Proponer al Viceconsejero la exigencia de la declaración anual de los productores de residuos sanitarios antes del 1 de marzo de cada año.

Artículo 27.- Funciones en materia de sistemas de gestión y auditorías medioambientales.

1. Fomentar la participación de las empresas en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría.

2. Velar por la correcta aplicación y difusión del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma Canaria.

3. Gestionar el Registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Gestionar el registro previsto en el Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), de las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) nº 761/2001.

5. Mantener actualizado un listado de los verificadores medioambientales acreditados conforme dispone el Reglamento EMAS.

6. Tramitación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al EMAS.

Artículo 28.- Funciones en materia de impacto ambiental.

1. Instruir, formular y proponer al Viceconsejero de Medio Ambiente la Declaración de Impacto en los casos de Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.

2. Proponer al Viceconsejero todas las medidas referentes a la prevención del Impacto Ecológico reguladas por la legislación vigente en la materia.

3. Incoar, impulsar y tramitar todos los expedientes en materia medioambiental y en materia de impacto ecológico que deba resolver la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

4. Analizar el seguimiento de los condicionantes ambientales.

5. Informar al Viceconsejero sobre la suspensión prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

6. Informar al Viceconsejero para la formulación del requerimiento al órgano competente de la autorización que proceda a la suspensión en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la citada Ley 11/1990.

7. Informar sobre el contenido ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística previsto en el artículo 5 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.

8. Informar al Viceconsejero sobre los Estudios de Impacto Ambiental en las Evaluaciones que corresponda resolver a la Administración General del Estado.

Artículo 29.- Funciones en materia de contaminación ambiental.

Proponer al Viceconsejero el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones en las que desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sección 5ª

Dirección General del Medio Natural

Artículo 30.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Director o Directora General del Medio Natural, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General, la distribución del complemento de productividad y la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario.

3. Instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos expedientes en que deba resolver el Viceconsejero de Medio Ambiente y las funciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 31.- Funciones en materia de conservación de la naturaleza.

1. Informar al Viceconsejero sobre la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población o el cambio de categoría dentro del Catálogo de Especies Amenazadas.

2. Elaborar y tramitar los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, y de conservación de especies sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

3. Informar al Viceconsejero sobre el otorgamiento de las autorizaciones para el uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables, en tanto no estén aprobados los correspondientes planes.

4. Elaborar y tramitar los planes de manejo de las especies de interés especial cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

5. Informar al Viceconsejero sobre el otorgamiento de las autorizaciones para el uso de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables y las autorizaciones para el uso de las restantes especies cuyo hábitat sea ajeno al insular (especies marinas).

6. Informar al Viceconsejero sobre las autorizaciones para la realización de actividades que tengan interés o ámbito regional, independientemente de la categoría en la que se encuentre clasificada la especie o especies catalogadas.

7. Gestionar el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

8. Elaborar la Memoria Técnica justificativa para catalogar, descatalogar o cambiar de categoría, según lo previsto en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

9. Formular y ejecutar, en el marco de las competencias previstas en la normativa vigente, estrategias de promoción del desarrollo sostenible.

10. Proteger y fomentar las riquezas piscícolas en aguas continentales.

11. Gestionar el Banco de Datos de Biodiversidad.

12. Establecer y ejecutar los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna de ámbito suprainsular, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.

13. Informar al Viceconsejero sobre la creación de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.

14. Elaborar los Planes de rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales.

15. Iniciar y tramitar los expedientes para la aprobación de las áreas de especial conservación al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y sus modificaciones, incluidos los humedales de importancia internacional contemplados en el Convenio de Ramsar.

16. Elaborar y gestionar el Catálogo regional de Áreas de Sensibilidad Ecológica.

17. Otorgar autorizaciones para la observación de los cetáceos cuando tenga finalidad científica, educativa, técnica, cultural o de conservación.

18. Informar al Viceconsejero sobre la procedencia de limitación del horario de la actividad de observación de cetáceos, así como el número de autorizaciones para realizar excursiones marítimo-turísticas en orden al desarrollo de dicha actividad, estableciendo el procedimiento de concesión.

19. Informar al Viceconsejero sobre la Orden departamental de suspensión de la vigencia de las autorizaciones de la actividad de observación de cetáceos otorgada cuando concurran circunstancias de carácter medioambiental que así lo requieran y justifiquen.

20. Participar con la Consejería competente en materia de protección civil, en la elaboración del Plan de contingencias por contaminación marina accidental.

Artículo 32.- Funciones en materia de educación e información ambiental.

1. La coordinación en el ámbito suprainsular de la política recreativa y educativa en la naturaleza, así como la divulgación e información ambiental de ámbito regional en coordinación con los Cabildos Insulares afectados.

2. Formular y ejecutar las directrices, planes y programas de educación ambiental.

3. Promover y ejecutar la coordinación de la política recreativa y educativa de la naturaleza de carácter regional.

4. Seguimiento y coordinación de las Agendas 21 locales de Canarias.

5. Coordinación de las publicaciones de carácter medioambiental del Departamento.

6. Seguimiento de la información ambiental de Canarias en la Red EIONET de la Unión Europea.

Artículo 33.- Funciones en materia de caza.

1. Elaborar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en el archipiélago canario.

2. Gestionar el Registro Canario de Infractores de Caza.

3. El establecimiento de refugios de caza, de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa reguladora.

4. La declaración de desafección de los refugios de caza, de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa reguladora.

5. Informar al Viceconsejero de Medio Ambiente sobre los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

6. Emitir informe previo a la declaración de zona de emergencia cinegética por los Cabildos Insulares.

7. Autorizar el control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecte a las especies cinegéticas.

Artículo 34.- Funciones en materia de montes.

1. Proponer al Viceconsejero la planificación canaria en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

2. Iniciar y tramitar la declaración de utilidad pública de los montes, inclusión o exclusión del Catálogo, declaración de unidad mínima de monte y declaración de montes protectores, previa propuesta del respectivo Cabildo Insular.

3. Proponer al Viceconsejero la aprobación de los pliegos generales de condiciones técnico-facultativas y económicas para la ejecución de los distintos aprovechamientos forestales, a propuesta del respectivo Cabildo Insular.

4. Informar sobre las nuevas especies forestales cuyo aprovechamiento deba ser autorizado.

5. Proponer al Viceconsejero el Plan de mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los Parques Nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan.

6. Coordinar la ejecución del Plan Forestal de Canarias.

7. Proponer el desarrollo, actualización y modificación del Plan Forestal de Canarias.

8. Desarrollar la política forestal de Canarias.

9. Participar en la elaboración de la Estrategia forestal española.

10. Participar en la elaboración del Plan forestal español.

11. Proponer al Viceconsejero la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por razones distintas a las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

12. Informar al Viceconsejero sobre el procedimiento de desafectación de montes demaniales.

13. Proponer al Viceconsejero la declaración de interés general por el Ministerio de Medio Ambiente de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.

14. Proponer al Viceconsejero el establecimiento de áreas de reserva no intervenidas para el estudio de la evolución natural de los montes en los montes de titularidad autonómica.

15. Elaborar informe al Ministerio de Medio Ambiente al menos una vez al año, de la inclusión de montes en los registros de montes protectores.

16. Elaborar informe para proporcionar al Ministerio de Medio Ambiente la información de carácter forestal de su ámbito de competencia necesaria para elaborar la Estadística forestal española.

17. Proponer al Viceconsejero la delimitación de los territorios forestales a los que se deberá dotar de su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.

Artículo 35.- Funciones en materia de control de los organismos genéticamente modificados.

1. Proponer al Viceconsejero la autorización de la primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.

2. Proponer al Viceconsejero cualquier otra autorización expresa que en materia de utilización confinada prevea la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

3. Proponer al Viceconsejero la liberación voluntaria de los organismos genéticamente modificados con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro diferente de la comercialización.

4. Informar al Viceconsejero sobre el requerimiento al interesado para que proceda a la modificación de las condiciones de la utilización confinada o la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, o su suspensión o finalización cuando de las informaciones adicionales comunicadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente se deduzca que la actividad pueda suponer riesgos superiores a los previstos.

5. Informar al Viceconsejero, antes que comience una operación de utilización confinada y si lo considera necesario, la elaboración de un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental para el caso en que se produzca un accidente, en coordinación con la Consejería de Sanidad.

6. Conocer y comprobar el cumplimiento de todos aquellos requisitos que se le imponen a toda persona física o jurídica que realice o pretenda realizar una operación de utilización confinada o liberación voluntaria, previstos en la citada Ley 9/2003, de 25 de abril.

7. Comprobar, en coordinación con la Administración competente en materia de salud pública, los planes de emergencia que incluyan las actuaciones que se hayan de seguir en el exterior de las instalaciones donde radique la actividad para la protección de la salud humana y del medio ambiente, en caso de que se produzca un accidente. En el supuesto de que éste ya se haya producido, adoptar las medidas convenientes para la protección del medio ambiente, recopilando la información necesaria para la realización de un análisis de las causas del mismo.

8. Vigilar y controlar las actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados a excepción de aquellas cuyos programas de investigación sean ejecutados por instituciones, entes u órganos del propio Estado y cuyos supuestos deriven de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

Sección 6ª

Dirección General de Ordenación del Territorio

Artículo 36.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Director o Directora General de Ordenación del Territorio, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General, la distribución del complemento de productividad y la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario.

Artículo 37.- Funciones en materia de ordenación territorial y de los recursos naturales.

1. Incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales y territorial deba resolver o proponer el Viceconsejero.

2. Instruir y formular Propuestas de Resolución en las que deba resolver el Viceconsejero.

3. Crear, actualizar y explotar las bases de datos precisas para políticas públicas sobre ordenación territorial.

4. Emitir informes técnico y jurídico requeridos por la Comisión de Valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en valoración de indemnizaciones en materia de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

5. Llevar el archivo de convenios relativos a planes territoriales y de espacios naturales que se tramiten en la Dirección General.

6. Realizar un inventario del suelo urbanizable del archipiélago, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle sobre su capacidad y estado de urbanización y edificación, a incorporar en el sistema de información territorial.

7. Proponer al Viceconsejero el requerimiento al Cabildo Insular para la constitución de la organización consorcial de las Áreas de Gestión Integrada, constituyendo un organismo autónomo de carácter gerencial en caso de no atender al requerimiento del número anterior.

8. Informar y, en su caso, elevar al Viceconsejero de Ordenación Territorial propuesta de impugnación o requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio y de planificación de los recursos naturales.

9. Proponer al Viceconsejero la planificación regional en materia de gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

10. Informar con carácter previo a la declaración de interés general de posibles proyectos turísticos excepcionales en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.

Sección 7ª

Dirección General de Urbanismo

Artículo 38.- Funciones de carácter general.

1. Corresponde al Director o Directora General de Urbanismo, en el área de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales.

2. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General, la distribución del complemento de productividad y la imposición de sanciones por faltas leves al personal laboral y funcionario.

Artículo 39.- Funciones en materia de ordenación urbanística.

1. Incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación urbanística deba resolver o proponer el Viceconsejero de Ordenación Territorial.

2. Instruir y formular propuestas de resolución en aquellos expedientes en que deba resolver el Viceconsejero.

3. Apoyo, asesoramiento y supervisión de la actividad urbanística de planeamiento municipal.

4. Toma de conocimiento de las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.

5. Toma de conocimiento de los Estudios de Detalle.

6. Toma de conocimiento de las prórrogas de las delimitaciones de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.

7. Proponer al Viceconsejero los usos permitidos en las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

8. Proponer al Viceconsejero el planeamiento de ordenación urbanística municipal en caso de inactividad de los Ayuntamientos.

9. Proponer al Viceconsejero la subrogación en la tramitación del planeamiento en caso de inactividad de la Administración actuante.

10. Emitir informes técnico y jurídico requeridos por la Comisión de Valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en valoración de indemnizaciones en materia de ordenación urbanística.

11. Llevar el archivo de convenios municipales relativos a planes urbanísticos que se tramiten en la Dirección General.

12. Llevar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

13. Adoptar las medidas necesarias para la sustitución de la actividad incumplida u omitida por los municipios, respecto a la revisión o modificación del planeamiento para su adaptación a las Directrices de Ordenación.

14. Coordinar las Comisiones de seguimiento que se constituyan para la formulación y tramitación del planeamiento.

15. Informar y, en su caso, elevar al Viceconsejero de Ordenación Territorial propuesta de impugnación o requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de los instrumentos de ordenación urbanística.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 40.- Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial tiene por objeto articular la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración de la política de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.

c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

3. El Consejo, presidido por el Consejero, se rige en su organización y funcionamiento por su propio Reglamento Orgánico.

Artículo 41.- Consejo Cartográfico de Canarias.

1. El Consejo Cartográfico de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones Públicas Canarias, proponiendo al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Canario en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.

b) Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.

c) Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.

d) Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Cartográfico Canario.

e) Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que el Gobierno de Canarias o cualquiera de sus órganos dependientes, otorguen a otras entidades para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Canario.

f) Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas administraciones públicas de Canarias.

g) Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las administraciones públicas Canarias como de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas.

h) Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando ésta con la estatal.

i) Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.

3. El Consejo y su Comisión Permanente se rigen en su organización y funcionamiento, por las normas de funcionamiento que se aprueben por el Consejero.

Artículo 42.- Comisión de Montes de Canarias.

1. La Comisión de Montes de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de política forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Informar el Plan de Mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los parques nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan.

b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el Fondo de Mejoras, comunicando la resolución que proceda a las Corporaciones Locales.

c) Informar planes urgentes complementarios o que varíen de los inicialmente aprobados, en el caso que deban formularse por los Cabildos Insulares, por variaciones de precios, daños imprevistos, tales como incendios, vendavales, inundaciones, etc.

d) Administrar el Fondo de Mejoras.

e) Informar al Gobierno sobre la fijación de la cuantía de la asignación del Fondo de Mejoras, que no será inferior al 15% del valor de sus aprovechamientos forestales de las administraciones locales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte.

f) Informar, previamente a su aprobación por el Gobierno, el Plan Forestal de Canarias o sus modificaciones o desarrollos parciales.

3. La Comisión se rige, en su organización y funcionamiento, por el Decreto 47/1998, de 17 de abril, sobre el Fondo de Mejoras de Aprovechamientos Forestales y de creación de la Comisión de Montes de Canarias.

Artículo 43.- Consejo de Caza de Canarias.

El Consejo de Caza de Canarias es el órgano adscrito a la Dirección General del Medio Natural que ejerce funciones de asesoramiento en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto emitirá informe en los siguientes procedimientos:

1. Aprobación por los Cabildos Insulares de los Planes insulares de caza.

2. Establecimiento de refugios de caza.

3. Declaración de desafección de los refugios de caza.

4. Aprobación de la Orden de Caza.

Artículo 44.- Consejo Canario de Residuos.

1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y del Plan Especial de Residuos Peligrosos, en su caso.

b) Emitir informe previo a la aprobación de Planes Directores Insulares de Residuos.

c) Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general en materia de residuos.

d) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos de ámbito inferior al insular y sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia.

e) Informar las discrepancias en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias.

g) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos.

h) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.

Artículo 45.- Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

1. La Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos es el órgano de carácter técnico y asesor en materia de actividad de observación de cetáceos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Desempeña las siguientes funciones:

a) Asesorar, valorar técnicamente y emitir informes, de carácter facultativo, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier órgano de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y turismo del Gobierno de Canarias.

b) Proponer medidas que incentiven la protección y conservación de las especies marinas protegidas frente a la realización de actividades de observación.

c) Realizar labores de seguimiento y evaluación de la actividad de observación de cetáceos que se le solicite por la Viceconsejería de Medio Ambiente o por la Dirección General competente en materia de ordenación e infraestructura turística.

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