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BOC Nº 051. Lunes 15 de Marzo de 2004 - 713

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

713 - ANUNCIO de 19 de febrero de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 10 de febrero de 2003, a D. Julio Naranjo Báez.

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A medio del presente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación a D. Julio Naranjo Báez de la Resolución nº 10/2004, de 10 de febrero de 2003, que a continuación se transcribe, toda vez que, habiendo intentado con carácter previo la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, ésta no ha sido posible:

"DECRETO

En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.o) de la vigente Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 157/1994, de 21 de julio, y 112/2002, de 9 de agosto, de Transferencia de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras, y

RESULTANDO I: que con fecha 30 de julio de 2002, se denuncia por los equipos de explotación de carreteras de esta Corporación, la instalación de un vallado diáfano en la zona de dominio público de la carretera a una distancia de 0,50 metros del borde de la calzada sin que conste la existencia de autorización de esta Corporación Insular, en la vía GC-300 (antigua C-814, punto kilométrico 8 + 650), margen izquierdo, término municipal de Firgas, resultando como responsable D. Julio Naranjo Báez.

RESULTANDO II: que, consecuentemente con lo anterior, se requirió al interesado con fecha 30 de octubre de 2002 para que paralizara inmediatamente las obras, así como para que procediera a retirar el vallado diáfano, otorgándole para ello el plazo de quince (15) días, así como el plazo de diez (10) días para formular alegaciones. Resultando imposible dicha notificación en el domicilio conocido por esta Administración se procede a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la cual tuvo lugar el 26 de febrero de 2003.

RESULTANDO III: que transcurrido el plazo señalado anteriormente no consta que se hubieran presentado alegaciones, y que, con fecha 30 de enero de 2004 por los equipos de explotación de carreteras de la Corporación se informa que no se ha ejecutado lo requerido.

CONSIDERANDO I: que el artículo 35 de la Ley Territorial 9/1991, de Carreteras de Canarias, establece que "Sobre las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección, el titular de la carretera dispondrá la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización, adoptando una de las resoluciones siguientes: A) Cuando las obras o usos no sean legalizables, en el plazo de 15 días, si no lo hubiese hecho el infractor, el titular de la vía procederá a reponer al estado primitivo las zonas afectadas a costa de aquél."

CONSIDERANDO II: que corresponde a esta Corporación insular el restablecimiento de la legalidad conculcada y el mantenimiento de la vía en adecuadas condiciones de uso, y que según el artículo 98 de la Ley 30/1992: "1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior".

D I S P O N G O:

Primero.- Proceder, por parte de esta Corporación, a la retirada del vallado diáfano, en la vía GC-300 (antigua C-814, punto kilométrico 8 + 650), margen izquierdo, término municipal de Firgas.

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución al Servicio Técnico de Obras Públicas a los efectos de su ejecución, así como notificar la presente resolución a D. Julio Naranjo Báez, de conformidad con las previsiones legales.

Tercero.- Una vez llevada a efecto la ejecución subsidiaria, realizar los trámites administrativos conducentes al abono de los gastos por el responsable."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2004.- El Presidente, p.d., el Consejero de Obras Públicas e Infraestructuras (Decreto nº 11, de 20.6.03),

Miguel Jorge Blanco.

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